Jurisprudencia nacional 4519
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2341 a 2360 de 4519
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-nov-2018 | Batista (causa N° 33021901) | La Gendarmería Nacional informó sobre la existencia de prostíbulos en varias ciudades de Corrientes. Así, se identificó una whiskería en Gobernador Virasoro y se dispuso su allanamiento. En el procedimiento se hallaron doce mujeres mayores de edad que convivían en el local. La mayoría de ellas provenían de otras provincias, no habían tenido acceso a educación, tenían hijos a su cargo y poseían escasos recursos económicos. Las mujeres tenían encomendado que los clientes del bar consumieran bebidas y mantuvieran actos sexuales con ellas en el lugar. Además, se detuvo a la encargada del lugar. La mujer atendía la barra, anotaba el dinero de las “copas” y los “pases” que realizaban las víctimas y les retenía una parte. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de trata de personas mayores de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por la consumación de las explotaciones, por la cantidad de víctimas y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. En la audiencia de debate oral, la imputada declaró que era madre de dos hijos y que estaba desempleada cuando el dueño del bar le ofreció trabajar como encargada del lugar. Asimismo, sostuvo que cobraba un sueldo muy bajo por su trabajo, que el dueño la había amenazado y golpeado y que le había insistido en que hiciera todo lo que él le ordenaba. En tal sentido, explicó que le rendía cuentas sobre todos los movimientos del local y que le había solicitado registrar el negocio a su nombre ya que él “tenía problemas con la justicia”. En su alegato, la defensa sostuvo que su asistida sólo había trabajado como empleada del dueño del local, por lo que no había tenido dominio sobre el hecho. En esos términos, solicitó su absolución. |
| 29-nov-2018 | Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018) | Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. |
| 28-nov-2018 | FEF (Causa N° 4821) | M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja. |
| 28-nov-2018 | Garcia (causa Nº 72474) | La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| 27-nov-2018 | Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929) | El niño Á. fue declarado en situación de adoptabilidad por acreditarse su estado de abandono. Con posterioridad, un matrimonio de personas del mismo sexo (SAL y RFM) fue seleccionado para comenzar un proceso de vinculación con el niño. Las licenciadas a cargo de la tarea de vinculación y evaluación expresaron que el proceso fue favorable y positivo y que se observó a Á. cómodo y alegre. El equipo técnico interviniente concluyó que la vinculación entre el niño y los señores SAL y RFM fue altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño. Finalmente, el matrimonio solicitó la guarda con fines de adopción del niño Á. |
| 27-nov-2018 | Club de Regatas (causa Nº 2196) | En un juicio sobre reivindicación de un inmueble, la parte demandada interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martin. Una vez concedido el recurso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires intimó al apelante a realizar el depósito correspondiente conforme la norma de procedimiento local. Por tal motivo, el demandado promovió el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de lograr la eximición. Sin embargo, la corte provincial consideró que tal petición fue extemporánea y declaró mal concedido el recurso. Contra esa decisión, el apelante interpuso un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 27-nov-2018 | PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967) | Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 27-nov-2018 | SMA (Causa N° 4.387) | M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal. |
| 26-nov-2018 | Malajovich Dayenoff (causa Nº 11010060) | Una persona se acercó a una sede de la Aduana con el objeto de retirar una encomienda. La etiqueta del paquete indicaba que contenía tres agendas. Al efectuarse su apertura, se hallaron ochenta y seis semillas de cannabis en su interior. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, en los términos del artículo 864, inciso d, del Código Aduanero. En la declaración indagatoria, la persona expuso que había comprado las semillas con el fin de cultivarlas para consumo personal. Además, sostuvo que no había ocultado el contenido de la encomienda ni había intentado engañar al personal aduanero. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. |
| 23-nov-2018 | Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472) | Una persona había sido condenada a la pena de diez años de prisión por delitos de lesa humanidad. Durante el cumplimiento de esa pena, fue condenada por otro delito. Vencida la pena impuesta en primer término, la defensa solicitó que se la tuviera por agotada; en ese momento, la segunda condena no había adquirido firmeza. El juzgado de ejecución rechazó el pedido por considerar que se encontraba pendiente la unificación de condenas. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 23-nov-2018 | Salas (Causa Nº 14055) | Una mujer travesti –que no había modificado su DNI– sufría severos problemas de salud. Entre otras cuestiones, presentaba diabetes, obesidad, gastritis y trastornos respiratorios severos. Al ser detenida, sus condiciones de salud se deterioraron, lo que le generó angustia y sensación de muerte inminente. Al ser entrevistada por el Equipo Técnico de la Defensoría General de la Nación, relató que había sufrido malos tratos e insultos relacionados con su identidad de género por parte de los demás detenidos y del servicio penitenciario. Asimismo, manifestó haber sido abusada sexualmente. Además, los médicos del equipo indicaron que la mujer poseía un considerable riesgo cardiovascular. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. De manera subsidiaria, requirió que se le asignara un dispositivo de control electrónico. La Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. En particular, hizo hincapié en las enfermedades padecidas por la mujer y destacó la estigmatización y discriminación a la que era sometida en el ámbito penitenciario. En tal sentido, sugirió el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Por su parte, los médicos del establecimiento informaron que la mujer se encontraba “clínicamente estable” y en “buen estado general”. Asimismo, refirieron que sus patologías eran tratables y que, por tal razón, podía permanecer detenida en la unidad. |
