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Título : Romero (causa nº10041)
Fecha: 5-dic-2019
Resumen : Una mujer fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. La imputada se encontraba a cargo del cuidado de sus cuatro hijos menores de edad. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado hizo lugar al pedido. El arresto domiciliario fue revocado por el incumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Entonces, la defensa volvió a solicitar su concesión. La fiscalía se pronunció de forma desfavorable y el juzgado rechazó el planteo. La resolución fue dictada sin haberle dado intervención a la asesoría de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Por otra parte, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, en representación de los hijos de la imputada, solicitó que se hiciera lugar al planteo a fin de garantizar el interés superior del niño.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió los autos para que se diese intervención a la asesoría de menores y se evaluara la posibilidad de hacer efectivo el arresto domiciliario (jueces Hornos y Carbajo). 1. Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. “[S]e desprende de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño que los derechos de éstos requieren no sólo que el Estado se abstenga de interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares del niño, sino también que, según las circunstancias, adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos. Esto implica la adopción de medidas de carácter económico, social y cultural, entre otras, y en igual medida, resguardar el rol preponderante de la familia en la protección del niño mediante el arbitrio de medios que promuevan la unidad familiar”. 2. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Asesor de menores. Derecho a ser oído. “[R]esulta ineludible la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, en el adecuado resguardo del derecho a ser oído de los niños en tanto la intervención estatal es la que los ha separado de su madre pues es aquél el órgano que se encuentra en condiciones de alegar, objetivamente y de un modo no condicionado, sobre el punto…”. “[E]n oportunidad de decidir sobre la posibilidad de morigerar la prisión preventiva de Romero, el tribunal a quo se expidió sin observancia a la garantía constitucional de los menores de ser oídos en pos de garantizar su interés superior, sin siquiera procurar una representación real y eficaz de los mismos”. 3. Prisión domiciliaria. Género. Interés superior del niño. “[L]a resolución recurrida debe analizarse también desde una perspectiva igualitaria de género. Con ese norte, en el año 2016 el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitió la VI Recomendación referida a cuestiones Género en contextos de encierro y a los Derechos de las mujeres privadas de la libertad. Allí […] se hace especial referencia al arresto domiciliario y se señala que aquel debe estar guiado por las reglas que indican considerar para su eventual procedencia las responsabilidades de cuidado de las mujeres en conflicto con la ley penal, por el principio pro persona y por el Interés Superior del Niño”. 4. Prisión domiciliaria. Código Procesal Penal. Reforma legal. Vigilancia electrónica. “[En la Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal] se reguló de forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal…”. “Frente a ello […] cabe la posibilidad de plantear alternativas al cumplimiento de la condena intramuros, con la consecuente presencia y responsabilidad estatal para llevar a cabo los fines previstos en la actual Ley de Ejecución de la Pena Nº 24.660. En esa dirección, cabe recordar la existencia de la ‘Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica’...”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASESOR DE MENORES
DERECHO A SER OIDO
PRISIÓN DOMICILIARIA
GÉNERO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Formigo (causa N° 135834)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GAG (Causa Nº 78309)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zaragoza (causa Nº 22000686)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Minnicelli (reg. Nº 529 y causa Nº 2307)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Nieva (causa N°23592)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romero (causa nº10041).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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