Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2677
Título : Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940)
Fecha: 4-dic-2019
Resumen : Una persona había sido condenada y declarada reincidente en varias oportunidades. Además, se encontraba registrada bajo diferentes nombres en el Registro Nacional de Reincidencia y se hallaba en situación de calle. Luego fue detenida e imputada por el delito de robo en tentativa. Al ser detenida, se identificó de manera correcta. No tenía causas en trámite ni declaraciones de rebeldía y las penas se encontraban vencidas. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo, por considerar que existían riesgos procesales que justificaban la medida de coerción. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, ponderó los antecedentes condenatorios y sostuvo que, en caso de recaer una sentencia condenatoria, la pena no podía ser dejada en suspenso ni la persona iba a poder acceder a la libertad condicional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que la valoración de los antecedentes condenatorios no resultaba una pauta suficiente para denegar la excarcelación requerida. En tal sentido, sostuvo que la escala penal del delito imputado permitía que la persona permaneciera en libertad durante el proceso.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la excarcelación al imputado bajo una caución real (jueces Días, Sarrabayrouse y Morín). “El delito que se le atribuye al nombrado permite conceder su soltura y los antecedentes condenatorios que registra se encuentran vencidos. Además, se identificó correctamente al ser detenido y no cuenta con rebeldías ni causas en trámite. Asimismo, el tiempo que Almaraz lleva en detención –dos meses– ha cuadriplicado el mínimo de la pena que podría corresponderle en caso de ser condenado, lo cual refleja la desproporción de la medida adoptada. Por último, […] los eventuales riesgos derivados de una eventual sanción de cumplimiento efectivo podrían ser neutralizados mediante una caución real […], la que podrá ser acompañada eventualmente por las reglas previstas en la legislación vigente (arts. 310, primer párrafo, CPPN; 210, CPPF) que el a quo estime pertinentes a la luz de los principios de subsidiariedad y mínima intervención. En tales condiciones, cabe concluir que la decisión mayoritaria constituyó una errónea aplicación del derecho a la libertad durante el proceso…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RIESGOS PROCESALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bareiro (causa Nº 82946)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PJN (causa N° 80896)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= HPE (causa Nº 82230)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (causa Nº 73904)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aviles (Causa Nº41673)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.