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Título : Gago (Causa Nº3273)
Fecha: 3-dic-2019
Resumen : A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se cultivaban plantas de marihuana. Entonces, personal policial realizó tareas de inteligencia e identificó al dueño del domicilio y al hombre encargado del cuidado de las plantas. El juzgado ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron cincuenta y ocho plantas, ciento cincuenta y dos plantines, cuatrocientas cuarenta y dos semillas y un frasco con un cogollo. Además, el dueño del domicilio fue detenido. En sus pertenencias se halló un recipiente con restos de marihuana. Los hombres fueron imputados por el delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes. En sus declaraciones indagatorias refirieron que la plantación estaba destinada a la producción de aceite medicinal para ellos y sus familias. En particular, uno de ellos señaló que padecía fuertes dolores de cabeza, que su hermano tenía problemas en la columna y su madre en una de las rodillas. El otro indicó que su madre tenía cáncer y que a él le dolía el cuerpo por un accidente automovilístico que había tenido. En tal sentido, aportó su historia clínica. En el análisis de sus teléfonos celulares se observaron conversaciones sobre cultivo de cannabis para la producción de aceite medicinal. En la audiencia de debate prestaron declaración testimonial sus familiares, quienes se expidieron en los mismos términos. La fiscalía sostuvo que aunque los imputados habían tenido una actitud altruista en la producción de aceite de cannabis con fines medicinales, no se encontraban autorizados para hacerlo. Por ese motivo, solicitó que los se condenase a la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa indicó que sus asistidos solo producían estupefacientes para su círculo íntimo. En tal sentido, ponderó que no había existido daño a persona alguna y que lo realizado se situaba dentro de su ámbito de privacidad. Por ese motivo, postuló su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por mayoría, absolvió a los imputados (jueces Fleming y Juárez Almaraz). 1. Cultivo de estupefacientes. Cannabis. Interpretación de la ley. Ley de Estupefacientes. “La letra de la ley nos dice que corresponde reprimir [al] que sin autorización o con destino ilegitimo: a) siembre o cultive plantas o guarde semillas o precursores químicos o cualquier materia prima para producir o fabricar estupefacientes o elementos destinados a tales fines. […] [E]l texto de la ley […] presenta estos dos espacios de significación a dilucidar...”. “Debemos entonces definir cuál es la ilegitimidad. La misma no puede estar desligada de la opción legislativa adoptada por la ley 23.737, cuyo cometido principal no fue otro que el de penalizar las conductas de tráfico de estupefacientes…”. “Los distintos estudios que de un modo formal e informal se vienen realizando pudieron identificar variedades diversas de cannabis, y diluciones con proporciones relativas de cannabinoides que se utilizan en el tratamiento no convencional de distintas dolencias y patologías, con baja respuesta a la farmacopea ortodoxa, o que con respuestas satisfactorias se dice que provocan reacciones secundarias adversas. […] En nuestro país el punto de quiebre fue indudablemente la sanción de la ley 27.350”. “Con la sanción de esta ley en el ámbito nacional, ya el Estado abandonaba sobre la cannabis una posición monista. […] La irrupción de la ley 27.350 introduce un mensaje contrafáctico: la cannabis no siempre es mala, no siempre es droga. Porque hay utilizaciones de ella y de sus derivados que lejos de provocar dañosidad en la salud humana pueden protegerla, remitiendo algunas patologías, o calmando sus síntomas”. 2. Cannabis. Tratamiento médico. Interpretación de la ley. Ley de estupefacientes. “La interpretación judicial es progresiva. [No se pueden] interpretar los elementos  normativos  de  la ley  penal  antes  y después de  la sanción  de  la  ley  27.350  de  la  misma  manera  en  que  históricamente  [se hacía]. Ahora el análisis acerca del destino ilegítimo y la finalidad de producir o fabricar estupefacientes, debe ser desentrañado con otros recaudos y mayor precisión”. “[S]igue hoy subsistente una primera significación institucional en la guarda de semilla y en las actividades agrícolas respecto de la cannabis sativa: se trata de sustancias botánicas destinadas en primer lugar a la producción de estupefacientes. Salvo que conforme las circunstancias concretas del caso por la prueba efectivamente colectada en la causa, deba descartarse esa significación en la conducta”. 3. Cannabis. