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Título : Diaz (causa Nº 5553)
Fecha: 28-nov-2019
Resumen : En la provincia de Chaco, un joven de 19 años fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven fue alojado en la delegación policial de Sáenz Peña, tenía escasos recursos económicos y carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. En su presentación la defensa sostuvo que las circunstancias de vulnerabilidad social y económica por las que atravesaba su asistido imposibilitaban cualquier riesgo de fuga. Además, indicó que el avanzado estado del proceso y la ausencia de víctimas disminuían la posibilidad de que entorpeciera la investigación. Por último, destacó que el imputado se encontraba detenido en un establecimiento que debía considerarse como de tránsito¬ y que, al pertenecer a la categoría “joven adulto”, no podía ingresar a ningún centro penitenciario de la jurisdicción. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable. En ese sentido, sostuvo que no se habían modificado las condiciones fácticas y jurídicas, por lo que no correspondía revisar lo dispuesto en la instancia anterior.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Resistencia concedió la excarcelación al imputado (jueza Alcala y jueces Belforte e Iglesias) 1. Prisión preventiva. Excarcelación. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[A] partir de la nueva normativa introducida en relación a las medidas de coerción, por los artículos 210, 221 y 222 del CPPF  –cuya aplicación se encuentra vigente al día de la fecha, en todo el país– existe la obligación para el Ministerio Publico Fiscal, de probar y fundamentar, en cada caso concreto, el riesgo procesal y peligro de fuga, a partir de las pautas objetivas establecidas por la ley”.  “En primer lugar, se modificó la situación procesal del imputado: la causa ingresó a este Tribunal, se encuentra en la etapa de juicio, donde no quedan medidas probatorias pendientes de producción a los fines de esclarecer el hecho investigado, en concreto, está próxima la citación a juicio, y fijación de la audiencia preliminar en vista al debate. “Por otro lado, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la descripción del hecho no amerita la aplicación de medidas precautorias, por cuanto la gravedad del delito y la calificación legal, no son pautas suficientes que por sí solas hagan presumir que el imputado entorpecerá la investigación de la causa. Además, el encartado no registra otros antecedentes penales, circunstancia que demuestra que no violó estancias excarcelatorias anteriores”. 2. Prisión preventiva. Código Procesal Penal. Reforma legal. Dictamen. Deber de fundamentación. “En segundo lugar, varió el régimen procesal, que establece un nuevo paradigma en relación a las prisiones preventivas, con un catálogo de pautas objetivas a considerar, en relación al peligro de fuga (art. 221), y al entorpecimiento de la investigación (art. 222). En este nuevo escenario, la prisión preventiva, está pensada, como su nombre lo indica, para que una persona que es imputada en un proceso penal, pueda llegar al momento de la Sentencia disponible ante el juez, estar presente en el momento del juicio y además no entorpezca la investigación. O sea, las dos cuestiones por las cuales un juez puede decretar la prisión preventiva de una persona, es cuando hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación”. “En este sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal, omitió pronunciarse en los términos del nuevo código, no habiendo considerado ni evaluado lo que respecta a las cuestiones señaladas en el párrafo anterior”. 3. Régimen penal juvenil. Detención de personas. “Además, debemos considerar las circunstancias apuntadas por la Defensa: el lugar de detención actual –Delegación de la Policía Federal de Sáenz Peña– no es el adecuado ni cumple los parámetros establecidos por la normativa nacional y convencional, en cuanto a las condiciones de detención, y Díaz transita la edad de ‘joven adulto’ –19 años– situación que le impide ingresar en un centro de detención penitenciario de la jurisdicción, que le permita gozar de los derechos previstos por la ley…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia
Voces: PRISIÓN PREVENTIVA
EXCARCELACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
RIESGOS PROCESALES
DICTAMEN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
DETENCIÓN DE PERSONAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grigaliuniene (reg. N° 252 y causa N° 1425)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diaz (causa Nº 5553).pdf
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