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Título : Batista (causa N° 33021901)
Fecha: 29-nov-2018
Resumen : La Gendarmería Nacional informó sobre la existencia de prostíbulos en varias ciudades de Corrientes. Así, se identificó una whiskería en Gobernador Virasoro y se dispuso su allanamiento. En el procedimiento se hallaron doce mujeres mayores de edad que convivían en el local. La mayoría de ellas provenían de otras provincias, no habían tenido acceso a educación, tenían hijos a su cargo y poseían escasos recursos económicos. Las mujeres tenían encomendado que los clientes del bar consumieran bebidas y mantuvieran actos sexuales con ellas en el lugar. Además, se detuvo a la encargada del lugar. La mujer atendía la barra, anotaba el dinero de las “copas” y los “pases” que realizaban las víctimas y les retenía una parte. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de trata de personas mayores de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por la consumación de las explotaciones, por la cantidad de víctimas y por el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad. En la audiencia de debate oral, la imputada declaró que era madre de dos hijos y que estaba desempleada cuando el dueño del bar le ofreció trabajar como encargada del lugar. Asimismo, sostuvo que cobraba un sueldo muy bajo por su trabajo, que el dueño la había amenazado y golpeado y que le había insistido en que hiciera todo lo que él le ordenaba. En tal sentido, explicó que le rendía cuentas sobre todos los movimientos del local y que le había solicitado registrar el negocio a su nombre ya que él “tenía problemas con la justicia”. En su alegato, la defensa sostuvo que su asistida sólo había trabajado como empleada del dueño del local, por lo que no había tenido dominio sobre el hecho. En esos términos, solicitó su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a la imputada (jueces Alonso y Cerolini y jueza Rojas de Badaró). 1. Explotación sexual. Violencia de género. “[D]ebe pensarse al ejercicio de la prostitución como una forma de dominación y explotación masculina, y esto se refleja inmediatamente cuando se identifica la trata de personas con la prostitución femenina [que] implicaba la noción de víctimas femeninas. [L]a explotación sexual trae consigo efectos colaterales tales como enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, y el peligro concreto para la salud psicofísica de ser sometida sexualmente con la carga humillante que conlleva afectando su dignidad humana. Al respecto, este Tribunal estima pertinente incluir la perspectiva de género dentro de los elementos de análisis, en particular ante las especiales circunstancias comprobadas en la causa”. “Todo esto conforma un cuadro que se estima constitutivo de violencia de género, al verse obligadas las mujeres a exponer su cuerpo para satisfacer deseos sexuales ajenos con finalidad de lucro económico; transformándose las víctimas en objetos comercializados o adquiridos monetariamente en deplorables condiciones de cuidado, limpieza higiene, afectando no solo su dignidad sino además su salud física y mental”. 2. Trata de personas. Participación criminal. “[La imputada] no tenía nivel de decisión propia en el local, era empleada, recibía órdenes del dueño y un sueldo; asumía que las mujeres que trabajaban en el local eran sus compañeras, sus pares […]; de ningún modo se pudo probar que tenga el dominio del hecho requerido para ser autor del delito de trata de personas y que de ningún modo realizó la acción típica de ‘acoger’ a las víctimas”. “El dominio del hecho del autor significa desde una perspectiva objetiva que tiene en sus manos el curso del acontecimiento típico, y desde un aspecto subjetivo, para el caso sub judice, [el hombre] era quien tenía claramente el dolo, la intención y el manejo de la situación, era el hombre que desde atrás tenía la voluntad que caracteriza al dominio del hecho, en sus manos estaban las directivas y la voluntad de [la imputada]”. 3. Trata de personas. Autodeterminación. “La libertad abarca tanto el despliegue de la conducta humana, como de las zonas más íntimas y espirituales del hombre; es la facultad de todo individuo de poder conducirse de un modo o de otro o de abstenerse de hacerlo, conforme a sus propias determinaciones, así como el derecho a que nadie (persona o Estado) interfiera arbitraria o ilegítimamente en la esfera de reserva o de intimidad personal, con la sola limitación que imponen el ejercicio de la libertad del otro y del imperio de la ley. Entonces, en el delito de trata de personas el bien jurídico se centra en el condicionamiento de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo, y el aprovecharse indebidamente de ese grave estado de afectación interno en que se encuentra o es colocada la víctima, respecto a la posibilidad de adoptar una decisión personal surgida de su libre albedrío incondicionado”. 4. Trata de personas. Tipicidad. “El término ‘acoger’ lleva consigo una prolongación temporal de otra de las conductas referenciadas en el tipo penal que es ‘recibir’, acoger implica mantener a las víctimas en un lugar seguro. Para la configuración del tipo básico contemplado en el art. 145 bis del CP la acción debe estar dirigida a la explotación de la víctima”. “Habiéndosele imputado el acogimiento en el bar [...] para que realicen la tarea de inducir a los clientes a la compra de ‘copas’ actuando como damas de compañía, lo que en algunas ocasiones traía consigo que debían aceptar manoseos inverecundos, no era responsabilidad de [la imputada], al ser la encargada, quien daba alojamiento a las mujeres era el […] dueño del prostíbulo”. “[N]o existió conducta típica de ‘acogimiento’, y no hubo abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas por parte de ella, sino que su participación se dio desde una posición de empleada, sin poder de decisión; que cumplía inclusive el rol de copera, sin que su voluntad pueda conformar autoridad suficiente para realizar las acciones típicas previstas y reprimidas para la trata de personas”. 5. Trata de personas. Consentimiento. Vulnerabilidad. “En el aspecto del consentimiento, […] los bienes jurídicos que protege la norma son en primer lugar la libertad, y luego se conjuga con igual intensidad la dignidad. Libertad para decidir qué, cómo y cuándo, que obviamente depende de la capacidad de autodeterminación […] y dignidad de la persona que impide su cosificación, y su reducción a un objeto […]. El consentimiento debe prestarse de forma libre, voluntaria y consciente, y por ese motivo no puede actuar con discernimiento ni voluntad alguien que ha sido ‘cosificado’. [S]i la persona se halla en condiciones de vulnerabilidad está impedida de autodeterminarse libremente, que para la subsunción de la figura los autores debieron aprovecharse de esa vulnerabilidad”. “Para el abuso de la situación de vulnerabilidad se debe llegar al punto de invalidar el consentimiento de la víctima, entendiendo de éste modo que el prostíbulo allanado se había construido un espacio en el cual a las víctimas se las usaba como meros objetos, y la explotación se llevaba a cabo tomándolas como medios fungibles al servicio de la ganancia económica de sus propietarios”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes
Voces: TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN SEXUAL
TIPICIDAD
PROSTITUCIÓN
AUTODETERMINACION
CONSENTIMIENTO
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
VICTIMA
VULNERABILIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MPE y otras (causa Nº 52019312) (TOF)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S ARR y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Benítez Irma Celina y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González (causa Nº 2187)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Batista (causa N° 33021901).pdf
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