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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6343| Título : | CA (Causa N° 140569) |
| Fecha: | 30-sep-2025 |
| Resumen : | En 2024 un hombre y una mujer celebraron un acuerdo de parentalidad con relación a su hija menor de edad. En ese marco, el progenitor se comprometió a abonar una suma mensual en concepto de alimentos y a afrontar el alquiler del inmueble donde residían la niña y la mujer. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo pactado. En consecuencia, la mujer –en representación de su hija– inició una acción de alimentos. En marzo de 2025, el juzgado interviniente fijó una cuota provisoria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Por su parte, la progenitora apeló esa decisión. En ese sentido, solicitó que se incrementara la suma de manera que incluyera el costo del alquiler. Al respecto, manifestó que la vivienda integraba los alimentos, de acuerdo a lo que preveía el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación. En junio del mismo año el juez rechazó el recurso. En concreto, consideró que el reclamo por la vivienda excedía el trámite del proceso de alimentos. Frente a esa resolución, la mujer volvió a apelar. En su presentación, planteó que no se había valorado lo convenido con el demandado. Sostuvo que, pese a que había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios y a que contaba con ingresos suficientes en moneda extranjera, el accionado continuaba incumpliendo, en perjuicio de la calidad de vida de su hija. Agregó que en ese contexto ella debía afrontar en forma exclusiva el mantenimiento de la niña. Con posterioridad, se llevó a cabo una audiencia. En esa ocasión, el progenitor ofreció abonar la cuota provisoria con la actualización que correspondiera al aumento del SMVM, junto con la obra social, el jardín de infantes y el total de lo adeudado hasta el momento. A su turno, la Asesora emitió su dictamen. En esa oportunidad, expuso que el monto que se había establecido en sede judicial no alcanzaba para cubrir la canasta de crianza. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata admitió el primer recurso y modificó la sentencia de la anterior instancia. Por lo tanto, impuso una cuota de alimentos provisorios equivalente a la Canasta de Crianza –la cual abarcaba bienes, servicios y cuidado–, a la que sumó un 4% calculado sobre su monto. Además, obligó al demandado a solventar el pago tanto de la cobertura de salud como del jardín de infantes al que asistía la niña (o al que correspondiera en caso de reemplazo). Para decidir así, sustituyó al SMVM por la Canasta de Crianza, debido a que entendió que era un parámetro más acorde a las necesidades y al interés superior de la niña. Por último, declaró abstracto el segundo recurso interpuesto por la mujer, en tanto advirtió que la pretensión referida al aumento de la cuota provisoria había quedado resuelta de manera favorable (jueces Banegas y Rondina). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos provisorios. Medidas cautelares. Actualización de montos. Índice de Crianza. Vivienda. “[E]l art. 544 del C. C. y Comercial prevé la fijación de alimentos provisionales o provisorios, sea al inicio de la causa principal o durante su transcurso. Se refiere a las prestaciones que no pueden ser dilatadas ni postergadas, en tanto, obedecen a la propia existencia humana que no tolera la espera del trámite habitual por los cánones corrientes. De modo que la norma incluida en el Código de fondo faculta a la persona con derecho a los alimentos a obtener una prestación oportuna para que no padezca las consecuencias de la tardanza del proceso asociada a la mala voluntad de la persona obligada. La cuota provisoria puede fijarse cualquiera sea la fuente alimentaria […]. [L]os alimentos provisorios revisten naturaleza cautelar de manera que se establecen sobre la base de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Deben fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en las actuaciones y sin perder de vista que el derecho del alimentado y el monto de la cuota quedarán definitivamente dilucidados y se establecerán en la sentencia definitiva…”. “[A]un cuando [el convenio de parentalidad] pudiera valorarse como elemento indiciario dentro del marco provisional, no se han denunciado en autos los términos esenciales del contrato de alquiler cuyo pago se pretende incluir en la cuota –plazo, monto, régimen de actualización, lugar y forma de pago–, lo que impide mensurar con precisión el alcance del rubro vivienda dentro de la prestación alimentaria. Por otro lado, la circunstancia de que la cuota provisoria no contemple expresamente el pago del alquiler –como se pretende– no resulta, por sí sola, motivo suficiente para invalidarla, puesto que dicho rubro puede satisfacerse tanto en especie como a través de una suma dineraria que permita cubrir la necesidad habitacional. Lo determinante, en consecuencia, es que la prestación resulte adecuada para atender a las necesidades de la niña y guarde proporcionalidad con las posibilidades económicas del alimentante (art. 659 CCyC). En el caso, la cuota provisoria se fijó en una suma equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVM). Si bien ello constituye un parámetro objetivo que asegura actualización automática frente a los procesos inflacionarios, lo cierto es que dicho estándar responde a un criterio estrictamente laboral. En efecto, el SMVM ha sido concebido en el ámbito del derecho del trabajo […] para atender las necesidades básicas de un trabajador individual sin cargas de familia, operando como límite de referencia para jornada tipificada que no puede ser rebajado, ni como resultado de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. [D]icho indicador coloca al trabajador por debajo de la línea de pobreza en tanto no alcanzaría a cubrir las necesidades básicas previstas en dicha canasta. Frente a ello, corresponde atender a parámetros más específicos, como la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC, que contempla de manera diferenciada los costos de bienes, servicios y cuidados necesarios en cada etapa de desarrollo infantil. Este índice, además de ser más realista, se encuentra expresamente incorporado al proceso alimentario por la Ley 15.513 (arts. 636 bis y 641 CPCC), reforzando su validez como pauta de aplicación judicial. [P]uede inferirse que la condición económica del alimentante, en la medida que ha posibilitado afrontar el pago de un alquiler de la accionante, y que lo ha llevado a realizar los ofrecimientos descriptos, justifica –¬en este plano cautelar– una cuota mayor a la estipulada en la instancia de origen comprensiva de todas las necesidades a atender, incluidas, naturalmente, aquellas vinculadas al rubro vivienda…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala II |
| Voces: | ACTUALIZACIÓN DE MONTOS ALIMENTOS PROVISORIOS ÍNDICE DE CRIANZA MEDIDAS CAUTELARES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VIVIENDA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6175 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5755 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5227 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4775 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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