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Título : Molina (causa Nº 67957)
Fecha: 26-nov-2019
Resumen : Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas simples. Durante los seis años siguientes al hecho mantuvo una relación cordial con su expareja y se hizo cargo de la manutención y crianza de los hijos que tenían en común. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido sobre el precedente “Góngora” de la CSJN. Por su parte, la víctima se expresó de manera favorable a la concesión del instituto.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, de forma unipersonal, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba (juez Ramos Padilla). 1. Suspensión del juicio a prueba. Oposición Fiscal. Dictamen. Control de razonabilidad. “[L]os magistrados deben realizar un control de los dictámenes del Ministerio Público, pues conforme lo prescripto en el art. 69 del Código Procesal Penal de la Nación los actos del Ministerio Público Fiscal no solo deben guardar relación con el hecho sino que debe estar propiamente fundado. […] En este sentido [se puede] visualizar de su dictamen en la audiencia los siguientes aspectos: el mismo no dio cuenta de la actual relación entre víctima y victimario, el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho, la inexistencia de nuevos hechos y las probables consecuencias que podía acarrear la continuación del proceso y el dictado de una sentencia condenatoria”. “[D]ebe tenerse en cuenta que los esfuerzos de la Fiscalía obedecen al intento de cumplir con las obligaciones que el Estado Argentino ha suscripto en materia de género. Dicho esfuerzo es loable y compartido por este Juez. [S]in embargo, no todos los casos son iguales ni todas las soluciones deben serlo. Los fallos de los Jueces […] deben adaptarse a la realidad para promover la solución de los conflictos”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Principio de reinserción social. Víctima. Derecho a ser oído. “Difícilmente la continuación del proceso y la probabilidad del dictado de una eventual sentencia condenatoria mejorarían la situación de una y otra parte; por el contrario, esto podría implicar la perdida de la fuente laboral de Molina y el consecuente deterioro de la situación de vida que ambos en lo individual y en lo común. […] Ello fue obviado sin más por el Ministerio Público Fiscal. […] Por lo tanto, este Juez no ve la necesidad de arribar a ello, sobre todo si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho sin que la Justicia se haya expedido en forma definitiva”. “[L]a justicia restaurativa, de la que forma parte tanto la mediación como la suspensión del juicio a prueba, es un fenómeno que, dadas las reformas legislativas que nos encontramos transitando, no podemos obviar. En ese sentido, en ese sistema de justicia se busca, entre otras cosas, compensar las necesidades del agresor y de la víctima, su finalidad es reparar el daño material, moral y social causado por el infractor y se da participación a las personas directamente afectadas y a la sociedad civil a fin de que recuperen protagonismo frente al Estado y de darle preeminencia a sus necesidades. […] A ello debe sumársele el fin de resocialización de las penas que como Estado nos hemos comprometido a velar. Desde esas bases, [debe tenerse] en cuenta que el hecho sucedió hace más de seis años, que la víctima no denunció nuevos hechos, que en la actualidad mantienen una relación cordial, que Molina se ha hecho cargo de la manutención y crianza de los hijos que tienen en común y que la víctima, en pleno uso de sus facultades y con pleno conocimiento de las consecuencias de sus decisiones, dio su visto bueno respecto de la suspensión del juicio a prueba”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[R]especto de la operatividad del fallo ‘Gongora’, debo indicar que los fallos de la Corte Suprema obligan cuando son doctrina sostenida por dicho Órgano Jurisdiccional y, en todo caso, los jueces de inferior jerarquía podemos apartarnos de ellos cuando nos encontramos con nuevas razones o con diferentes hechos. Es decir, dado nuestro sistema difuso de constitucionalidad, los casos deben ser análogos y no deben existir nuevos argumentos que no hayan sido analizados por la Corte Suprema al resolver esas cuestiones. En el caso, [debe tenerse] en cuenta no solo el tiempo transcurrido sino la falta de un conflicto actual; extremos que no fueron valorados en el mencionado precedente y que me permiten separarme de la doctrina allí sentada. […] Por último, no puedo obviar el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho, lo que, a la luz de los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos atinentes al plazo razonable, implica analizar la cuestión con extrema cautela”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 29 de la Capital Federal
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CGA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Medina (reg. Nº 1074 y causa Nº 66088)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rossi, Eduardo Alberto
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CPA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ADS
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4233
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Molina (causa Nº 67957).pdf
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