Jurisprudencia nacional 4380

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2041 a 2060 de 4380
FechaTítuloResumen
7-may-2019Frometa Ulloa (Causa Nº 72924)Un hombre extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad) vivía en Argentina con su pareja y los tres hijos de ella. En el país, además, vivía su madre, su hermana y su sobrino. El individuo fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes para su comercialización, en grado de tentativa. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre presentó un recurso que fue rechazado por el juzgado. Dicha resolución fue impugnada por considerar que afectaba su derecho a la reunificación familiar.
7-may-2019Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales.
3-may-2019UD (Causa Nº 44458)Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
2-may-2019Canales y otro (causa Nº 461)En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad.
2-may-2019Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)Las personas detenidas en la Unidad 28 y el CPF de la CABA se encontraban en condiciones de hacinamiento. En ese marco, el SPF había dispuesto el alojamiento de cien in-ternos de la Unidad 28 en el gimnasio del CPF de la CABA, denominado “Pabellón 53”. Por tal razón, se interpuso una acción colectiva de habeas corpus. El juzgado federal hizo lugar a la presentación respecto de la Unidad 28, rechazó la del CPF de la CABA, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones para que un juzgado del fuero ordinario continuara con su trámite. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional mantuvo la competencia federal, confirmó de manera parcial la resolución y ordenó que se reacondicionara el Pabellón 53 del CPF de la CABA como gimnasio y espacio recreativo. Contra esa decisión, la defensa, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal interpusieron recursos de casación. Durante la audiencia, se señaló que el uso del gimnasio como pabellón de alojamiento había provocado el incremento de la violencia entre las personas detenidas, la falta de cupo para actividades laborales y educativas, complicaciones para la recepción de visitas, deficiencias en la atención médica y falta de provisión de sanitarios suficientes. Por su parte, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que no poseía información actualizada sobre el cupo del CPF de la CABA. Entonces, la Procuración Penitenciaria de la Nación exhibió la página web del SPF, de donde surgía que se registraban 1754 plazas y había 1808 personas alojadas.
30-abr-2019Callapa Castro (Causa Nº157)El señor Callapa Castro, de nacionalidad boliviana, llegó a la Argentina en el año 1990 y tres años más tarde le fue otorgada la residencia permanente. Vivía con su esposa y sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana con residencia permanente en el país y uno argentino. En el año 2017 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones. Las impugnaciones fueron desestimadas, por lo que planteó un recurso directo y requirió que se declarara la nulidad de la disposición.
29-abr-2019BV (Causa Nº11564)Una joven llamó al 911 y alertó acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Allí, convinieron que la joven hiciera una redacción sobre las vivencias que había padecido a raíz de la investigación, con el objeto que se utilizara en actividades pedagógicas para concientizar y desalentar conductas similares. Luego, la defensa solicitó su homologación. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el conflicto se encontraba superado y que, por tal razón, no presentaba objeción alguna al acuerdo.
29-abr-2019Viotti (causa Nº 17082)El señor Viotti tenía 85 años de edad, era jubilado y tenía cáncer de colon. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaba un descuento en su haber en concepto de impuesto a las ganancias de conformidad con los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley Nª 20.628 de impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esto, su haber jubilatorio se veía disminuido en un 16%. Por este motivo, interpuso una acción de amparo contra la administración con el objeto de se declarara la inconstitucionalidad de las normas referidas. Además, solicitó que se dictara una medida cautelar que dispusiera el cese inmediato del descuento que se le realizaba mientras durara el trámite de la causa.
29-abr-2019GC (Causa n°51563)Una niña sufrió, entre los 5 y 10 años de edad, tocamientos por parte del marido de su tía. Los hechos ocurrieron entre los años 1988 y 1993. En septiembre del 2018, la mujer lo denunció. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravados por ser la víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud. El juzgado interviniente declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella interpusieron recursos de apelación. En sus presentaciones sostuvieron que debían aplicarse al caso las leyes 26.705 y 26.706 que, si bien habían sido sancionadas con posterioridad a los hechos denunciados, respondían a la interpretación armónica del derecho constitucional y los acuerdos internacionales vigentes en ese momento. En ese sentido, consideraron que la acción penal se hallaba vigente. De modo subsidiario, se solicitó la aplicación de la doctrina del “derecho a la verdad”.
