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Título : Rojas (causa N° 5118)
Fecha: 5-dic-2019
Resumen : Una mujer había sido condenada como coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas. Mientras cumplía la condena, solicitó cumplir la detención bajo la modalidad domiciliaria. En esa oportunidad, el tribunal interviniente rechazó el planteo. Sin embargo, ordenó que se arbitraran los medios para que la nombrada mantuviera el vínculo con su hijo. A su vez, dio intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desa-rrollo Social de la Nación y ordenó a la División Asistencial Social la implementación del proceso de vinculación materno filial. A pesar de esto, el niño estuvo con su madre en una sola oportunidad en el establecimiento carcelario en el que estaba alojada. Entonces, la defensa requirió que se dejara sin efecto la incidencia de prisión domiciliaria y que se concedieran visitas domiciliarias para que la mujer afianzara la relación con su hijo. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. La magistrada concluyó que el supuesto no encua-draba en el instituto solicitado debido a que la situación de la mujer no tenía rasgos extraordinarios que la diferenciaran de la del resto de la población del complejo. Asimismo, sostuvo que, si deseaba fortalecer sus relaciones familiares, debía pedir salidas transitorias. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la jueza interviniente realizó una interpretación restrictiva del artículo 166 de la ley N° 24.660 a la luz del interés superior del niño.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto y concedió las visitas domiciliarias peticionadas (voto de los jueces Sarrabayrouse y Días). “[E]l objeto de la discusión aquí planteada radica en el modo de efectuar el proceso de revinculación entre [la persona detenida] y su hijo, como antesala a evaluar un posible otorgamiento de su prisión domiciliaria. En este marco, la interpretación del art. 166, ley 24.660 propuesta por la defensa resulta acertada en virtud de que las visitas domiciliarias se configuran como el medio más propicio para fortalecer el vínculo materno­ filial en el caso”. “[E]s dable destacar que, tal como lo sostuvieron las partes en la audiencia, se debe analizar el caso a la luz del interés superior del niño. [E]ste principio implica preservar el contacto de la persona menor de edad con sus progenitores. De esta manera, corresponde en el caso particular interpretar que las visitas domiciliarias peticionadas están abarcadas por el art. 166, ley 24.660”. “[S]i bien es acertado que –tal como sostuvo la magistrada de la instancia–, las salidas transitorias podrían ser un mecanismo adecuado para la revinculación entre [la persona detenida] y su hijo, lo cierto es que hace casi dos años se determinó que la vía idónea en el caso eran las visitas domiciliarias, las cuales nunca fueron otorgadas a la interna. En estas condiciones, la postergación de la medida implicaría alejarse aún más del objetivo de obtener el afianzamiento del vínculo familiar que motivó la presente incidencia”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CÁRCELES
SALIDAS EXTRAORDINARIAS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
FAMILIAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Somohano (causa N° 128842)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Leguiza (causa N° 31283)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DEA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rojas (causa N° 5118).pdf
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