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Título : Almeida Colman (causa Nº71062)
Fecha: 14-nov-2019
Resumen : Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 10 condenó al imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso en la legítima defensa a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional (jueces Anzoátegui y Noceti Achával y jueza Mora). 1. Legítima defensa. Prueba. Apreciación de la prueba. “El escenario […] es el de una agresión hacia el imputado. Agresión que puede calificarse de ilegítima, pues supuso la ocupación de su domicilio por cuatro personas, la imposibilidad de retirarse de él, el sometimiento a un trato humillante, golpes en distintas partes del cuerpo y el acometimiento físico por parte [del damnificado]. En ese contexto, no cabe afirmar que haya existido una ‘provocación suficiente’ previa por parte [del imputado]. No sólo porque la sustracción del dinero no puede achacarse al nombrado sin más, sino porque, en el peor de los casos, no es factible sostener que ese hecho haya tenido la finalidad específica de ‘provocar’ [al damnificado]  ni a su familia, en los términos del art. 34, inc. 6°, apartado ‘c’, del Código Penal”. “[E]l requisito del art. 34, inc. 6°, apartado ‘b’, en cuanto alude a la ‘necesidad racional del medio empleado’ para repeler la agresión, exige hacer distinciones de grado y no de esencia. En efecto, la situación supone, siempre, la existencia de una agresión ilegítima, y su contracara, que es la reacción del defendido contra esa agresión. Esta respuesta debe ser, según la ley, empleando un ‘medio racional’, de acuerdo a la necesidad”. 2. Legítima defensa. Apreciación de la prueba. Tentativa. Homicidio. “[A]l analizar la norma del art. 35 del Código Penal, la doctrina distingue entre el exceso intensivo y el extensivo. El primero se caracteriza, precisamente, por una reacción que provoca una lesión que supera el umbral de lo racionalmente necesario. El segundo se verifica cuando la reacción persiste una vez neutralizada la conducta agresiva. En nuestro caso […] es claro que no ha sido un exceso extensivo, pues la reacción [del imputado] no persistió una vez neutralizada la conducta agresiva. En efecto […] es innegable que, de haberlo querido, el acusado podría haber asestado [al damnificado]  más puñaladas, con el fin de asegurar que éste muriese; y que, sin embargo, no lo hizo”. “[S]i de exceso en la legítima defensa hay que hablar, sólo podría tratarse de un exceso intensivo. [P]or un lado, existió una situación de agresión ilegítima; y que, por otro, se verificó que el medio utilizado por el acusado para repeler ese ataque ha sido desproporcionado, puesto que […] podría haber elegido uno menos lesivo -por ejemplo, aprovechar su contextura física […] para neutralizar la agresión- no obstante lo cual, decidió asestar a la víctima dos puñaladas, que a poco estuvieron de provocar su muerte”. 3. Legítima defensa. Apreciación de la prueba. “Un análisis frío de lo sucedido quizás llevaría a la conclusión de que [el imputado]  tenía otras maneras menos lesivas de repeler la agresión. […] Sin embargo, una consideración realista de la situación permite suponer como plausible que, dada la situación, [el imputado] no ha tenido la posibilidad de sopesar con una exactitud matemática cuál era la reacción debida o justa. [E]s factible aceptar que, tras soportar mansamente y durante un lapso prolongado los ofensivos reclamos [del damnificado], y ante una nueva acometida de éste, [el imputado] no haya aguantado más y, estallando, tomara lo que tenía a mano –en este caso un cuchillo […]- para poner fin a la agresión de un modo desmesurado, pero de alguna forma comprensible”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 10 de la Capital Federal
Voces: LEGÍTIMA DEFENSA
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLO (Causa N° 74191 2017)
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Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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