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Título : Narvaez Lugo (Reg. Nº 1760 y causa Nº 44952)
Fecha: 26-nov-2019
Resumen : Una mujer se comunicó con personal policial y denunció a su expareja. En su declaración manifestó que en el pasado el hombre la había golpeado y amenazado. En ese sentido, explicó que en esa oportunidad su expareja había violado la restricción de acercamiento y había ingresado a su domicilio, donde la había insultado, golpeado, encerrado e intentado ahorcar. Por esos hechos el hombre fue detenido e imputado por los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples, hurto, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves. En el juicio oral la mujer negó los hechos y señaló que había mentido para vengarse por unos episodios de infidelidad por parte de su pareja. Sus declaraciones prestadas con anterioridad no fueron incorporadas al debate. La fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena única de tres años y seis meses de prisión. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de cinco años de prisión. La sentencia reiteró los argumentos utilizados en el procesamiento. Además, sostuvo que no había motivos para dudar de la veracidad de la denuncia de la mujer. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones,  que el Tribunal había desoído lo declarado por la damnificada en el debate oral y que no existía prueba suficiente para condenar a su asistido.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación y absolvió al imputado en relación a los delitos de amenazas coactivas, amenazas simples, hurto simple y privación ilegítima de la libertad (jueces Jantus y Huarte Petite). 1. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Auto de procesamiento. Prueba. Apreciación de la prueba. “[Se advierte] con suma preocupación que la sentencia de condena es una réplica prácticamente exacta de los autos de procesamiento dictados en cada causa respecto de los hechos allí investigados. Esta circunstancia se presenta tanto en la enumeración de la prueba valorada por los jueces –lo que explicaría la inclusión de prueba que finalmente no fue incorporada al debate; en la valoración de esa prueba para tener por acreditados los sucesos investigados; y en los fundamentos por los que se los subsumió en determinados tipos penales. En este sentido cabe aclarar que es alarmante que en una sentencia de condena, que requiere cumplir con ciertos estándares de fundamentación y de certeza, se copie la fundamentación de un auto dictado durante la instrucción, que es de naturaleza provisoria, y en el que se ha evaluado prueba escrita que no se produjo bajo los parámetros de oralidad e inmediación que exige un debate oral, público, contradictorio y continuo. Es importante tener presente que el juicio y la sentencia de condena no son una instancia de corroboración ni una simple reedición de los actos cumplidos durante la instrucción, porque de lo contrario el debate sería un acto procesal prescindible y no existirían demasiadas diferencias materiales entre el sistema procesal vigente y el que hemos abandonado en 1992”. “[L]a reedición en la sentencia de los fundamentos plasmados en el auto de procesamiento no guarda relación con las circunstancias del caso y la prueba producida en el juicio. […] Ello es así en primer lugar porque en la argumentación del tribunal aparecen referencias que no tienen contrapartida en la prueba que se produjo en el debate. […] Sumado a ello, en la sentencia recurrida –por haber copiado el auto de procesamiento no se responde al concreto pedido de condena del alegato fiscal, sino que se considera probado un hecho que no aparecía descripto en la acusación. De modo que en este punto, acusación y sentencia aparecen totalmente disociadas”. 2. Prueba. Incorporación de prueba por lectura. Apreciación de la prueba. Deber de fundamentación. “Si bien la víctima negó la existencia de todos los hechos que formaron parte de la acusación, el Tribunal Oral le asignó a éstos valor dirimente sólo para avalar la petición absolutoria de la fiscalía respecto de las imputaciones por abuso sexual, mientras que los descartó –sin una explicación suficiente– en la reconstrucción de los demás hechos por los que condenó al imputado…”. “Así como no era pertinente valorar la declaración de la víctima prestada ante el juez de instrucción […] por no haber sido incorporada al juicio a través del mecanismo legal idóneo […], tampoco podía el Tribunal Oral formar su convicción a partir de otras declaraciones de la víctima que tampoco fueron incorporadas al debate por la vía pertinente […]. Por ende, si la fiscalía no pidió su incorporación para demostrar las contradicciones de la víctima, ni los jueces lo hicieron de oficio, esos elementos no pueden formar parte del cuadro probatorio de esta causa”. “La argumentación del a quo aparece inconsistente porque no basta con afirmar que ‘no hay motivos para dudar de la veracidad’ del relato de una testigo para otorgarle valor dirimente a sus dichos, sino que éstos tienen que ser analizados en conexión con los restantes elementos de prueba, de modo que esos motivos deben estar fundados y, por tanto, ser exteriorizados en la sentencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
AUTO DE PROCESAMIENTO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Narvaez Lugo (Reg. Nº 1760 y causa Nº 44952).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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