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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2006
Título : | Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587) |
Fecha: | 27-dic-2018 |
Resumen : | Un varón fue imputado por el delito de lesiones leves, agravado por haber sido cometido contra su pareja. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El Tribunal Oral se comunicó vía telefónica con la víctima, quien informó que no asistiría a la audiencia y que no le interesaba ningún tipo de resarcimiento económico. Además, manifestó que la relación de pareja había finalizado el mismo día en que ocurrieron los hechos. Al celebrarse la audiencia, el imputado expresó que el hecho había constituido un episodio aislado y que no había vuelto a ver a la mujer. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no había podido entrevistarse con la víctima para analizar su situación. Por esa razón, se opuso a la solicitud. El Tribunal Oral concedió la probation por entender que el conflicto entre las partes se encontraba superado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el desinterés de la víctima no significaba la aceptación de la concesión del instituto. Además, señaló que el tribunal no había corroborado que la pareja no se hubiera vuelto a encontrar ni que el hecho hubiera sido aislado. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional Criminal y Correccional rechazó la impugnación (jueces Bruzzone y Llerena). 1. Suspensión del proceso a prueba. Dictamen. Oposición fiscal. “La oposición fiscal debe analizarse caso por caso, verificando la razonabilidad de sus fundamentos y sin recurrir a fórmulas absolutas ni abstractas […]. [E]n cada situación particular se debe analizar si la suspensión del juicio a prueba puede ser una alternativa, sin establecer un patrón general y absoluto, y considerando diversas pautas de valoración como, por ejemplo, la gravedad del hecho, la índole de los daños padecidos (físicos o psicológicos), el empleo de armas, la existencia de amenazas posteriores, la probabilidad de reiteración, etc.”. 2. Suspensión del proceso a prueba. Víctima. Derecho a ser oído. Fiscal. “[E]l desinterés de la víctima en lo que pueda resultar de este caso al no presentarse o no responder las convocatorias cursadas, no puede ser interpretado como lo propone la fiscalía, en el sentido de que la realización del juicio oral y público es la única solución posible, sino que por el contrario, esa actitud debe ser valorada en favor de la procedencia de la probation solicitada”. “[L]a parte recurrente se queja de aquello que, en rigor, le compete al Ministerio que representa, desentendiéndose del rol que cumple en el proceso como titular de la vindicta pública.Si hay alguien perteneciente al Estado que tiene el deber de asesorar a la víctima es el representante del MPFiscal. El [fiscal] en la audiencia llevada a cabo en esta instancia, no ha sabido responder a qué medidas echó mano su colega de la instancia para intentar desacreditar la información que la defensa aportó y cuya credibilidad sigue intentando poner en duda sólo desde el plano discursivo”. “[L]a circunstancia de que la fiscalía no haya logrado contactar a la víctima y el hecho de que no hubiera intentado acreditar que la información suministrada por el imputado y su defensa fuera inexacta o errónea, tornan irrazonable la lectura que propone acerca del desinterés de la víctima”. “[E]l razonamiento expuesto por el recurrente no es lógico, puesto que supone […] que la citación compulsiva a la víctima (quien no quiere asistir) va a ser menos revictimizante que intentar averiguar en este estadio si el conflicto entre las partes efectivamente se encuentra superado. [L]a parte recurrente, bajo la aparente invocación de bregar por los intereses de la víctima, fuerza una interpretación sobre el desinterés manifestado por la damnificada de asistir a la audiencia de probation, que no se compadece con las constancias de la causa y que fueron correctamente relevadas por el magistrado de la instancia anterior para descalificar el dictamen fiscal”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Tal como [se sostuvo] recientemente en el fallo ‘Silva’ [hay nota], mutatis mutandi, la mera remisión al precedente ‘Góngora’ dela CSJN y a que se trata de un hecho de violencia de género, sin analizar y considerar las particularidades de la causa y pormenores de los involucrados en el conflicto, no basta con fundar la necesidad de ir a juicio como único argumento para denegar la suspensión del proceso a prueba”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA VIOLENCIA DE GÉNERO VICTIMA DERECHO A SER OIDO AUDIENCIA DICTAMEN OPOSICIÓN FISCAL FISCAL JURISPRUDENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ADS https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MS FJ https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G GA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina (causa Nº 67957) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4233 |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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