26-abr-2019Campo (Causa Nº 31024)Un juzgado civil de Neuquén había decretado una medida de prohibición de acceso a un campo ubicado sobre la ruta provincial N° 17 contra la comunidad Lof Campo Maripe. Tres meses más tarde, algunos de sus miembros ingresaron al campo y cortaron el acceso a la empresa YPF. Además, construyeron una casa y criaron animales en un espacio cercado con un alambrado. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de usurpación. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que el campo era una propiedad comunitaria y que los hechos imputados se trataban de actos de defensa del territorio. En tal sentido, entendió que no se daban los elementos típicos del delito reprochado y que, en consecuencia, correspondía la absolución de sus asistidos.
26-abr-2019Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165)A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se vendían estupefacientes. El juzgado ordenó la realización de tareas de inteligencia en el lugar. Entonces, personal policial identificó al hombre que vivía allí y a Iglesias Ortiz, quien concurría y se comunicaba de manera asidua con él. A partir de esto, el juzgado ordenó el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron 22 envoltorios de cocaína, teléfonos celulares y dinero. Por esa razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se condenara a Iglesias Ortiz por el delito imputado y se le impusiera la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistido tenía los estupefacientes para consumo personal. En ese sentido, solicitó su absolución y la restitución del dinero y los dispositivos móviles secuestrados.
25-abr-2019Aliaga Zamora (causa Nº 35722)Una mujer fue condenada a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes, cometido en el año 2012. Luego, en 2017 la mujer le sustrajo el teléfono celular a una persona que caminaba en la vía pública. Por ese hecho fue imputada por el delito de hurto simple. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, que fue presentado antes de la audiencia de debate. El día del juicio la defensa solicitó que se realizara la audiencia de conciliación y se extinguiera la acción penal de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo por considerar, entre otras cuestiones, que el instituto no se encontraba vigente y que si lo estuviese el pedido resultaba extemporáneo porque debía presentarse antes de la elevación a juicio o al momento de ofrecer la prueba. Además, sostuvo que por los antecedentes penales que registraba la imputada había una razón de política criminal suficiente para que no se disponga la extinción de la acción penal por conciliación.
25-abr-2019Polanco Familia (Causa Nº 86936)La señora Polanco Familia, de nacionalidad dominicana, vivía en Argentina con su familia. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular en su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso. En esa disposición, la administración sólo se limitó a señalar que Polanco Familia ingresó de manera irregular al país y, por ende, incurrió en una causal objetiva que impedía su permanencia y no tomó en cuenta su situación familiar. Agotada la vía administrativa, interpuso un recurso judicial, sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el recurso. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que no se consideró su situación familiar.
