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Título : Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929)
Fecha: 27-nov-2018
Resumen : El niño Á. fue declarado en situación de adoptabilidad por acreditarse su estado de abandono. Con posterioridad, un matrimonio de personas del mismo sexo (SAL y RFM) fue seleccionado para comenzar un proceso de vinculación con el niño. Las licenciadas a cargo de la tarea de vinculación y evaluación expresaron que el proceso fue favorable y positivo y que se observó a Á. cómodo y alegre. El equipo técnico interviniente concluyó que la vinculación entre el niño y los señores SAL y RFM fue altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño. Finalmente, el matrimonio solicitó la guarda con fines de adopción del niño Á.
Argumentos: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Judicial Norte (Tartagal) otorgó la guarda con fines de adopción del niño A.A.C. a favor de los señores SAL y RFM. 1. Audiencia. Derecho a ser oído “Durante el proceso de vinculación el matrimonio de los Sres. S. A. L. y R. F. M, pudieron resolver distintas situaciones que se presentaban con relación a Á.. Desde el primer momento que el niño conoció al matrimonio se mostró cómodo y dispuesto a interactuar y recibir cariño por parte de los Sres S. A. L. y R. F. M, quienes se mostraron receptivos a sus necesidades y emociones, por lo que pudieron responder a esas demandas y marcar límites de manera cariñosa, resaltando aspectos positivos de Á., tales como su capacidad intelectual, con mucha expectativa a poder lograrlo, en más de una entrevista plantearon el lugar de hijo que el niño ocuparía en el proyecto familiar. Á. por su parte se mostraba desbordante de alegría, la cual no podía ser contenida, por lo cual estaba sonriente todo el tiempo y con un brillo que no era habitual en sus ojos, llegando a poder expresar sus deseos y pedir pasar el fin de semana con los Sres. S. A. L. y R. F. M, como así también expresarle al matrimonio, a quienes llamaba `sus papás´, su anhelo de ser adoptado por ellos y ser su hijo (manifestaciones realizada en entrevista Psicología en mi presencia)”. “Se observa durante el curso de la audiencia, que el matrimonio es muy receptivo a las necesidades del niño, como también lo fue a las sugerencias del equipo interviniente en la vinculación, respetuosos de los tiempos establecidos, aceptaron los que se le iba señalando respecto de Á., mostrándose conmovidos por su historia de vida reiterando su total predisposición de mantener el vínculo con los hermanos del niño, cuando sea posible poder concretar un encuentro entre ellos”. 2. Derecho a ser oído. Audiencia. Interés superior del niño. Familia “Por su parte el niño cuya opinión debe ser escuchada y tenida en cuenta al momento de resolver, solicita vivir con los postulantes, a quien llama `papás´, quiere ser ubicado en el lugar de hijo, pudiendo constatar con la entrevista personal y la inmediatez que permite ésta audiencia que el deseo es real, que es, esa su voluntad, al igual que la voluntad de los postulantes, sorprende el trato logrado entre los tres en tan poco tiempo, las conexiones en las miradas, es decir, se aprecia en el lenguaje no verbal entre ellos, unión, armonía, de cuidado para con el niño, es tan atentos durante toda la realización de la audiencia a los movimientos, gestos de Á., es fuerte el vínculo logrado en tan poco tiempo, es esta conducta la que crean en mi fuero íntimo, fuerte convicción que es lo más beneficioso para él. Podrá Á., S. A. L. y R. F. M, con el transcurso de los días ir fortaleciendo los vínculos creados, y obtener el niño el lugar protagónico tan ansiado durante todos estos años, contar con una familia que le brinde amor, cuidado, contención, y protección, esperada por él en todo este tiempo en que estuvo alojado en el hogar Gualterio Ansaldi, bajo la protección del Estado Provincial”. “[D]ebe tenerse en cuenta lo afirmado por la jurisprudencia: `que sostiene que el norte que debe guiar al juzgador es el interés superior del niño, entendido tal como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso´[…]. En este pensamiento, y siendo la guarda preadoptiva el paso previo, a la adopción, instituto mediante el cual el niño que no puede vivir en su familia de origen puede ver satisfecho, de este modo, un derecho humano como lo es el derecho a tener y vivir en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, es importante destacar que no existe un modelo universal e inmutable de familia, sino muy diversos tipos de familia. La CIDH, cuya doctrina es receptada por el C.C. y C ha dicho `Todas las formas de familia tienen ventajas y desventajas y cada familia tiene que analizarse en lo particular, no desde el punto de vista estadístico´. Atala Riffo y niñas vs. Chile, 24-2-2012”. “Por ello, es que puedo concluir con grado de certeza que el matrimonio aquí presente, compuesto por los Sres. S. A. L. y R. F. M, reúne todas las condiciones de idoneidad, siendo el que mejor responde al superior interés del niño Á., adaptándose a sus necesidades y demandas afectivas, por lo que pude observar al igual que los profesionales intervinientes, una apego en tan poco tiempo, hechos que se aprecian desde la comunicación verbal como así también no verbal. Las miradas de la pareja para con Á., es de afecto, un cariño que se está construyendo rápidamente, lo que hace suponer que este vínculo día a día seguirá aumentando hasta formar una gran familia. Sabido es que la conveniencia [para el niño], es el principio rector en materia de menores para la detentación de la GUARDA, en el caso de autos, aparece clara toda vez que a más de haber acreditado que reúnen las condiciones personales y morales exigidas por la ley, para ser padres adoptivos y estar en condiciones para asistir al niño, se ha constatado que han establecido un vínculo filial en el trato, que luego de conocerlo y tratarlo pretenden incorporarlo en el status de hijo, proyectándose para el futuro como lo más beneficioso y conveniente para él en tanto integrarán un proyecto de vida familiar”.
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Tartagal
Voces: LGBTIQ
GUARDA DE NIÑOS
GUARDA PROVISORIA
ADOPCIÓN
FAMILIA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO A SER OIDO
AUDIENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDC y BD (causa Nº 22038)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MBE (causa Nº 1735)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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