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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2630
Título : | Huanuco (causa Nº 82267) |
Fecha: | 25-nov-2019 |
Resumen : | En octubre de 2019 un tribunal concedió la suspensión del juicio a prueba a una persona. El 6 de noviembre fue detenida e imputada por el delito de robo. El juzgado dictó su procesamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En tal sentido, aportó un domicilio en el que vivía su madre y que fue constatado. La fiscalía se expidió de manera favorable. El juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la comisión de un delito durante el término de la probation daba cuenta de una actitud desaprensiva a la justicia. Además señaló que, en caso de dictarse condena, la pena sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa sostuvo que los argumentos expuestos por el juzgado no resultaban suficientes para fundar el riesgo de fuga de su asistido. En tal sentido, señaló que en el caso no existían elementos que permitieran afirmar la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre del mismo año, la persona desistió de la probation concedida en el primer expediente y fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y concedió la excarcelación al imputado bajo una caución personal (jueces Lucini y González Palazzo y, por su voto, jueza Laíño). Voto de los jueces Lucini y González Palazzo 1. Excarcelación. Riesgos procesales. “Examinada la situación de Huanuco en el marco de la Ley 27482, a la luz de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, se advierte que fue procesado como coautor del delito de robo […]. El hecho que se investiga no presenta complejidad ni características particulares que merezcan especial atención en la aplicación del instituto. Por otro lado, se ha reunido la prueba necesaria, tal como exhibe el auto que determinó su responsabilidad de manera provisoria y sugiere la posible y pronta elevación del legajo a la etapa de debate. En cuanto a su arraigo, aportó un domicilio en que reside con su madre y que ha sido constatado, lo cual basta para verificarlo junto a cierto grado de contención en el cumplimiento de futuros compromisos procesales”. Voto de la jueza Laíño 2. Principio acusatorio. Consentimiento fiscal. Exceso en el pronunciamiento. “[A]l momento de resolver, no se verificaba controversia entre lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y lo solicitado por la defensa […]. [E]l magistrado interviniente excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse, vulnerando así el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional […]. Ello en tanto lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal opera como límite del marco de decisión del órgano jurisdiccional, que, consecuentemente, no puede ir más allá de lo requerido por la acusación. Asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio (en particular el ne procedat iudex ex oficio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita). Cabe recordar que la característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto en la Constitución Nacional implica la división de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir. En consecuencia, dado que el temperamento adoptado lesiona el principio acusatorio, corresponde revocar la resolución venida en apelación y conceder en consecuencia la excarcelación…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | EXCARCELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA REFORMA LEGAL CONSENTIMIENTO FISCAL PRINCIPIO ACUSATORIO RIESGOS PROCESALES EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Diaz (causa Nº 5553) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fernández Galeano (reg. Nº 1802 y causa Nº 73009l) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castillo (causa Nº 15676) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Diez (causa nº 38433) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Huanuco (causa Nº 82267).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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