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Título : Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)
Fecha: 3-sep-2020
Resumen : Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y reenvió las actuaciones al tribunal de origen (jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Dictamen. Control de razonabilidad. Control de legalidad. Víctima. Derecho a ser oído. “[L]a jurisprudencia de esta sala resulta pacífica en punto a que la posición de la fiscalía es vinculante para los jueces del caso, si supera el correspondiente control negativo de legalidad. En otras palabras, los jueces no pueden apartarse de la posición del MPF, si esta se presenta razonable y adecuada a los hechos de la causa y al derecho de aplicación al caso. Sobre esa base, […] los motivos dados por la acusación para fundar su oposición al beneficio, no lucen razonables ni adecuados como respuesta al caso”. “Va de suyo que, en vistas al análisis global de la información disponible sobre el caso, la ponderación de la categorización fijada por la OVD hace cuatro años, merecía, cuanto menos, un reexamen. [E]n esas condiciones, el dictamen no puede convalidarse. Es que ya hemos sostenido en numerosas oportunidades que la probation puede constituir una alternativa válida en este tipo de supuestos, verificadas las particulares razones que en cada caso concreto demuestren su viabilidad y pertinencia. El juicio de valor sobre esos extremos siempre debe atender al derecho de la víctima a ser oída.” 2. Suspensión de juicio a prueba. Violencia de género. Derecho a ser oído. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém Do Pará). “Sobre esa base, se observa que tanto el dictamen de la fiscalía como la decisión que viene impugnada invocan, en forma aislada, la Convención de Belém do Pará como obstáculo insalvable para la procedencia del instituto. Sin embargo, el art. 14 de esa norma señala que ‘nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema’. El art. 8.1 CADH, por su parte, establece que ‘toda persona tiene derecho a ser oida...? ', que en el caso de la presunta damnificada […], no se agota en las manifestaciones brindadas en el marco de la audiencia prevista en el art. 293 CPPN. Por el contrario, el goce sustancial de ese derecho requiere que tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la jurisdicción atiendan a su contenido. Ello no implica que la posición de la presunta damnificada determine la solución a adoptar en el caso, sino que tanto la fiscalía como el tribunal deberán considerarla y, en caso de apartarse de ella, dar una respuesta a esa postura. De esta forma se garantizan sus derechos a ser escuchada, y de acceder a la justicia así como también a su dignidad, en la medida en que no se la instrumentaliza y se la valora como sujeto con autonomía (arts. 33 CN; 8.1, 11 y 25 CADH; 4 inc. e, 6, inc. b y 14 de la Convención de Belém Do Pará)”. “En síntesis, una armónica aplicación de las diversas normas convencionales en juego en estos supuestos, impone que el Ministerio Público Fiscal llegue a la audiencia del art. 293, CPPN, la que deberá volver a realizarse, con un conocimiento acabado y directo sobre el conflicto, el que más allá de las constancias del caso le debe ser proporcionado por la presunta víctima y, en base a ello, emitir su dictamen en favor o en contra de la concesión del instituto”. 3. Recursos. Responsabilidad del Estado. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “Cuadra apenas agregar, como consideración final, que sostener el rechazo de cara a la posible recursividad que ello traería aparejado, podría culminar con el fenecimiento de la acción penal, como trágicamente ocurriera en el caso ‘Góngora’. Ello importaría contravenir el espíritu mismo que sustentara la posición de la Corte Suprema en aquél precedente, brindando la peor de las respuestas posibles, y conjurando cualquier forma de intervención estatal, que, insistimos, se impone a la luz de los compromisos internacionales asumidos. Aquel riesgo, entonces, no puede ser desatendido al momento de resolver el destino que cabe dar al asunto”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
CONTROL DE RAZONABILIDAD
CONTROL DE LEGALIDAD
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
VIOLENCIA DE GÉNERO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
RECURSOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (reg. Nº 1678 y causa Nº 587)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= ADS
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MS, FJ
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Molina (causa Nº 67957)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= G, GA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4233
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322).pdf
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