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Responsabilidad del Estado. “A pesar de la sanción de la ley 27.350, el Estado no cumplió con el deber de respetar, la obligación de proteger y la obligación de cumplir, [que] implica dar plena efectividad al derecho a la salud, y que su reconocimiento no se limite a meras declaraciones, sino que el Estado dicte todas las medidas necesarias tanto de carácter legislativo, como asimismo administrativas, presupuestarias y judiciales, tanto la nación como las provincias son responsables del debido cumplimiento de estas obligaciones contraídas, siendo el Estado nacional su garante último, el medicamento como bien social que constituyen uno de los temas de mayor importancia en las políticas sanitarias y económicas, no obstante, por otro lado este creciente uso de medicamentos, genera desafíos de sostenibilidad en los sistemas sanitarios (aumentos en los gastos sanitarios), e inequidad (incrementando la brecha en salud entre ricos y pobres). Todo se resume en que el Estado debe proveer un nivel de vida adecuado, garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y calidad de vida […]. La desidia del Estado en la implementación de la Ley llevan a sostener que no puede recaer en las espaldas de los justiciables, cuando se probó en la causa con las testimoniales [….] el fin altruista y no otro”. 4. Prueba. Apreciación de la prueba. Cultivo de estupefacientes. “Resultan de suma relevancia, los mensajes de texto y conversaciones extraídas al peritar los teléfonos celulares […] todas ellas centradas en el cultivo de cannabis con la finalidad de producir la resina necesaria para la elaboración de aceite, como así también que ésta sería la primera vez en que iban a incursionar en su producción…”. “De igual manera las testimoniales rendidas en debate dan cuenta de los beneficios del aceite de cannabis y de las mejoras en su salud. En tanto los testimonios […] aportan certeza respecto del destino que [los imputados] iban a darle a las plantas de cannabis que fueron secuestradas del inmueble…”. “De otro lado, la versión de los hechos sostenida por los imputados a lo largo del proceso, […] se encuentra también corroborada, no solo por las declaraciones testimoniales, sino también por los estudios médicos incorporados a la causa”. “De la prueba quedó claro que siendo el propósito final de la plantación y la guarda de semillas, la extracción de aceite. No obstante [cabe preguntarse] si el resultado lesivo de la acción, aún en ese plan, se produjo y en su caso a que título le es imputable a los acusados. Esto es, si fue concretamente afectada la salud pública por la provocación de un peligro abstracto y si los acusados deben responder por dolo […]. [N]o se acreditó que desde el inmueble edificado se podía ver el interior del vivero. Si se probó que podían verse las plantas desde el canal de riego, no así desde la casa. [D]e la prueba surge que trataban de mantener este proyecto en su ámbito de privacidad, resguardándose de todo tercero que no participara de idéntica expectativa respecto a la finalidad de uso medicinal. En esas condiciones la producción de riesgo de peligro abstracto si ocurrió, fue mínima y no podría ser imputado a otro título que como modalidad culposa”. “[T]odo lo dicho se refuerza con lo sostenido por propio Fiscal al momento de alegar, quien pese a pedir la condena de los imputados, consideró acreditado que la plantación de cannabis tenía por propósito la producción de aceite…”. 5. Consumo personal de estupefacientes “Respecto del frasco con restos de sustancia vegetal secuestrado [al imputado] durante su requisa […] carece de relevancia en relación al hecho por el que fueron traídos a juicio los encartados porque al no haberse encontrado sustancia en picadura que implique una entidad de droga mensurable, pesable, no superamos lo indiciario, pero aun lo indiciario nos lleva a un ámbito que en el peor de los casos de haberse acreditado resultaría aplicable  la  doctrina del fallo Arriola. […] Quedando dicho secuestro como elementos para consumo personal, cubierto por la esfera de intimidad que encuentra amparo en el art. 19 de la CN”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy
Voces: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
CANNABIS
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
TRATAMIENTO MÉDICO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSF (Causa Nº5400)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Raña (causa N° 32094)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Venegas (Causa N° 3037)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gago (Causa Nº3273).pdf
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