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Título : FEF (Causa N° 4821)
Fecha: 28-nov-2018
Resumen : M. y E. estaban en pareja y deseaban ser madres. Para concretar el proyecto, se sometieron a una la técnica de inseminación artificial con la ayuda de su amigo D., que aportó material genético. En enero de 2005 nació M, a la que inscribieron con los apellidos de los progenitores biológicos. Los tres adultos compartían su crianza. Años después, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, la progenitora biológica falleció. En ese contexto, E. inició un amparo contra el referido Registro. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo del reconocimiento de su maternidad le impedía tener un vínculo jurídico con la niña y tomar decisiones sobre su cuidado. Además, pidió la inconstitucionalidad del artículo 558 (último párrafo) del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibía la inscripción de más de dos vínculos filiales. Como medida cautelar, solicitó se le otorgue la guarda de la niña. Luego, se presentó D., se opuso a lo pedido por la actora e indicó que quería continuar ejerciendo la responsabilidad parental de la niña. El juez local se declaró competente para intervenir en el caso. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. En ese sentido, señaló que la justicia nacional en lo civil debía resolver el conflicto por su especialidad en temas de familia. Sin embargo, el juez dispuso la inapelabilidad de la resolución cuestionada. Por consiguiente, la Fiscalía presentó una queja.
Decisión: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil (jueza Díaz y juez Balbín y, en disidencia, jueza Schafrik). El expediente a la fecha se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 26.
Argumentos: 1. Filiación. Reconocimiento. Registro Civil. Derecho a la identidad. Conflicto de competencia. Competencia local. Competencia ordinaria. Justicia Nacional en lo Civil. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pluriparentalidad. Triple filiación.
“[S]urge que el presente proceso tiene por objeto la modificación de la partida de nacimiento de [una niña] y, consecuentemente, la inclusión de la actora como madre en ese registro. Luego, a fin de viabilizar tal pretensión, [la actora] plantea la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del CCyCN en tanto pueda constituir un obstáculo a su pedido. [E]l asunto traído a estudio requiere, en primer lugar, definir una cuestión de filiación, materia que resulta de conocimiento exclusivo y excluyente de los tribunales con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas -cfr. arts. 4° y 43 de la ley n° 23.637…”(voto de la jueza Díaz). “[A]un cuando la parte demandada es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el cual —conforme surge del ordenamiento jurídico vigente—debe ser organizado ´por los gobiernos locales´ (cfr. art.2° de la ley n° 26.413), la pretensión esgrimida por la actora no se limita a una cuestión de registro…”. “[L]a solución que aquí se propicia coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de un conflicto de competencia suscitado en una causa sustancialmente análoga a la presente ([...]`A., N R. Y otros el GCBA s/ amparo´ [...] con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante). Allí, nuestro Máximo Tribunal se pronunció a favor de la competencia del fuero civil en una acción que perseguía la anotación de un reconocimiento filiatorio como padre de un niño, sin desplazar a las filiaciones materna y paterna que figuraban en la partida de nacimiento de aquel y, en subsidio, requería la declaración de invalidez constitucional del artículo 558 del CCyCN. Los actores dirigieron la acción de amparo comentada contra el GCBA –Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas– (que denegó la inscripción pretendida) y, en dicho marco, explicaron que conformaban una pareja del mismo sexo que había adoptado la decisión de formar una familia junto a la mujer que dio a luz al niño (copaternidad), concebido mediante una técnica de reproducción humana asistida. Asimismo, la pareja peticionaria relató la aparición de diversos problemas con la madre del niño. En la causa de referencia, la Procuradora Fiscal subrogante remitió a un precedente de la Corte Suprema, en la que también se propició la competencia del fuero civil (v. `B., M. C. c/ G.C.B.A.s/ filiación´). [S]e trató de una acción de amparo dirigida contra el GCBA (Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) para que se inscribiera el reconocimiento como madre de una niña –y consecuentemente se modificara su partida de nacimiento incluyendo a la demandante en ese registro junto a la madre biológica, quien había sido su pareja al momento del nacimiento (comaternidad)– peticionado respecto de una niña concebida mediante un tratamiento de reproducción asistida…”. “[A] pesar de que la actora destacó que su pretensión filiatoria `no es contradictoria sino complementaria´ de la existente, en tanto `[d]e ninguna manera se pretende desplazar el reconocimiento ya efectuado [respecto de la gestante] sino completarlo´. [N]o puede soslayarse que el padre de la menor involucrada en estos autos hizo `expresa [su] oposición a la incorporación del apellido de la [actora] a la identidad de [la niña]´. [D]e ello se desprende que el conflicto suscitado entre el padre y quien solicita el reconocimiento registral como madre de la niña requiere de un debate para dilucidar la filiación de aquella, que constituye un asunto de familia en el que no corresponde la intervención de este fuero…” (voto del juez Balbín).
2. Registro Civil. Impugnación del acto administrativo. Competencia local. Filiación. Pluriparentalidad. Técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Voluntad procreacional.
“[L]a presente demanda tiene por objeto cuestionar la legitimidad del acto administrativo [...] por cuyo intermedio se denegó el reconocimiento filial de comaternidad solicitado por [las mujeres]. Entonces, la cuestión propuesta, involucra el ejercicio de una competencia de una autoridad administrativa local y, consecuentemente, los cuestionamientos judiciales acerca de dicho ejercicio incumben a los jueces de la CABA (cfr. art. 2° del CCAyT)...”. “[N]o se verificaría discordancia entre las partes en tomo a la voluntad procreacional manifestada por la actora. [E]l padre de la niña no sólo manifestó que la residencia de la menor junto a sus madres formó parte de aquel acuerdo original, sino que además señaló que el fallecimiento de la [la madre gestante] no modificó la rutina de [la niña] y, además, propició que tal situación se perpetuara, pues propuso que la niña ` ... continúe residiendo con la [ madre no gestante]’. [N]o habría, en el caso, una discusión sobre la filiación de la niña, sino que la oposición del padre de aquella se apoyaría en el texto del artículo 558 del CCyCN en tanto allí no se prevé la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. [E]l tema refiere –en esencia– a una cuestión registral (y, por ende, local) consistente en la forma en que deben anotarse los nacimientos de menores acaecidos a partir de la voluntad procreacional expresada por quienes acuden a técnicas de reproducción humana asistida. La voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos. De este modo, el dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quién o quiénes han prestado el consentimiento al sometimiento a ellas…” (voto de la jueza Schafrik).
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
Voces: COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA ORDINARIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DERECHO A LA IDENTIDAD
FILIACIÓN
IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
PLURIPARENTALIDAD
RECONOCIMIENTO
REGISTRO CIVIL
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
TRIPLE FILIACIÓN
VOLUNTAD PROCREACIONAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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