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Título : Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)
Fecha: 3-dic-2019
Resumen : Dos vecinos tuvieron una pelea y uno de ellos sufrió una herida con un cuchillo en su abdomen. El damnificado declaró que el señor Valderrama Rodríguez lo había lastimado, pero éste  negó haber tenido un cuchillo. En ese sentido, ningún arma fue secuestrada en poder del acusado. El señor Valderrama Rodríguez fue imputado por homicidio en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de ese modo, los jueces concluyeron que la intención del imputado fue matar al damnificado o bien que no le había importado si moría. De esta forma, consideraron que se encontraba configurado el elemento subjetivo del tipo. Contra esa resolución, su defensa interpuso recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el encuadramiento jurídico era incorrecto dado que no se comprobó el elemento típico subjetivo de la figura de homicidio. La defensa entendió que no se encontraba acreditada la voluntad de causar la muerte al damnificado y que debía considerarse al imputado como autor del delito de lesiones graves.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, modificó la calificación legal a la de lesiones graves y remitió a sorteo las actuaciones para la determinación del monto de pena (jueces Jantus y Huarte Petite). 1. Dolo. Tipicidad. Prueba. Indicios. Apreciación de la prueba. Homicidio. Lesiones. “[E]l hecho de que la agresión se haya cometido en un lugar apartado del grupo no es en modo alguno demostrativo de dolo de homicidio; y que la argumentación relativa al tamaño del arma blanca resulta especulativa, pues más allá de que efectivamente se empleó una […], lo cierto es que no se incautó y que éste no abundó en características al describirla”. “[E]l hecho de que se tratara de un único golpe y que inmediatamente a continuación el imputado se alejara de allí, sin continuar con la agresión, resulta un indicio relevante en el sentido indicado”. 2. Tipicidad. In dubio pro reo. Homicidio. Lesiones. “[S]e da un supuesto de errónea apreciación jurídica del caso; y al menos por aplicación del principio contenido en el art. 3 CPP debió aplicarse la figura contenida en el art. 90 CP” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: DOLO
TIPICIDAD
PRUEBA
INDICIOS
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
HOMICIDIO
LESIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGA (causa Nº 32123)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Muñoz (Causa Nº43420)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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