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Título : Braña Scayola (Causa Nº 31619)
Fecha: 21-nov-2019
Resumen : Un hombre de nacionalidad uruguaya obtuvo su radicación temporaria en territorio argentino en el año 2015. Posteriormente, el hombre fue procesado por el delito de abuso sexual simple. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que esta circunstancia encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871 modificado por el decreto Nº 70/2017 y dictó su expulsión. Luego, el Tribunal interviniente suspendió el juicio a prueba por el término de tres años. Ante esta situación, la Comisión del Migrante interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la DNM, que fueron rechazados. Luego, se interpuso un recurso judicial que tampoco prosperó. Contra esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. En su presentación, alegó que la expulsión dictada vulneraba el principio de inocencia dado que el hombre no contaba con una condena firme. En este sentido, indicó que estaba cumpliendo las pautas de conducta establecidas en la suspensión de juicio a prueba y que por ende podría declararse eventualmente la extinción de la acción penal. Por su parte, el Fiscal General dictaminó en el mismo sentido.
Decisión: La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de las disposiciones dictadas por la DNM (jueces Fedriani, Treacy y Alemany).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Requisitos objetivos. Suspensión del juicio a prueba. Principio de inocencia. Dirección Nacional de Migraciones. Debido proceso. “[E]n el caso de autos, con fecha 1/06/2017 el Tribunal Penal resolvió suspender el juicio a prueba respecto del accionante por la causa en cuestión, razón por la cual de cumplirse los supuestos de conducta estipulados se producirá la extinción de la acción penal del delito en virtud del cual fue procesado (art. 76, ter, cuarto párrafo del CP; v. fs. 46/47), situación que se mantiene al momento del dictado de la presente”. “[S]obre la base de tales principios jurisprudenciales, resulta inocuo para la solución de la causa lo dicho por la Sra. Juez cuando sostuvo que la gravedad del delito que se imputa debe ser advertido habida cuenta del presente peligro que ello pueda acarrear para el resto de la sociedad”. “[D]e acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a lo que cabe remitirse en un todo, el Sr. Braña Scayola no ha sido condenado penalmente, por lo que en forma alguna puede ordenarse su expulsión del país habida cuenta de la vigencia del principio de presunción de inocencia antes mencionado”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4742
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DEBIDO PROCESO
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4743
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4887
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