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Título : AOJ y otros (causa Nº 63464)
Fecha: 20-oct-2017
Resumen : Tres personas robaron una camioneta. Durante el hecho, dos de ellas utilizaron armas de fuego. Una hora más tarde, llevaron a cabo un robo similar. Momentos después, fueron detenidos por la policía. En el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal calificó los hechos respecto de uno de los imputados como robo con arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de guerra. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo con arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, a la de pena de nueve años de prisión. Para así decidir, consideró que el mero dominio del arma había constituido un delito contra la seguridad pública. Además, tuvo en cuenta la falta de arrepentimiento demostrada por el imputado durante el debate. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que se habían afectado el principio de congruencia y la garantía contra la autoincriminación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, al recurso y redujo el monto de la pena impuesta. “[E]l a quo ha violentado el principio de congruencia, pues ha condenado [al imputado] por un delito por el que no fue acusado y, por consiguiente, no tuvo posibilidad de defenderse”. “[E]l cambio de calificación que realizó el tribunal oral, sin que el acusador lo solicitare, implicó la alteración a la garantía de defensa en juicio del imputado. Así, como bien ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación mutatis mutandi en el caso ‘Ciuffo’, lo sucedido ‘constituyó una subsunción sorpresiva sobre la cual el imputado y su defensor no pudieron expedirse en el juicio, pues no era razonable exigirles que buscaran todas las posibles calificaciones más gravosas y se defendieran de todas ellas, contra-argumentando lo que aun nadie había argumentado”. “[L]os hechos por los que se lo acusa deben ser calificados como robo con arma de fuego, (art. 166, inc. 2°, párrafo segundo, CP), reiterado en dos oportunidades, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párrafo segundo, CP), lo que genera un impacto sobre la escala penal en base a lo cual debe determinarse el monto de pena que corresponde aplicar a su respecto”. “[S]i bien es usual ver que los tribunales de juicio, dentro del margen de discrecionalidad propio de la etapa de determinación judicial de la pena, suelen tener en cuenta al momento de establecer el quantum punitivo de la sanción, el ‘arrepentimiento demostrado por el imputado en la audiencia de debate’, lo cierto es que esa pauta mensurativa sólo puede ser considerada válida cuando es ponderada como un atenuante del reproche penal, en la medida estricta en que ese arrepentimiento se perciba auténtico o sincero; pero a la inversa, la falta de arrepentimiento nunca puede ser entendida como un criterio pertinente para agravar la sanción. Exigir o ponderar que se muestre arrepentido de algo que no reconoció durante el juicio porque hizo uso de su derecho a negarse a declarar, puede comprometer seriamente la regla constitucional que prohíbe la autoincriminación, [y] también implicaría una intromisión indebida del estado en un ámbito íntimo de la persona que, como tal, goza de la protección constitucional que otorga el juego armónico de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, para que su silencio no sea valorado en su contra, preservando así esta garantía”. “Lo expuesto implicó, además, un expreso apartamiento de las reglas contenidas en el art. 41 CP, pues el tribunal tampoco explicó a cuál de los parámetros allí contenidos se adecua esa ‘falta de arrepentimiento’, que tuvieron en cuenta para agravar la sanción a imponer” (voto del juez Bruzzone, al que adhirió la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ROBO CON ARMAS
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA
PORTACIÓN DE ARMA
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO DE DEFENSA
AUTOINCRIMINACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VNO (causa Nº 74176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AOJ y otros (causa Nº 63464)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AOJ y otros (causa Nº 63464).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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