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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6351| Título : | QBN (Causa N° 18263) |
| Fecha: | 10-mar-2026 |
| Resumen : | Una mujer sufrió situaciones de violencia de género por parte de su pareja, con quien tenía tres hijos menores de edad. No obstante, el hombre no había reconocido a ninguno de los niños ni contribuía a su manutención. En ese contexto tuvo que continuar conviviendo con el agresor, dado que no contaba con otra alternativa habitacional. Tras un episodio de violencia, logró retirarse del hogar y trasladarse a la casa de su abuela materna con sus hijos. Asimismo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. En ese marco, el juzgado fijó una cuota provisoria. Luego, la mujer denunció el incumplimiento del pago. En esa oportunidad, explicó que continuaba viviendo en la casa de su abuela materna por no contar con vivienda propia. Además, señaló que la vivienda en la que habitaba el demandado les había sido adjudicada a ambos por el gobierno municipal. Por ese motivo, solicitó su atribución. Si bien el progenitor con posterioridad fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denunciado ante la justicia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, nunca abonó la cuota alimentaria. |
| Decisión: | El Juzgado de Paz Letrado de Daireaux excluyó del hogar al progenitor e hizo entrega de la vivienda de manera provisoria y cautelar a la mujer. En ese sentido, la computó como parte de la cuota alimentaria. Explicó que la medida tendría vigencia hasta que el progenitor pudiera afrontar una cuota que asegurara el derecho alimentario de sus hijos y acreditara el cumplimiento de los alimentos adeudados. A su vez, aclaró que el hombre solo podía retirar de la vivienda documentación personal y vestimenta. También, le prohibió el ingreso hasta que la justicia lo autorizara. A fin de concretar la medida frente a una posible negativa del progenitor, autorizó al personal policial a allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública. Para así decidir, entendió necesario realizar un análisis integral de la situación. Consideró en particular los antecedentes de violencia que sufrió el grupo familiar y no solo la causa de alimentos. Concluyó que con la atribución se suplía, aunque fuera en parte, la falta de aporte alimentario del progenitor y se garantizaba al menos el componente habitacional que integra la obligación alimentaria. Esta sentencia se encuentra recurrida, por lo que no se encuentra firme (juez Heredia). |
| Argumentos: | 1. Derecho de familia. Tutela judicial efectiva. Vulnerabilidad. Violencia. Derecho a la identidad. “[E]n las cuestiones que versan sobre derecho de familia rigen los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, y oficiosidad, lo que se traduce en la necesidad de realizar un análisis de todas las causas que involucran al grupo familiar y no solo los presentes obrados, a fin de contar con los elementos necesarios que finalmente le den sustento al decisorio. (art. 705 y conc. CCCN)…”. “[L]a falta de reconocimiento formal del vínculo biológico que une al demandado con sus hijos, lo que aún no se ha materializado, y que constituye una omisión que afecta y vulnera el derecho de los niños a su identidad, y claramente constituye violencia en los términos de la Ley 12569, art. 1. (por omisión)…”. “[L]a situación de vulnerabilidad económica y habitacional no le ha permitido [a la actora] en lo inmediato ponerse a resguardo con sus hijos aguardando poder ser albergada por algún familiar. Claramente, incorporarse con tres niños a otro hogar ya constituido, aun siendo un familiar allegado, no resulta una situación sencilla de sobrellevar, no solo por la inestabilidad que representa para los niños, el cambio y la falta de una vivienda propia, sino para el sostén y la continuidad en armonía de los lazos familiares existentes, que ineludiblemente se ven afectados…”. 2. Responsabilidad parental. Niños, Niñas y Adolescentes. Violencia. Alimentos. Vivienda. Alimentos provisorios. Incumplimiento. Violencia económica. “[L]a noción de coparentalidad responde a un sistema basado en la igualdad y en la solidaridad familiar lo cual implica una dinámica vincular entre los padres y sus hijos que persigue mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos adultos. [E]l persistente incumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada en los presentes obrados por parte del alimentante, causa un gravamen actual y cierto al grupo familiar, y que por su parte, el concepto habitacional integra necesariamente el conjunto de necesidades que requieren los niños para que sea garantizada un minino de subsistencia. Más concretamente el artículo 659 del CCyC versa sobre el contenido de la obligación alimentaria en el marco de la responsabilidad parental, entre los que se encuentra la vivienda…”. “[L]a ley 26485 define a la violencia económica y patrimonial como la que se dirige a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos. (Art. 5 inc. 4 ap. C) Ley 26.485), siendo un modo de ejercicio de violencia económica la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre. [E]l manejo autoritario del dinero y el control de los recursos por parte del varón pueden estar tan naturalizado que pocas veces se percibe como una forma de disciplinamiento o maltrato (…) el problema no es meramente anecdótico, sino básicamente estructural, y que por un abordaje integral de la violencia de género conduce necesariamente a reconocer el papel relevante que la privación de los recursos económicos tiene como factor de consolidación del ciclo del maltrato. [S]e puede afirmar válidamente que cuando se analiza quienes concurren a los estrados en pos de un reclamo alimentario, surge que en la mayoría de los casos, son mujeres que detentan el cuidado personal principal o exclusivo de sus hijos e hijas, y en beneficio de niñas, niños y adolescentes que interpelan a una tutela especial. En este sentido, no puedo dejar de advertir que el incumplimiento de la obligación alimentaria en la provincia de Buenos Aires, en particular, y en nuestro país en general, es un problema estructural