Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2620
Título : Cimino (causa N° 15999)
Fecha: 21-nov-2019
Resumen : En la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, una mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La mujer era madre de tres niñas. Conforme al informe social elaborado por la Dirección General de Políticas de Genero, la mujer era madre de tres niñas y se hacía cargo de manera exclusiva de su cuidado. En ese sentido, señaló la importancia de que las niñas convivieran con su madre e indicó que su traslado a un establecimiento penitenciario podía resultar perjudicial para ellas. Por último, refirió que la mujer tenía un domicilio en la ciudad de Buenos Aires en el que podía residir con sus hijas en caso de recuperar la libertad. La defensa solicitó la excarcelación de la mujer. La defensa consideró que el dictado de la prisión preventiva requería de una revisión permanente. Por tal razón, hizo referencia a los criterios establecidos en el art. 222 del Código Procesal Penal Federal (según ley N° 27.063) y sostuvo que en el caso no resultaba  necesaria ni proporcional la detención de su asistida. Por último, requirió la morigeración de la medida cautelar o la imposición de mecanismos alternativos, conforme a las posibilidades que contempla el art. 210 del mismo código. La fiscalía se opuso a la solicitud. En tal sentido, consideró que en caso de recuperar su libertad la imputada podía entorpecer la investigación. Por tal razón, propuso que estuviera detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria.
Argumentos: El Juzgado Federal de Río Grande concedió la excarcelación a la imputada bajo caución juratoria (jueza Borruto). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Pena. “[L]la calificación otorgada a los hechos impedirían la soltura anticipada de la detenida, en tanto las penas máximas y mínimas previstas para el delito atribuido superan los topes normativamente establecidos y no posibilitaría que la condena que pudiera recaer sobre el imputado sea de condicional cumplimiento […]. Pero tal como la doctrina y jurisprudencia establecen pacíficamente, y siguiendo los lineamientos sentados por la Cámara Federal de Casación Penal en el plenario nº 13 ‘Díaz Bessone’, esa circunstancia no puede ser el único motivo por el cual se deniegue la excarcelación de una persona, puesto que aquellas prerrogativas se erigen como una presunción que admite pruebas en contrario que permitan, en definitiva, disponer la liberación anticipada de la detenida. Por ello, a lo señalado en primer término, se deben adunar circunstancias que generen una situación de riesgo procesal concreto, traducido en la posibilidad de que, en libertad, la imputada intente entorpecer el normal desarrollo del sumario o eludir el accionar de la justicia; como elementos que permitan denegar la soltura de la detenida. Pues bien, debe destacarse que, conforme lo que surge de las actuaciones, no existen indicios concretos que permitan configurar un riesgo procesal cierto que no pueda ser suficientemente neutralizado a través otras medidas precautorias alternativas, menos lesivas. Sin perjuicio de ello, dado que, tal como se ha dicho, la pena en abstracto del delito imputado no permitiría que la condena sea de condicional cumplimiento, entiendo que habrán de disponerse medidas restrictivas menos lesivas, en pos de neutralizar cualquier riesgo procesal”. “[L]a inminencia en la elevación a juicio oral de la presente causa, echa por tierra lo manifestado por la Sra. Fiscal Ad Hoc, en cuanto a la posibilidad de que Cimino pueda de alguna manera entorpecer la prosecución de la investigación”. 2. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Interés superior del niño. “En otro sentido, se debe tener en consideración las circunstancias personales de la nombrada, donde se evidencia no sólo que ella posee un núcleo familiar, sino que resulta ser la encargada del bienestar de sus hijas menores de edad, cuyo interés superior he de tener especialmente en cuenta”. “En este contexto, a la par de considerar que el arraigo de la Sra. Cimino se encuentra acreditado, el interés superior del niño solo puede verse materializado, en este caso, concediendo la excarcelación de la nombrada, permitiendo así la reunión de este grupo familiar que dada su historia, ha quedado en cabeza de la imputada. Ello, sumado a que no tiene antecedentes penales […] permite concluir que no se aprecian indicadores suficientes y concretos de riesgo procesal”. “El derecho que asiste a los menores de crecer dentro del seno de una familia no puede ser interpretado en abstracto y de forma absoluta, sino que habrá de ser evaluado en cada caso analizando sus características particulares […]. Por ello se comprende el estado de angustia emocional al que sin lugar a dudas se encuentran sometidos los niños –especialmente, los de temprana edad– cuando ocurren situaciones como se dan en el caso de autos que, como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad impuesta contra los padres, se ven afectados de alguna manera los niños…”. “[E]l pedido de prisión domiciliaria planteado por la Sra. Fiscal Subrogante resulta por demás gravoso para el bienestar de las hijas menores de edad de la Sra. Cimino, toda vez que al restringir su libertad ambulatoria, la misma no podría trabajar para alimentar y escolarizar a sus hijas”. 3. Prisión preventiva. Género. Reglas de Bangkok. “La Recomendación VI emitida por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias denominada ‘Derecho de las Mujeres Privadas de la Libertad –Género en Contextos de Encierro–‘ exhorta a los miembros del Poder Judicial a que “I. al momento de adoptar medidas relativas a la prisión preventiva y/o a la condena, tengan presente lo dispuesto en las Reglas de Bangkok (n° 57,58, 60, 61,62, 63, 64), y demás estándares en materia de Derechos Humanos de las mujeres, vinculado a la excepcionalidad del encierro y la necesidad de implementar medidas no privativas de libertad. La Regla de Bangkok nº 64 establece que: ‘Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños’”.
Tribunal : Juzgado Federal de Río Grande.
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
PENA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
GÉNERO
REGLAS DE BANGKOK
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PE (causa Nº 62278)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GPN (causa N° 2164)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Velez Cheratto (reg. Nº 555 y causa Nº 19631)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grigaliuniene (reg. N° 252 y causa N° 1425)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PEV (Causa Nº53884)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cimino (causa N° 15999).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.