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Título : HPE (causa Nº 82230)
Fecha: 28-nov-2019
Resumen : Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
Argumentos: .La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia impugnada y concedió la excarcelación a la imputada bajo una caución real de diez mil pesos. 1. Excarcelación. Consentimiento fiscal. Principio Acusatorio. “En casos análogos al aquí analizado, en los que el Ministerio Público no se ha opuesto a la concesión de la exención, [se ha] sostenido que ‘teniendo en cuenta el desinterés de la parte acusadora en adoptar cualquier medida restrictiva de la libertad, superado el control de legalidad, no se advierte razón alguna para convalidar el auto en crisis frente a la ausencia de contradictorio entre ambas partes’…” (voto del juez Pociello Argerich). 2. Excarcelación. Código Procesal Penal. Reforma legal. Dictamen. Interpretación de la ley. “Las normas cuya implementación se dispuso (arts. 210, 221 y 222 del CPPF) deben […] ser interpretadas como pautas de regulación específica para evaluar los riesgos procesales en el proceso y las medidas de coerción posibles a aplicar en forma concordante y armónica con los artículos del Código Procesal Penal de la Nación según ley 23.984 que reglamentan la prisión preventiva (arts. 312), como los supuestos de excarcelación (arts. 316, 317 y 319). Así de la interpretación literal de los arts. 210, 221 y 222 no se desprende la necesidad de que el acusador postule el dictado de la prisión preventiva, se trata más bien de una facultad que se le acuerda al Fiscal o la querella (art. 210) que debe ser valorada, según las directrices trazadas por el legislador, respetando las funciones y roles de las partes y del juez en la ley 23.984. A partir de ello cabe concluir, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), que el juez puede disponer de oficio la prisión preventiva (art. 312), aunque con los recaudos que surgen de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063). […] En función de lo expuesto, […] el dictamen fiscal no resulta vinculante para el Tribunal, más allá de que pueda ser considerado especialmente en atención al rol de la acusación en el proceso” (voto del juez Pintos). 3. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Principio de proporcionalidad. “[L]a escala penal prevista para el concurso de delitos que se le atribuye permite encuadrar su situación dentro del primer supuesto contenido en el artículo 316, segundo párrafo, en función del 317, inciso 1° ambos del CPPN, en tanto no supera el tope máximo de ocho años de prisión. A lo expuesto se suma que del análisis de las actuaciones no se observa la presencia de indicadores de riesgos procesales que ameriten mantener el encierro cautelar de la imputada (arts. 319 del CPPN, a contrario sensu, y arts. 221 y 222 del CPPF). […] En esta dirección, se valora que se identificó correctamente al momento de su detención en este sumario, se encuentra debidamente anotada en el Registro Nacional de Reincidencia, brindó un domicilio que fue constatado en forma positiva y no registra declaraciones de rebeldía […]. De igual modo, se destaca que los hechos que se le atribuyen no revisten características de gravedad y el grado de injusto resulta de baja intensidad, en tanto fueron cometidos sin fuerza en las cosas y sin violencia en las personas. […] Además, se pondera que la instrucción es sencilla y se encuentra prácticamente concluida, sin que se aprecien medidas de prueba pendientes de producción, de modo que no se advierte una posibilidad cierta de entorpecimiento de la pesquisa. En este contexto, la medida de coerción dispuesta se exhibe desproporcionada, no resulta indispensable y se puede recurrir a otra de menor intensidad para asegurar la sujeción al proceso de la imputada” (voto del juez Pintos).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: EXCARCELACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
RIESGOS PROCESALES
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HPE (causa Nº 82230).pdf
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