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Título : Gonzalez (causa Nº 15950)
Fecha: 14-nov-2018
Resumen : Una pareja se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la inscripción de un niño. Allí, manifestaron que la señora González le había entregado al niño. Por tal razón, el juzgado extrajo testimonios para que se investigara la comisión de un posible delito. Durante el trámite del expediente, se conoció que la madre del niño trabajaba en los domicilios en los que vivía González. La mujer realizaba tareas domésticas todos los días, no poseía contrato de trabajo y debía solicitar autorización si deseaba salir del lugar. Además, González administraba la paga que le suministraba y el dinero que recibía en concepto de asignación universal por hijo. En Cámara Gesell, la víctima explicó que durante su infancia había vivido en un contexto de violencia y abuso familiar. En tal sentido, manifestó que González la había “rescatado”, por lo que reconocía una figura materna en ella. Sin embargo, relató los insultos que recibía de su parte cada vez que efectuaba un trabajo, como así también que se le había negado el acceso a una educación formal. Por tal razón, González fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sustracción de un menor de diez años. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa y la fiscalía. Allí, se pactó que la conducta de la imputada encuadraba en el delito de reducción a la servidumbre. Además, el representante el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se había logrado tener por configurado el delito de sustracción de un menor de diez años, por lo que retiró su acusación en ese sentido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, de manera unipersonal, condenó a la imputada por el delito de reducción a servidumbre a la pena de cuatro años de prisión y la absolvió por el delito de sustracción de un menor de diez años de edad (juez Falcone). 1. Reducción a la servidumbre “En cuanto al tipo subjetivo, es claro que González actuó en todo momento de manera dolosa, valiéndose del vínculo que la unía con [la víctima] para consumar la explotación. [L]a acción típica de reducción a servidumbre, en contraste con la obligación de realizar trabajos o servicios forzados o contraer matrimonio servil, ‘tiene un componente más doméstico, más localista, que se refiere a la aplicación de seres humanos a las tareas propias de atención y servicio de otro, el dominus o amo. La reducción de una persona a servidumbre suele presentarse en el ámbito familiar, donde el valor de la mujer esta constreñido por prejuicios sociales o religiosos. En muchos casos, el trabajo forzoso se presenta como una variante, pero dicho trabajo por lo general tiene como horizonte el entorno familiar, no comercial o industrial a mediana o gran escala que sí conlleva la idea de obligar a otro a realizar trabajos forzosos y que incluye al otro precisamente como una unidad de fuerza humana en la producción de objetos y bienes y en la prestación de servicios en una ajustada visión de la relación de coste y beneficios’…”. 2. Sustracción de menores. Principio acusatorio. “[E]l titular de la acción penal ha determinado que los elementos obrantes en autos no permiten tener por configurada ninguna de las acciones penadas por dicho delito (a saber, la sustracción, retención u ocultamiento de un menor de edad) y en consecuencia ha solicitado la absolución de la [...]. Para ello, el Fiscal ha realizado una valoración de las exigencias típicas de la figura legal en cuestión y de los hechos acreditados en autos que resulta razonable, y por tanto corresponde hacer lugar a la pretensión. Recordemos que en el marco del proceso acusatorio, el conflicto penal es en esencia un conflicto entre partes: por un lado el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal, y por el otro el imputado y su defensa. Bajo dicho sistema, el órgano jurisdiccional se debe limitar a realizar un control de legalidad sobre el acuerdo presentado por las partes, estándole vedado subrogar al Fiscal en su función natural…”. 3. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[El] sistema acusatorio no sólo es aquél que se adecua mejor a nuestro orden constitucional, sino que además ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico positivo a través del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, el cual ya ha sido aprobado por el Congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo, aunque todavía no se encuentre en vigencia […]. [E]l artículo 9° del nuevo Código dispone: ‘Separación de funciones. Los representantes del Ministerio Público Fiscal no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerada causal de mal desempeño de las funciones a los efectos del proceso de remoción de magistrados de conformidad con los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional’. Asimismo, los términos del acuerdo arribado resultan consistentes con lo previsto en el artículo 22 de dicho cuerpo legal que prevé: ‘Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social’. 4. Reforma legal. Vigencia de la ley “En cuanto a la operatividad del nuevo Código, la Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido [en el caso ‘Romano’] que ‘…el juez ha de ceñirse a la voluntad popular exhibida en las normas de derecho producidas por el Congreso de la Nación, salvo que ellas colisionen con la Constitución Nacional […] no como aplicación directa de éste en tanto aún no puesto en vigencia, sino como un conjunto de principios que han de tenerse en cuenta para justificar las medidas que se adopten en este tipo de incidencias en un futuro cercano’ […]. Es por ello que […] el Tribunal no puede permanecer ajeno a los principios generales que surgen del nuevo Código, entre los cuales figura, predominantemente, el principio acusatorio”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE
EXPLOTACIÓN LABORAL
SUSTRACCIÓN DE MENORES
TIPICIDAD
JUICIO ABREVIADO
PRINCIPIO ACUSATORIO
REFORMA LEGAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL
VIGENCIA DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonzalez (causa Nº 15950).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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