Jurisprudencia nacional 4515

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 2021 a 2040 de 4515
FechaTítuloResumen
8-oct-2019Riquelme y otros (causa Nº 1101)Dos policías realizaban tareas de prevención cuando recibieron información acerca de un hombre que ofrecía marihuana en un local comercial. Al llegar al lugar, observaron a una persona similar a la descripta junto a dos hombres más. Al advertir la presencia de los policías, los hombres F, R y D se dirigieron al auto de R. En ese momento, los policías advirtieron que F arrojó una bolsa en el interior del rodado de R. A su vez, R arrojó sobre la vereda tres envoltorios. En el vehículo también se encontraron restos de cigarrillos de marihuana. Ante esa situación, los policías requisaron a F, R y D, y al automóvil de R. De esa manera, se determinó que los envoltorios contenían cocaína y marihuana. Por ese hecho, F, R y D fueron imputados en calidad de coautores por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
8-oct-2019Cáceres Marchan (reg. N° 1427 y causa N° 66251)Una persona había cortado con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta al bicicletero de una plaza. La situación fue advertida por un transeúnte que dio aviso a la policía. Al concurrir al lugar, el personal policial advirtió que la persona se encontraba junto al rodado y que al notar su presencia comenzó a caminar. Sin embargo, fue detenida y entre sus pertenencias encontraron la pinza. Por ese hecho, la persona resultó condenada por el delito de tentativa de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
7-oct-2019BV(Causa Nº 12692)El 29/8/2017 una joven realizó tres llamados consecutivos al 911 para alertar acerca de una bomba en una escuela. Personal policial realizó un procedimiento de seguridad que dio resultado negativo. Por ese hecho, fue imputada y procesada por el delito de intimidación pública. Además, la joven registraba un procesamiento anterior por haber realizado una llamada de iguales características respecto de la misma escuela el 8/8/2017. En el marco de la primer causa judicial, la joven había suscripto un acuerdo conciliatorio de reparación integral con el rector del establecimiento. Luego, la joven acreditó ante el Juzgado Nacional de Menores N° 6 el cumplimiento de su compromiso. La fiscalía requirió que los hechos del 29/8/2017 se contemplaran en el acuerdo conciliatorio realizado en la causa judicial anterior. Consideró, entre otras cuestiones, que los hechos investigados eran idénticos a los de la primera causa y que habían sido realizados por la misma persona y en la misma época. Además, valoró que la imputada ya había cumplido el compromiso asumido en esa oportunidad. La defensa de la joven adhirió a la solución propuesta por la fiscalía y solicitó su sobreseimiento.
7-oct-2019Salvetti (Causa Nº 73068)Un joven fue procesado por el delito de abuso sexual simple. Entonces, el imputado suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada. En esa oportunidad, el joven le pidió disculpas y se comprometió a participar de tres encuentros sobre cuestiones de género en el Taller Nuevas Masculinidades que se dicta en la Fundación Huésped. La damnificada aceptó las disculpas y manifestó que estaba de acuerdo con que se llevara a cabo la conciliación en los términos propuestos. La defensa presentó el acuerdo ante el juzgado y solicitó su sobreseimiento. A su turno, la fiscalía dictaminó que, una vez que se hubiera dado cumplimiento a lo pactado, prestaría su conformidad para que se dispusiera el sobreseimiento. Luego, el joven acreditó ante el juzgado su concurrencia al primero de los tres encuentros.
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
3-oct-2019Lugo (Causa Nº 87205)Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida. En Argentina convivía junto a sus tres hijos, y se ocupaba de sus cuidados. Dos de sus hijos tenían residencia en el país y la mayor de ellos era de nacionalidad argentina. En 2016 la mujer fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fin de regularizar su situación migratoria. En ese momento, la DNM tomó conocimiento de la condena penal. En consecuencia, la DNM dictó una disposición en la que declaró irregular su residencia en país, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso por el término de ocho años. Para decidir de esa manera, entendió que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificado por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por la migrante con la representación del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, la DNM rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión la mujer interpuso un recurso judicial. En su presentación, solicitó que se revocaran las medidas expulsivas y señaló que eran nulas. Sobre esa cuestión, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos para aplicar el artículo 29 c de la ley 25.871 (t.v. al momento de los hechos), agraviando con su dictado, el principio de la unidad familiar y derechos del niño. La jueza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones de la DNM y ordenó que dictase una nueva resolución. En ese sentido, consideró que no se había valorado el derecho de reunificación familiar de la persona migrante. Sin embargo, destacó que resultaba aplicable el artículo 29 inciso c. de la ley 25.871 conforme el DNU 70/2017. Contra lo resuelto, la DNM interpuso recurso de apelación.
2-oct-2019Esteche (Causa Nº14305)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con la figura de estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad. Elevada la causa a juicio, su defensa solicitó en tres oportunidades su excarcelación. El tribunal rechazó los pedidos y tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos atribuidos. El imputado cumplió un año y diez meses detenido sin que el tribunal fijase la fecha de juicio. Entonces, su defensa reiteró su planteo de excarcelación. La fiscalía se expidió de forma favorable y propuso, entre otras condiciones, el aporte de una caución real.
