Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4233
Título : OC y otro (causa N° 46267)
Fecha: 12-oct-2022
Resumen : Dos jóvenes fueron imputados por el delito de abuso sexual simple contra una mujer. Una vez elevada la causa a juicio oral, sus defensas solicitaron que se les concediera la suspensión del juicio a prueba. En su presentación ofrecieron realizar tareas comunitarias y la suma de $20.000 como reparación simbólica. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un informe de la Dirección de Acompañamiento, Orientación y Protección de Víctimas de la Procuración General de la Nación (DOVIC) en el cual constaba que la víctima había brindado su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En particular, la mujer expresó que le resultaba más reparadora la alternativa propuesta que ir a la instancia de juicio oral y, específicamente, solicitó que los jóvenes realizaran talleres sobre perspectiva de género. Por otra parte, manifestó que las agresiones de los jóvenes imputados no se habían reiterado y que no mantenía vínculo con ellos. Luego, la víctima fue citada a una audiencia con la jueza interviniente en la que ratificó todo lo manifestado en el informe. En la audiencia de probation, ambas defensas ratificaron las solicitudes y ampliaron el ofrecimiento de reparación simbólica a $30.000 cada uno y la realización de un taller sobre perspectiva de género. La fiscalía se pronunció de manera favorable.
Decisión: El Tribunal Oral de Menores N° 3 hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de los imputados (jueza Rico).
Argumentos: 1. Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento. Violencia de género. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).
“[P]arecería que la Corte Suprema de Justicia de la Nación [en el precedente ‘Góngora’] ha manifestado que el beneficio aquí pretendido resulta inconciliable con la incorporación de la […] Convención Interamericana [para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer] a nuestro ordenamiento positivo. Sin embargo, […] en el caso se presenta un cuadro fáctico cuyos rasgos no parecen guardar similitud con los tenidos en cuenta por nuestra Corte Federal al momento de pronunciarse en el caso ya citado. Ciertamente, […] ambos imputados han dejado de mantener un vínculo con quien habría resultado damnificada, quien a su vez refirió que, por haberse tratado de un episodio aislado que no volvió a repetirse, está de acuerdo en resolver el conflicto de la manera propuesta por ellos y sus respectivas defensas, que prefiere no volver a hablar del hecho porque lo dejó atrás, que no lo recordaba y que lo había bloqueado. En esa línea, esta última circunstancia evidencia sin duda una posibilidad por resolver el conflicto por una vía no precisamente punitiva, y evitar además la revictimización de [la víctima] quien refirió que no deseaba ser nuevamente convocada. Y justamente la singularidad de la situación que presenta este caso ya no se corresponde con aquella otra que motivó el fallo del más alto Tribunal, puesto que en esta ocasión la supuesta víctima no parece desear hacer valer ninguna pretensión sancionatoria, por el contrario fue ella misma quien me refirió que deseaba que los nombrados efectúen talleres de perspectiva de género…”. “[L]a privación de tal beneficio a los imputados […] podría legítimamente fundarse sobre la base de la acreditación de extremos que permitan inferir que la víctima expresa una notoria vulnerabilidad, o se encuentra sumamente condicionada o por cualquier razón se encuentra viciado su consentimiento, pues, de lo contrario, cualquier interferencia estatal que relativice su aquiescencia ─cuando se dan todos los requisitos para habilitar el beneficio en cuestión─, respondería a un modelo paternalista no armonizable con nuestro paradigma constitucional. Repárese que en el informe remitido por la DOVIC surge que sería reparador para presunta víctima la suspensión del juicio y consecuentemente no tener que declarar, en tanto que la posibilidad de que los imputados reciban una condena en suspenso o incluso deban eventualmente cumplir una condena en prisión, no le significaría una reparación. Así las cosas, entiendo que en este excepcional caso corresponde apartarme de la perspectiva asumida por nuestro más alto Tribunal en el precedente [‘Gongora’] [...] [L]a singularidad del caso caracterizado por condiciones favorables hacia la habilitación del beneficio solicitado, en el que la supuesta víctima concuerda con el método alternativo propuesto, sin que las constancias del proceso permitan inferir vicio alguno o condicionamiento en su voluntad, […] lleva a resolver en favor de la concesión de la suspensión del juicio a prueba”.
2. Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento. Principio acusatorio.
“[D]esde el punto de vista objetivo, no parece posible negar la concurrencia de […] [los requisitos de la suspensión del juicio a prueba] en la medida en que los potenciales probados han ofrecido una razonable reparación del daño producto de su hipotético accionar; que la supuesta víctima no manifestó oposición alguna, sino al contrario, prestó su consentimiento para que se les otorgue el beneficio incoado. Cabe poner de resalto que el hecho sometido a estudio ante una conjetural condena, admitiría la condenación condicional y con relación al cual la representante de la vindicta pública ha dado su consentimiento en favor de la solicitud. Ello, a la luz de la tesis amplia consagrada en el fallo ’Acosta‘ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […]; en virtud de la calificación legal por la cual se requiriera la elevación a juicio, su escala penal y ante la falta de antecedentes penales condenatorios que presentan los encartados, tornan posible una eventual condena de ejecución condicional…”. “[C]abe también consignar que la representante de la vindicta publica, no se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba y dado el carácter vinculante que asume su dictamen una vez sorteado el control de razonabilidad, no cabe, […] rechazar la solicitud efectuada por las defensas”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4234
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 3
Voces: CONSENTIMIENTO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
PRINCIPIO ACUSATORIO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3090
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2716
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2006
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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