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Título : Villa (causa Nº 11390)
Fecha: 29-nov-2019
Resumen : Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia en lo relativo a la modalidad de ejecución de la pena, la dejó en suspenso y remitió las actuaciones al tribunal para que se fijasen las reglas de conducta a cumplir (jueza Ledesma y jueces Yacobucci y Slokar). 1. Exceso en el pronunciamiento. Juicio abreviado. “[E]l tribunal excedió el límite al que estaba circunscripto para expedirse. En relación a este tema, interesa recordar que el art. 431 bis ibídem establece en forma clara los límites del juez al momento de resolver sobre la procedencia del juicio abreviado. Se trata de obstáculos jurisdiccionales que prevé la norma y que operan, principalmente, como garantía para el imputado evitando que se altere lo acordado en su perjuicio y, en consecuencia, vea afectada su situación procesal más allá de lo pactado”. “[D]e lo expuesto se advierte el yerro en que incurrió la sentenciante, al resolver que la pena de prisión sea de efectivo cumplimiento en contra de lo acordado por las partes, verificándose una extralimitación en las facultades jurisdiccionales, […] a lo que cabe añadir que, tal como lo señaló la defensa, los extremos evaluados tampoco resultan ser pautas objetivas válidas para decidir la no procedencia de la ejecución condicional”. 2. Juicio abreviado. Principio acusatorio. “En efecto, si ambas partes arribaron a un acuerdo, ello constituía, en principio, el límite fijado por el cual, el magistrado está vedado en ir más allá de la pretensión concreta del Fiscal en función del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad”. “[E]n virtud de la preeminencia de la postura fiscal en la materia, expresada en la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal –publicada en el Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2019–, [se adhiere] a la solución propuesta…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: JUICIO ABREVIADO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
PRINCIPIO ACUSATORIO
PENA
CONDENA CONDICIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=López (Causa Nº 19317)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ghersich (Causa Nº11484 Reg Nº944)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Villa (causa Nº 11390).pdf
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