2-oct-2019Castillo (Causa N° 4325.CA)Una mujer con discapacidad era beneficiaria de una pensión no contributiva. Junto con su marido tenía una hija con discapacidad. La pensión que recibía fue suspendida cuando su esposo obtuvo la jubilación ordinaria. Esto provocó que su situación económica se vea deteriorada. La mujer interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. En su presentación, requirió volver a percibir el beneficio social interrumpido. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º inciso “f” del Decreto 432/97. Esta norma disponía el cese de las pensiones no contributivas cuando él o la peticionante, o su cónyuge, hayan percibido el beneficio de un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. El juzgado de primera instancia rechazó la acción interpuesta. Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
30-sep-2019Lloves (causa Nº 25608)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida de un vehículo. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció el pago de dieciocho mil pesos en treinta seis cuotas en concepto de reparación integral. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto y sostuvo que el monto ofrecido era irrisorio y desproporcional al valor del vehículo. De acuerdo a los informes incorporados al expediente, el imputado no registraba bienes a su nombre ni dinero en entidades bancarias. Por otra parte, el informe socio ambiental señaló que el hombre atravesaba una precaria situación económica en la que no alcanzaba a cubrir sus necesidades básicas. Por último, se aportaron constancias médicas que daban cuenta de que el hombre tenía diversos problemas de salud.
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
27-sep-2019C.A. C. D. S.Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos las sumas retenidas a terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de mayo de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, sep-tiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y febrero de 2017. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de tributos, previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.769. Durante la instrucción, la defensa indicó que las sumas retenidas y reclamadas por AFIP, junto con los intereses correspondientes, habían sido depositadas. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Entonces, el juzgado interviniente suspendió el ejercicio de la acción hasta que las personas imputadas, en forma solidaria, dieran cumplimiento con el pago a favor del ente recaudador y realizaran una donación a favor de una entidad que realiza-ra asistencia social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-sep-2019Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero (Causa N° 16122)Una comunidad originaria estaba asentada y desarrollaba su vida sociocultural en un territorio ubicado en los departamentos de San Martín y Silípica, Santiago del Estero. En representación de las familias que vivían allí, el Defensor del Pueblo de la Provincia interpuso una acción judicial. En su presentación, reclamó la propiedad del inmueble cuyo remate se había dispuesto en marco de otro expediente. El juzgado desestimó el planteo, ya que consideró que no estaba acreditado que las personas representadas pertenecieran a un pueblo indígena. Con anterioridad, el Ministerio de Desarrollo provincial y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) habían celebrado un acuerdo a fin de relevar las tierras que ocuparan las comunidades indígenas en Santiago del Estero, de acuerdo a lo que establecía la Ley N° 26.160. Contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso un recurso de apelación. Luego, como medida para mejor proveer, la cámara pidió a los referidos organismos que informaran si habían cumplido con el acuerdo y si habían incluido el territorio objeto del reclamo. En respuesta, hicieron saber que no se habían realizado tareas de relevamiento en ese lugar. Con posterioridad, los organismos llevaron adelante un nuevo convenio que no contemplaba a la comunidad actora. Tampoco surgía de los registros del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas una solicitud de relevamiento. Frente a esa situación, la cámara dio intervención a la Defensoría General de la Nación. En ese contexto, el Programa sobre Diversidad Cultural emitió un dictamen técnico jurídico. En esa oportunidad, sostuvo que se verificaban en el caso una serie de prácticas y costumbres comunitarias que daban cuenta de su raíz indígena, su ancestralidad y el vínculo con la tierra.
26-sep-2019Estrada (causa Nº 13589)En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
26-sep-2019Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar.
23-sep-2019MPC (causa Nº 3873)Una mujer travesti fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso de identificación policial no fue tratada de acuerdo a su género autopercibido. Al ser indagada, manifestó que ejercía la prostitución y era consumidora de cocaína. En ese contexto, explicó que utilizaba la sustancia para trabajar. El juzgado dispuso la realización de un informe socioambiental. Del informe se desprendía que la mujer había atravesado su infancia y adolescencia en un contexto de extrema vulnerabilidad económica. En tal sentido, explicó que le había ocultado el género autopercibido a su familia y había tenido dificultad en el acceso a entornos educativos. De ese modo, sostuvo que había trabajado desde los once años y se encontraba en situación de prostitución desde los dieciocho, lo que la había llevado al consumo de sustancias estupefacientes. Por otra parte, señaló que había tenido complicaciones en conseguir una vivienda digna y convivía en un departamento con tres personas. Por último, indicó que había estado expuesta a enfermedades de transmisión sexual y a complicaciones en las prácticas de modificación corporal. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que al momento de los hechos se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Además, requirió la intervención de la DOVIC con el fin de que asistiera a la mujer y se la incluyera dentro de los programas integrales destinados a la población trans.
20-sep-2019Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)Un hombre fue imputado como partícipe secundario del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. En el marco del procedimiento se le concedió la excarcelación. En el debate de juicio oral, la fiscalía requirió que se lo condenara a la pena de tres años en suspenso. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, revocó la excarcelación y dispuso su inmediata detención. Para decidir de ese modo, consideró que se le había impuesta una pena de prisión que por su monto no era susceptible de ser dejada en suspenso. Por otra parte, valoró la gravedad de los hechos y tuvo en consideración que el imputado era integrante de una familia de clase media propietaria de un negocio en el que él trabajaba, por lo que poseía capacidad económica para evadir la justicia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.  En su presentación, la defensa señaló que las condiciones personales no configuraban un aumento en la posibilidad de riesgo de fuga de su asistido, dado que eran circunstancias ya conocidas al momento de concederse la excarcelación. En tal sentido, sostuvo que ni el dictado de una condena no firme ni la gravedad de la pena eran criterios suficientes para revocar la medida.
20-sep-2019FCG (causa N° 737)Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.