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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2701
Título : | Huanachin (Causa Nº 17340) |
Fecha: | 9-nov-2018 |
Resumen : | Un hombre extranjero [no registra su nacionalidad la sentencia] alojado en un complejo penitenciario fue condenado a la pena de tres años de prisión. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. La persona dejó asentado su disconformidad con la decisión cuando se lo notificó en la unidad penitenciaria. Esa manifestación fue comprendida como un recurso jerárquico que, luego, fue rechazado. Entonces, con la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso judicial y manifestó que tenía una hija menor de edad que por motivos ajenos a su voluntad no había podido reconocer. El juzgado de primera instancia rechazó la impugnación. Finalmente, interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia, declaró la nulidad de la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones y devolvió las actuaciones a esa Dirección para que arbitrara la producción de los medios de prueba necesarios para despejar la situación familiar invocada por la persona y dicte un nuevo acto administrativo (jueces Gallegos Fedriani, Treacy y Alemany). “[E]s dable señalar el Sr. HUANACHIN no contó con asistencia letrada durante el trámite administrativo. No obstante ello, al momento de ser notificado de lo resuelto en la Disposición SDX Nº 4809/17, que dispuso su expulsión y demás medidas antes mencionadas, el actor manifestó que “no deseo ser expulsado ya que tengo a mi familia en este país”. La Administración consideró que esa manifestación constituía un recurso jerárquico, el cual rechazó a través de la Disposición SDX Nº 198575/17. Ahora bien, no abordó en esa oportunidad el argumento relativo a la reunificación familiar invocada por el recurrente”. “[L]a Corte Interamericana de Derechos Humanos, expuso que ‘[g]eneralmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce el establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado’. Además, destacó que la ‘situación regular de una persona en un Estado no es condición necesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de igualdad y no discriminación, pues que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental y todos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y toda persona extranjera que se encuentre en su territorio. […] Lo importante es que, al tomar las medidas que correspondan, los Estados respeten sus derechos humanos y garanticen su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su regular o irregular instancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa’ [CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03]”. “[La Corte Interamericana de Derechos Humanos] señaló que ‘para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible la solución justa de una controversia’. Aclaró que ‘[p]ara alcanzar sus objetivos, el pro-ceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia […]’ [CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03]”. “[E]n atención a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el accionante, ya que es un migrante indocumentado que no contó con asistencia letrada durante el trámite administrativo […], corresponde apartarse del principio general aplicable en materia probatoria (conf. art. 377 del CPCCN). Ello, toda vez que las cuestiones planteadas en autos constituyen situaciones complejas de no fácil comprobación ante lo cual cobra relevancia el concepto de carga dinámica de la prueba […], por lo cual la Adminis-tración debió adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses [CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V |
Voces: | EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS VULNERABILIDAD PRUEBA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Huanachin (Causa Nº 17340).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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