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Título : Romero (causa Nº 49084)
Fecha: 21-nov-2018
Resumen : Una persona sustrajo medio melón de una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía coincidió con el planteo y manifestó que el escaso valor del bien sustraído descartaba la tipicidad de la conducta.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 sobreseyó al imputado y ordenó su inmediata libertad (jueces Báez y Bloch). 1. Hurto. Tipicidad “[E]l caso que aquí nos ocupa […] se trata de un supuesto que ofrece un mínimo disvalor objetivo de acto, de modo tal que la acción no puede ser típica…”. “[L]a sustracción se efectuó sin violencia y […] el elemento fue recuperado por el comercio, por ello el hurto de medio melón mal pudo lesionar significativamente el patrimonio del local de frutería y verdulería”. 2. Principio de proporcionalidad “[L]os tipos penales exigen afectaciones de bienes jurídicos y […] las penas reflejan el disvalor jurídico de la conducta típica, por lo cual deben guardar una proporción con la magnitud de la afectación al bien. En este sentido, si la afectación es muy ínfima se quiebra la proporcionalidad revelando con ello que el tipo no ha querido abarcar dicha conducta de afectación insignificante”. 3. Principio de insignificancia “[E]n casos como el presente no es posible soslayar la descomunal desproporción que implica la respuesta punitiva frente a la insignificante afectación de bienes jurídicos”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal
Voces: HURTO
TENTATIVA
EXCEPCIONES
FALTA DE ACCIÓN
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
SOBRESEIMIENTO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romero (causa Nº 49084).pdf
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