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Título : PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967)
Fecha: 27-nov-2018
Resumen : Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación de manera parcial, casó la sentencia y absolvió al imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad y abuso sexual agravado. 1. Abuso sexual. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[T]al como apunta la defensa en su presentación recursiva, nos encontramos ante un caso en el cual la acreditación de la plataforma fáctica y la vinculación de Pérez con los sucesos denunciados por Maldonado, surge de manera prácticamente excluyente del relato efectuado por esta última, reproducido por sus hijas y por el personal policial actuante. Se trata, por cierto, de un escenario particularmente frecuente en las causas relacionadas con situaciones de violencia de género y abuso sexual, en las que los hechos suelen tener lugar en la intimidad, exentos de las miradas de terceros”. “[N]o se trata de poner bajo la lupa el esforzado relato de la denunciante, sino de dilucidar si aquél, en las condiciones en las que fue prestado, resulta apto para emitir un pronunciamiento condenatorio respecto de Pérez con relación a los atroces hechos por los que fue juzgado. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Versiones contrapruestas. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. La asistencia técnica del inculpado, en ese punto, ha realizado un minucioso trabajo que evidencia las contradicciones que presenta el testimonio brindado por Maldonado en la audiencia de debate, y que el tribunal soslayó al momento de analizar el cuadro cargoso reunido”. “[No] fueron evacuadas las alegaciones que sobre [las contradicciones] efectuó el imputado en su indagatoria ni se reparó en las restantes incoherencias que presenta el relato de [la víctima] que, a más de ser significativas, impiden otorgarle validez a su testimonio, máxime cuando se trata de acontecimientos que no lograron ser refrendados por otros elementos de convicción”. “Resulta igualmente dificultoso validar otros acontecimientos relatados por la nombrada, que no se estiman necesariamente falaces ni malintencionados, pero que lucen ciertamente como el resultado del consumo persistente de estupefacientes en condiciones de extrema marginalidad, y que los elementos de cargo reunidos no permiten atribuir a un forzamiento por parte del en-causado”. “[E]l a quo ninguna valoración efectuó respecto del mérito de distintos elementos de descargo. Con ello no solo me refiero a una tasación inequitativa de los dichos de los testigos ofrecidos por la defensa sino, a su vez, a la ausencia absoluta de ponderación de lo expresado por el imputado en su declaración indagatoria”. “La valoración probatoria, así, se presenta alejada de los cánones normativos, en particular, los de la sana crítica racional, exigidos para la fundamentación de toda decisión de imposición de condena a un habitante de la Nación. Los elementos colectados solo podrían catalogarse como indicios ciertamente insuficientes en su aptitud para proporcionar el grado de certidumbre que aquélla debe poseer” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días y de manera parcial el juez Sarrabayrouse). 3. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “[N]o basta con afirmar, como lo hace la sentencia, que el testimonio de la presunta víctima es creíble; el tribunal de mérito debe brindar razones que justifiquen esa afirmación, máxime cuando la propia defensa ya había efectuado planteos razonables que exigían una respuesta y no meras afirmaciones dogmáticas. Todo esto sin desconocer la situación de extrema vulnerabilidad de la [víctima] demostrada en las condiciones en las que fue hallada, sucia y con parásitos en la boca, pero ello, por sí solo, no puede constituirse en un puente epistemológico que permita atravesar el vacío de pruebas presente en el caso…” (voto concurrente del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ABUSO SEXUAL
LESIONES LEVES
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
VERSIONES CONTRAPUESTAS
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