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Título : Buenos Aires c/ Provincia De Santa Fe (Causa N° 528)
Fecha: 3-dic-2019
Resumen : La provincia de Buenos Aires inició una causa contra la provincia de Santa Fe en los términos del artículo 127 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, solicitó que se le prohibiera la ejecución de obras que alteraran las aguas de la laguna Picasa por la emergencia hídrica que había en la zona. El tribunal que intervino declaró que la queja debía ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiempo después, las partes firmaron un convenio que suspendía los plazos procesales de la causa. Después de 10 años del pedido de suspensión, el Defensor del Pueblo denunció que los habitantes del noroeste bonaerense estaban sufriendo inundaciones desde principios de 2017 por el exceso de agua y solicitó que se llamara a una audiencia a las partes. En consecuencia, se celebró una audiencia pública. En 2018 intervino la CSJN y solicitó que las partes entregaran informes sobre los proyectos de obras, el control de los canales clandestinos y los programas de contingencias ambientales por las inundaciones que existían en la zona. De ese informe, no surgió controversias entre las partes.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró concluido el proceso. Además, ordenó a las partes a que coordinaran el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca de la laguna Picasa. Asimismo, les solicitó que fortalecieran la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) como una instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y en disidencia ministro Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Derechos de incidencia colectiva.
“[S]i bien en el sub examine se configura un conflicto específico entre las dos provincias involucradas –que ha sido calificado como interprovincial–, el escenario subyacente involucra cuestiones de mayor alcance, comprende una amplia región y se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados, tutelados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994. [E]l ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible (Fallos: 329:2316 y 340:1695). Además del ambiente como macro bien, el uso del agua es un micro bien ambiental y, por lo tanto, también presenta los caracteres de derecho de incidencia colectiva, uso común e indivisible. Asimismo, se debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente. [D]e la situación vinculada al presente litigio plantea una consideración de intereses que exceden la dimensión de conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados. Por esa razón, su comprensión completa e integral no puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura (Fallos: 340:1695) …” (considerando N° 9). “[L]a comprensión completa del conflicto relativo a la Laguna ‘La Picasa’, exige una consideración de intereses que exceden el marco de la cuestión debatida en el sub judice, y demanda superar una dimensión bilateral para tener una visión policéntrica pues requiere de conductas que superan tanto los intereses personales, como los provinciales, en tanto, entre otros, hay que tener en cuenta diversos aspectos económicos, sociales, políticos, y de ingeniería (art. 10, ley 25.675), que hacen a la sustentabilidad y funcionalidad del ecosistema (art. 240, Código Civil y Comercial de la Nación), sino también el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente (doctrina de Fallos: 340:1695)…” (considerando N° 14).
2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria.
“[T]eniendo en cuenta que el objeto de este proceso se ha agotado, a la luz de la naturaleza prudencial con que debe ser ejercida la jurisdicción dirimente de este Tribunal (Fallos: 340:1695), esta Corte considera que la ‘Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa’ (CICLP) es el ámbito adecuado para que las partes diriman los conflictos que pudieran suscitarse con relación a la problemática general presentada en la Laguna La Picasa y busquen soluciones a las inundaciones recurrentes que afectan a la cuenca…” (considerando N° 14). “[N]ada resta a esta Corte decidir puesto que el poder a ella otorgado por el art. 127 de la Constitución se despliega exclusivamente como respuesta institucional a la necesidad de dar solución a un conflicto entre provincias. En efecto, el concepto de ‘queja’ utilizado en la referida cláusula constitucional remite de por sí a una situación de diferendo, litigio o contienda que enfrenta a dos o más provincias y que la Corte Suprema es llamada a resolver, situación que, por lo demás, da sentido a todo el art. 127. Así, aun cuando la denominada jurisdicción dirimente no se refiere exactamente a una causa civil, en el sentido contencioso con que esa expresión es utilizada en las leyes 27 y 48 —reglamentarias de los arts. 116 y 117 de la Constitución—, esta Corte ha declarado que debe existir cuanto menos un conflicto entre diferentes provincias (cfr. Fallos: 310:2478, considerando 69 y disidencia del juez Rosenkrantz en Fallos: 340:1695, considerando 6°; el énfasis es añadido). Fue en esos estrictos términos en los que esta Corte habilitó su competencia originaria en la presente causa (cfr. resolución de fs. 133 y siguientes, considerando 3°; publicada en Fallos: 323:1877). En virtud de que en la presente causa no existe conflicto, no hay jurisdicción dirimente que pueda ser ejercida por esta Corte…” (considerando N° 9, disidencia del ministro Rosenkrantz).  
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONSTITUCION NACIONAL
DAÑO AMBIENTAL
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LLEY GENERAL DEL AMBIENTE
MEDIO AMBIENTE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
PROCESOS COLECTIVOS
PROVINCIAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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