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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5815
Título : | Ponce (Causa N° 25599) |
Fecha: | 15-nov-2018 |
Resumen : | En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento. |
Decisión: | La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, rechazó el recurso de casación (jueces Días y Morín; en disidencia, juez Sarrabayrouse). |
Argumentos: | 1. Cómputo del tiempo de detención. Prisión preventiva. Condena no firme. “[L]a defensa señaló que el art. 24, CP, no diferencia si en el cómputo de la prisión preventiva, puede o no contabilizarse la sufrida en una causa distinta a aquélla en la que se está practicando el cálculo. […] Sin embargo, cabe destacar que el recurrente no ha demostrado qué perjuicio concreto le ocasionaría el hecho de que se supedite la contabilización de la prisión preventiva sufrida por Martín Sebastián Ponce en el marco de la causa del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2, al momento en que la condena dictada en ese proceso adquiera firmeza y tenga lugar, en su caso, la unificación que la parte señala como necesaria. Al respecto, se advierte que el impugnante no ha pasado de señalar que dicha espera podría tornar ‘inocuo’ el cómputo del tiempo reclamado, o que podría ocasionarse un ‘grave riesgo’, pero no indicó concretamente a qué lesión hacía referencia, o si, por ejemplo, el reclamo estaba relacionado con las exigencias temporales de alguno de los institutos liberatorios previstos en la ley, lo que permitiría al menos insinuar la existencia de un perjuicio concreto y actual” (voto del juez Días al que adhirió el juez Morín). 2. Cómputo del tiempo de detención. Concurso real. Condena no firme. “No se encuentra controvertido que el tiempo que Martín Sebastián Ponce permaneció detenido en prisión preventiva, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 (desde el 25 de abril de 2016 hasta el 24 de diciembre de 2016), se trató de un lapso paralelo al trámite de la presente causa. […] Además, entre los hechos imputados en uno y otro proceso, con independencia del resultado final del recurso mencionado, media una relación de concurso real, regida por el art. 58, CP, en tanto de quedar firme también el caso restante se trataría de dos sentencias dictadas en violación a las reglas del concurso real (conforme lo dicho en ‘Seballos’ y ‘Torday’). Destaco que el hecho juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 habría ocurrido el 25 de abril de 2016, cuando la sentencia dictada en esta causa aún no se encontraba firme, según lo explicado anteriormente” (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse). “En los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, conviene remitirse a lo dicho en los precedentes ‘Rodríguez’ y ‘Ioannon’. […] En el primer caso, se dijo que correspondía tener en cuenta, a la hora del cómputo de la pena, los tiempos cumplidos en prisión en otro proceso que había finalizado con una sentencia absolutoria, siempre y cuando existiera una relación de concurso real entre ellos, es decir, un nexo temporal paralelo y común que los vinculara. Se aclaró que se trataba de uniformar la reacción del sistema penal frente a quien, tras estar sometido a diversos procesos en un lapso parcial o totalmente paralelos, y haber estado detenido cautelarmente en diferentes períodos de esos trámites contemporáneos, debía ser penado según la regla del art. 24, CP5 –criterio reiterado en ‘Ioannon’–. […] En el mismo sentido se pronunció la Sala I de esta Cámara en la causa ‘Coria’…” (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse). “[D]e conformidad con lo sostenido en los precedentes citados, deben contabilizarse, a la hora del cómputo de la pena, los tiempos cumplidos en prisión en otro proceso, siempre y cuando exista una relación de concurso real entre ellos y un nexo temporal paralelo que los vincule. […] No puede obviarse tampoco, que los casos decididos, versaban sobre supuestos en los que los tiempos de detención reclamados habían transcurrido en procesos terminados con la absolución del imputado y entre los que no mediaba vínculo temporal alguno, lo que motivó el rechazo de la pretensión de los recurrentes. […] Por el contrario, aquí se trata de un supuesto de procesos simultáneos, tramitados en violación a las reglas del concurso real, por lo que corresponde el cómputo de todos los tiempos de prisión preventiva sufridos por Ponce en cada uno de ellos, aunque todavía no haya sentencia de unificación” (voto en disidencia del juez Sarrabayrouse). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Juez/a: | Daniel Emilio Morin Horacio Leonardo Dias Eugenio Carlos Sarrabayrouse |
Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN CONCURSO REAL CONDENA NO FIRME PRISIÓN PREVENTIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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