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Título : Club de Regatas (causa Nº 2196)
Fecha: 27-nov-2018
Resumen : En un juicio sobre reivindicación de un inmueble, la parte demandada interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martin. Una vez concedido el recurso, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires intimó al apelante a realizar el depósito correspondiente conforme la norma de procedimiento local. Por tal motivo, el demandado promovió el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de lograr la eximición. Sin embargo, la corte provincial consideró que tal petición fue extemporánea y declaró mal concedido el recurso. Contra esa decisión, el apelante interpuso un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada. (voto de los ministros Rosenkrantz, Higthon de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti). 1. Cuestión federal. Recursos. Debido proceso “Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629 y 326:249)” (considerando 4º). 2. Depósito. Beneficio de litigar sin gastos. Recursos “Que, tal temperamento fue adoptado por la sala interviniente que intimó al recurrente a efectuar el depósito de ley […] y frente a esa intimación la parte solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos [...]. Tal conducta no es objetable a poco que se advierta que el art. 78 del citado ordenamiento prevé que el beneficio puede ser solicitado `en cualquier estado del proceso´. Una vez obtenida la concesión parcial del citado beneficio la parte procedió a integrar el referido depósito con el objeto de satisfacer la exigencia del citado art. 280, que se encuentra dirigida .a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas...” (considerando 6º). 3. Acceso a la justicia. Debido proceso “Que, de tal modo, el apelante ha demostrado su interés en que la causa fuese examinada por la corte provincial y efectuó –en la medida que le correspondía– el depósito correspondiente a fin de superar el obstáculo establecido por el art. 280 del citado ordenamiento procesal. La decisión apelada –que hizo caso omiso de la conducta de la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley– importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia” (considerado 7º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
RECURSOS
DEPÓSITO
CUESTIÓN FEDERAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FC (causa Nº 2253)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bergerot Ana María c. Provincia de Salta
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gerónimo (causa Nº 273860)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Club de Regatas (causa Nº 2196).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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