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Título : Báez (causa N° 28109)
Fecha: 20-nov-2018
Resumen : Una persona ingresó a un comercio, tomó algunos elementos y los introdujo en su bolso. Al intentar salir del negocio, un agente de seguridad la interceptó y dio aviso a la policía, lo que derivó en su detención por el delito de hurto. Luego, la persona fue sobreseída y denunció al agente por calumnias. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por considerar atípica la conducta reprochada a su asistido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionar del empleado de seguridad había respondido a su función laboral y que el sobreseimiento de la denunciante por sí sólo no tornaba procedente una querella por el delito de calumnias.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo y sobreseyó al imputado. 1. Policía de seguridad “[L]a conducta no constituye delito […]. No hay duda […] de que [el imputado] se limitó a cumplir con sus funciones laborales ya que, ante la posible comisión de un delito de acción pública, tomó los recaudos para que se recuperara la mercadería y comunicó el episodio para que interviniera la policía, que era la autoridad competente. Es decir, hizo lo que se esperaba que hiciera el custodio del local, actividad por la que percibe una remuneración: vigilar el interior del local, prevenir sustracciones y comunicar la posible comisión de delitos. En esa conducta no se observa que se hubiera extralimitado. Su actuación se circunscribió a impedir que [la querellante] se llevara mercancía […] y a dar aviso del hecho”. 2. Calumnias. Tipicidad “Además, tampoco se encuentra reunido el requisito subjetivo exigido por la figura típica ya que [el imputado] actuó convencido de que el hecho observado era un delito de acción pública. La querellante funda su agravio en el hecho de que fue sobreseída por el hurto. Pero, esa decisión judicial no se transforma automáticamente en un ‘bill de querellar’ por calumnias, ya que resulta evidente que el denunciante de un delito no está obligado a probarlo para evitar incurrir en la figura prevista en el art. 109 del CP: basta con que el sujeto crea en la veracidad de lo que imputa y que no actúe con temerario desprecio a la verdad. De lo contrario, aquellos que necesitasen recurrir a la justicia para denunciar un delito podrían abstenerse de hacerlo ante la amenaza de tener que afrontar un proceso penal en caso de resolución adversa. Es evidente entonces que el hecho por el que la accionante pretende querellar no constituye delito. En ese contexto, continuar la investigación por una conducta atípica implicaría un dispendio jurisdiccional y económico innecesario que además obligaría al imputado a continuar sometido al proceso hasta su culminación” (jueza Ruiz López).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
Voces: CALUMNIAS
EXCEPCIONES
FALTA DE ACCIÓN
TIPICIDAD
QUERELLA
POLICÍA DE SEGURIDAD
SOBRESEIMIENTO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Báez (causa N° 28109).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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