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Título : Ferraro (Causa Nº83729)
Fecha: 28-nov-2019
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto reiterado en tres oportunidades. A su vez, registraba cuatro condenas anteriores. Su defensa solicitó su excarcelación y aportó un domicilio en el que podía residir en caso de recuperar su libertad. La fiscalía se expidió de manera favorable por considerar que el hombre poseía arraigo y que el estado de sobrepoblación carcelaria ameritaba adoptar criterios más restrictivos en relación a las detenciones. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la resolución impugnada no había considerado el dictamen fiscal favorable a la excarcelación de su asistido. En consecuencia, señaló que afectaba el principio acusatorio, el de imparcialidad y el derecho de defensa en juicio.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la resolución recurrida (jueces Lucini y González Palazzo). En disidencia, la jueza Laíño propuso revocar la decisión y conceder la excarcelación al imputado bajo caución personal. Voto en disidencia de la jueza Laíño “Más allá de las razones invocadas por el juez a quo en el auto apelado, lo cierto es que excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse, vulnerando así el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional. Ello en tanto lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal opera como límite del marco de decisión del órgano jurisdiccional, que, consecuentemente, no puede ir más allá de lo requerido por la acusación…”. “La característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto en la Constitución Nacional implica la división de los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir. En consecuencia, dado que el temperamento adoptado lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador, por afectación del principio acusatorio, debe revocarse la decisión y concederse la excarcelación del nombrado”. “En cuanto a la caución, teniendo en consideración los antecedentes condenatorios que registra, que impediría que en caso de recaer similar temperamento en estas actuaciones su cumplimiento pueda ser dejado en suspenso, una de tipo juratoria resulta, a mi juicio, insuficiente a fin de garantizar la efectiva aplicación de la ley sustantiva (art. 280 CPPN)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
PRINCIPIO ACUSATORIO
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Báez (causa N° 28109)
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