24-abr-2019Reyes (Expediente 14861)La señora Reyes solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la integración de las diferencias existentes entre el haber que percibía y el haber mínimo vigente. Ante la respuesta negativa, interpuso una demanda de reajuste en la que, además de la integración, requirió el pago de las sumas devengadas durante los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. La ANSeS, por su parte, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción del pago de las sumas devengadas por el paso de dos años, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS a que integrara las diferencias existentes entre el haber que percibía la actora y el mínimo vigente. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de prescripción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
23-abr-2019Paiva Jara (Causa Nº3545)Paiva Jara, extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad), vivía en Argentina con sus dos hijos, su pareja y la hija de ella. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su situación en el país y determinó su expulsión y prohibición de reingreso. Agotada la vía administrativa, la defensa oficial solicitó en sede judicial la intervención de Defensor Público de Menores e Incapaces para la representación de sus hijos y la Dirección Nacional de Migraciones se opuso a la petición. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la oposición y rechazo la intervención del defensor de menores. Entre sus argumentos, expresó que los niños no tenían carácter de parte en el proceso y que su interés se veía amparado en el derecho de “reunificación familiar”. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
23-abr-2019FOE (Causa N°20254)Una mujer que circulaba en su motocicleta colisionó con la parte trasera de un colectivo. A raíz de los daños sufridos, inició una demanda contra la empresa de transporte. En su presentación, señaló que el colectivo se había atravesado en su línea de paso y que, a velocidad superior a la permitida, realizó una maniobra peligrosa que ella no pudo esquivar. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la demanda. Para decidir así, estimó que la actora había reconocido su carácter de embistente, por lo que había un nexo de causalidad entre su conducta y el siniestro. Asimismo, tuvo en cuenta que el colectivo tenía prioridad porque el choque ocurrió en una rotonda y la actora se incorporaba a ella, motivo por el cual debía ceder el paso. En ese sentido, se valió del resultado de una pericia que comprobó la existencia de la referida rotonda. A su vez, de oficio utilizó la herramienta Street View de Google Maps, que arrojó el mismo resultado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que había acreditado la ocurrencia del hecho, por lo que le correspondía a la parte demandada demostrar que la culpa correspondía a la víctima o a un tercero por quien no debía responder si pretendía eximirse de responsabilidad.
22-abr-2019Carletto (causa Nº 131295)El señor Carletto, de 61 años, padecía una limitación funcional de columna lumbar, bilateral de rodillas, columna cervical. También hipertensión arterial estadio II y hernia inguino escrotal izquierda. Por ese motivo, solicitó a ANSeS un retiro por invalidez en los términos de la ley Nº 24.241. El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presentaba una incapacidad laboral del 34,30% y, en consecuencia, denegó el beneficio. Contra esta resolución, Carletto interpuso un recurso de apelación.
22-abr-2019Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104)Una mujer se encontraba imputada del delito de contrabando. En la etapa de juicio y luego de finalizado el ofrecimiento de prueba, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La imputada ofreció su autoinhabilitación y el pago de cien pesos mensuales en concepto de reparación. La fiscalía y la AFIP –en carácter de querellante– se opusieron a la solicitud. Entre otras cuestiones, consideraron que el planteo se había realizado de manera extemporánea, que debía requerirse el pago mínimo de la multa y que el instituto no podía concederse a delitos que previeran pena de inhabilitación. El Tribunal Oral concedió la probation por el término de dos años. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley N° 26.735, que introdujo al artículo 76 bis del Código Penal la improcedencia del instituto a este tipo de delitos. Contra esa resolución, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
22-abr-2019R (Causa N° 3515)Un hombre acordó con su ex pareja una cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente. Su ingreso consistía en un salario como personal retirado de Prefectura Naval Argentina. Si bien lo convenido fue aprobado por un juzgado de paz, el hombre no cumplía con lo pactado. Esa conducta se perpetuó por varios meses. Asimismo, las notificaciones que se le cursaban en el marco del expediente eran infructuosas ya que había denunciado un domicilio falso.
17-abr-2019LVM (Expte 167635)El niño M., de once años de edad, padecía obesidad mórbida y su vida corría riesgo. La administración de salud le planteó durante seis años diferentes estrategias para combatir esa enfermedad que resultaron infructuosas. Su grupo familiar, que también se encontraba en situación de vulnerabilidad producto del sobrepeso y la obesidad (su padre era obeso, su madre y hermana menor tenían sobrepeso y su abuelo materno sufría diabetes tipo II), no podían garantizar el cumplimiento de las indicaciones médicas e interdisciplinarias atinentes al estado físico del niño. Por este motivo y ante el cese de la intervención de la instancia administrativa, el asesor de Incapaces interpuso una demanda en la que solicitó la continuidad del tratamiento y la evaluación de nuevas estrategias de actuación para garantizar el derecho a la salud y a la vida de M. La jueza de primera instancia rechazó in límine la demanda y dio intervención a los Servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, con base en el principio de desjudicialización de las cuestiones familiares, consideró que el accionante no denunció una situación de riesgo que ameritara la intervención judicial. Contra esta decisión, el Asesor de Incapaces interpuso un recurso de apelación.