| 21-nov-2018 | Romero (causa Nº 49084) | Una persona sustrajo medio melón de una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía coincidió con el planteo y manifestó que el escaso valor del bien sustraído descartaba la tipicidad de la conducta. |
| 21-nov-2018 | Gonzalez Victorica (20217) | GV, en representación de su hija con discapacidad, solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la autorización para comprar un vehículo importado bajo el régimen de franquicia previsto en la ley N° 19.279. El organismo rechazó la solicitud porque consideró que su grupo familiar tenía una capacidad económica que superaba los límites establecidos en la normativa vigente. Por este motivo, GV interpuso una demanda que cuestionó la validez constitucional del art. 3° de ley Nº 19.279 y del art. 8° del decreto reglamentario 1313/93. Tal normativa restringía, en función de la capacidad económica del grupo familiar, el acceso a franquicias fiscales para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas. Para ello, el tribunal consideró el principio constitucional de igualdad y justificó la distribución diferenciada a través de medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular, de las personas con discapacidad. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), interpuso un recurso de apelación y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal confirmó el fallo apelado. Frente a esa decisión, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 21-nov-2018 | Hintermeister (causa N° 5571) | A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 20-nov-2018 | Báez (causa N° 28109) | Una persona ingresó a un comercio, tomó algunos elementos y los introdujo en su bolso. Al intentar salir del negocio, un agente de seguridad la interceptó y dio aviso a la policía, lo que derivó en su detención por el delito de hurto. Luego, la persona fue sobreseída y denunció al agente por calumnias. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por considerar atípica la conducta reprochada a su asistido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionar del empleado de seguridad había respondido a su función laboral y que el sobreseimiento de la denunciante por sí sólo no tornaba procedente una querella por el delito de calumnias. |
| 15-nov-2018 | Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864) | Un hombre jubilado poseía escasos recursos –entre ellos, un vehículo del año 1998– y vivía en situación de pobreza. Además, padecía diabetes, osteoporosis y tenía tres hernias de disco. Al ser condenado por la comisión de un delito, manifestó su imposibilidad de abonar la tasa de justicia correspondiente a la interposición de un recurso de queja por recurso extraordinario denegado. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. Junto a la presentación se acompañaron dos declaraciones testimoniales de las que surgía que el hombre carecía de medios económicos para sobrevivir y que la situación era pública y notoria. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. El Tribunal Oral lo rechazó por considerar que el cobro de una jubilación y la existencia de un bien registrable eran suficientes para descartar que el imputado careciera de recursos. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
| 15-nov-2018 | Ponce (Causa N° 25599) | En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento. |
| 14-nov-2018 | Gonzalez (causa Nº 15950) | Una pareja se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la inscripción de un niño. Allí, manifestaron que la señora González le había entregado al niño. Por tal razón, el juzgado extrajo testimonios para que se investigara la comisión de un posible delito. Durante el trámite del expediente, se conoció que la madre del niño trabajaba en los domicilios en los que vivía González. La mujer realizaba tareas domésticas todos los días, no poseía contrato de trabajo y debía solicitar autorización si deseaba salir del lugar. Además, González administraba la paga que le suministraba y el dinero que recibía en concepto de asignación universal por hijo. En Cámara Gesell, la víctima explicó que durante su infancia había vivido en un contexto de violencia y abuso familiar. En tal sentido, manifestó que González la había “rescatado”, por lo que reconocía una figura materna en ella. Sin embargo, relató los insultos que recibía de su parte cada vez que efectuaba un trabajo, como así también que se le había negado el acceso a una educación formal. Por tal razón, González fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sustracción de un menor de diez años. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa y la fiscalía. Allí, se pactó que la conducta de la imputada encuadraba en el delito de reducción a la servidumbre. Además, el representante el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se había logrado tener por configurado el delito de sustracción de un menor de diez años, por lo que retiró su acusación en ese sentido. |
| 13-nov-2018 | Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17) | A través de una denuncia, se informó que una persona comercializaba marihuana en su domicilio. Entonces, se libró una orden de allanamiento. En el procedimiento se secuestraron semillas y treinta y seis plantas de cannabis. La persona fue detenida e imputada por el delito de siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas para la producción y/o fabricación de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, indicó que sufría artrosis y cultivaba marihuana para la elaboración de aceite de cannabis de uso medicinal. En tal sentido, explicó las plantas que se precisaban para su producción, los tiempos de cosecha y la cantidad de aceite que consumía. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 9-nov-2018 | Huanachin (Causa Nº 17340) | Un hombre extranjero [no registra su nacionalidad la sentencia] alojado en un complejo penitenciario fue condenado a la pena de tres años de prisión. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. La persona dejó asentado su disconformidad con la decisión cuando se lo notificó en la unidad penitenciaria. Esa manifestación fue comprendida como un recurso jerárquico que, luego, fue rechazado. Entonces, con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso judicial y manifestó que tenía una hija menor de edad que por motivos ajenos a su voluntad no había podido reconocer. El juzgado de primera instancia rechazó la impugnación. Finalmente, interpuso un recurso de apelación. |