que ha profundizado las desigualdades de género. Así ha quedado plasmado en el informe del año 2022 respecto de la obligación alimentaria en la provincia de Buenos Aires llevado a cabo por el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Pcia de Buenos Aires. [U]na primera conclusión que es la necesidad de implementar mecanismos más eficaces para el acceso a sus derechos, lograr la efectividad del cumplimiento de la obligación alimentaria, y el imperativo de avanzar sobre el cambio y la modificación de patrones de conducta normalizados, que traen consigo la profundización de desigualdades, o problemas subyacentes que requieren un cuestionamiento y un cambio necesario. [S]e debe realizar un análisis que integre y compatibilice la normativa (Convención de los derechos del niños, Cedaw, CCyCN, Ley 26485, Ley 12569) vigente en pos de una solución al conflicto planteado que contemple sus distintos aristas y una solución holística transversalizando de esta manera el enfoque y perspectiva de género y de niñez de manda constitucional y convencional (obligación alimentaria, violencia económica, personas vulnerables, tutela efectiva, derechos de niños, niñas y adolescentes). Pero además debe ponderarse y analizar qué impacto deviene en adoptar o no la medida solicitada en cuanto la atribución de la vivienda a la progenitora para que resida con sus hijos. Y en este aspecto necesariamente sopesa la vulnerabilidad de los niños involucrados y de la progenitora que en su calidad de mujer, también vulnerable, se hace cargo unilateralmente del sostén del hogar que ha devenido monomarental. [M]ás allá de la vulnerabilidad que presenta toda persona por el solo hecho de constituirse en víctima de un hecho de violencia –constituya o no delito, perpetrado en el marco de las relaciones de familias–, algunas de ellas se encuentran atravesadas por múltiples e interrelacionados factores de vulnerabilidad que las hace destinatarias de una tutela reforzada. [F]rente a la existencia de situaciones de violencia –en este caso económica– existe un mandato expreso de protección impuesto al Estado por todos los instrumentos legales que establecen obligaciones frente a las víctimas de este tipo de violencia, que requieren de un especial cuidado y efectiva protección. [L]os NNA son víctimas de las violencias en el ámbito familiar con el agravante dado por sus especiales condiciones de vulnerabilidad producto de ser sujetos en desarrollo, por lo que el no pago de los alimentos entrelazado con situaciones y condiciones de vulnerabilidad, habilitan también el dictado de medidas de protección tendientes a evitar su perpetuación y garantizar su no repetición. Como se ha expresado en el caso de autos los niños son víctimas de violencia familiar por la omisión del progenitor por no garantizar su derecho a la identidad formal y a la documentación, como asimismo, por no garantizar los medios mínimos de su subsistencia, colocando a sus hijos en una situación mayor de vulnerabilidad (art. 1 Ley 12569)…”. 3. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Jueces. “[S]e puede afirmar atinadamente, que la sanción de la Ley 15.513 nace en el marco de un contexto social caracterizado por profundas desigualdades estructurales que impactan de manera directa en la efectividad del derecho alimentario, y de esta manera, la reforma surge como respuesta a un escenario marcado por altas tasas de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y la persistente desigualdad que existe en la distribución de las tareas de cuidado de los hijos e hijas, las cuales continúan recayendo mayoritariamente sobre las mujeres. [N]o puedo soslayar que la tarea que me ha sido encomendada me interpela a encontrar y aplicar los mecanismos más adecuados para dirigir el proceso, y que a la vez tal decisorio sea en marco de garantías y resguardo de los derechos de los justiciables. Ahora bien, si hacemos foco en los mecanismos que establece la normativa vigente para acceder al derecho a la alimentación, nos encontramos con que nuestro Código Civil y Comercial, contempla una estructura normativa orientada, que comprende diferentes herramientas para prevenir y erradicar la conducta incumplidora de parte del obligado al pago, y para obtener la tutela judicial oportuna del crédito alimentario. En este sentido el art. 553 está orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos. Se trata de una disposición abierta que faculta a los jueces para disponer medidas razonables. [L]a norma otorga un amplio margen a la creatividad judicial, ya que su propósito esencial es quebrar la conducta del alimentante reticente, y el límite a tal discrecionalidad lo marca el principio de razonabilidad, que consiste en la adecuación entre medios y fines, conforme lo prescribe el artículo 28 de la Constitución Nacional. [E]s inconcebible un Poder Judicial, destinado a la solución de conflictos, que no tenga el poder real de hacer valer sus sentencias. Ninguna utilidad tendrían las decisiones sin cumplimiento o efectividad. Negar instrumentos de fuerza al Poder Judicial es lo mismo que desconocer su existencia. La ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela efectiva, ya que en caso contrario las sentencias y los derechos que en las mismas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. El derecho a la ejecución impide que el juez se abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a su ejecución, debiendo actuar enérgicamente, si fuera preciso, ante su eventual desobediencia…”. |
| Tribunal : | Juzgado de Paz Letrado de Daireaux |
| Voces: | ALIMENTOS ALIMENTOS PROVISORIOS DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO DE FAMILIA INCUMPLIMIENTO JUECES MEDIDAS CONMINATORIAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESPONSABILIDAD PARENTAL TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENCIA ECONÓMICA VIOLENCIA VIVIENDA VULNERABILIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6343 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5294 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4799 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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