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Título : Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864)
Fecha: 15-nov-2018
Resumen : Un hombre jubilado poseía escasos recursos –entre ellos, un vehículo del año 1998– y vivía en situación de pobreza. Además, padecía diabetes, osteoporosis y tenía tres hernias de disco. Al ser condenado por la comisión de un delito, manifestó su imposibilidad de abonar la tasa de justicia correspondiente a la interposición de un recurso de queja por recurso extraordinario denegado. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. Junto a la presentación se acompañaron dos declaraciones testimoniales de las que surgía que el hombre carecía de medios económicos para sobrevivir y que la situación era pública y notoria. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. El Tribunal Oral lo rechazó por considerar que el cobro de una jubilación y la existencia de un bien registrable eran suficientes para descartar que el imputado careciera de recursos. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unánime, hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión y remitió la causa al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución (jueces Hornos, Borinsky y Gemignani). 1. Beneficio de litigar sin gastos. Sentencia definitiva. “Si bien la resolución que no hace lugar al beneficio de litigar sin gastos no es la sentencia definitiva de la causa porque no impide que continúen las actuaciones ni causa un estado insusceptible de modificación posterior […] lo cierto es que […] el recurrente explicó suficientemente el perjuicio que le causa la resolución recurrida, que podría ser de imposible reparación ulterior”. 2. Reglas de Brasilia. Vulnerabilidad. “[C]abe citar las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que establece como beneficiarios de dichas reglas a las personas en condición de pobreza y a quienes se encuentran privados de su libertad –capítulo 1, sección 2, artículos 7 y 10–, que impone la asistencia jurídica y que los trámites deben ser gratuitos –artículos 31 y 36–…”. 3. Vulnerabilidad. Deber de fundamentación “[E]l Tribunal no ponderó en forma conglobada todos los elementos probatorios reunidos en la causa en orden a fundar la existencia de recursos económicos por parte de Herrera”. “[S]i bien el Tribunal hizo referencia a que el imputado cobraba una jubilación […], lo cierto es que no ponderó en concreto el monto de este ingreso mensual, ni lo relacionó con su costo de vida, ni con la cuantía de la tasa de justicia que debía afrontar el encartado, de modo de fundar su decisión de rechazar el beneficio impetrado. Este mismo razonamiento cabe efectuar respecto del vehículo que se le registró al imputado, toda vez que el análisis de ese dato en forma aislada –sin hacer referencia a su valor de acuerdo al modelo y el año–, no es suficiente para acreditar la existencia de recursos con entidad para hacer frente a las erogaciones de las vías judiciales. Por el contrario, el Tribunal no valoró en su resolución que el imputado no registraba bienes inmuebles a su nombre. Tampoco se ponderaron las circunstancias sociales, culturales y psicofísicas del imputado…”. 4. Principio acusatorio “En igual dirección, no se meritó que el Fiscal prestó su consentimiento para otorgar el beneficio […]. En estas condiciones, la decisión del Tribunal no encuentra asidero probatorio en base a las premisas normativas que rigen el caso…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
ACCESO A LA JUSTICIA
VULNERABILIDAD
REGLAS DE BRASILIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bergerot Ana María c. Provincia de Salta
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Club de Regatas (causa Nº 2196)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gerónimo (causa Nº 273860)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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