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Título : Mamani Flores (causa Nº 39548)
Fecha: 28-nov-2019
Resumen : En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley Nº 24.660 y concedió al imputado las salidas transitorias (juez Cortés). 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Principio de reinserción social. Igualdad. “Lo dispuesto en el art. 56 bis de la Ley 24.660 incorporado por la LEY 25.948; viola en forma clara y manifiesta las clausulas constitucionales y el principio de resocialización y progresividad de la pena, por lo cual la prohibición de que en el presente caso [el imputado] pueda acceder a la vida en sociedad progresivamente, poniendo a prueba su interacción con el medio libre y pueda afianzar los lazos familiares, contraría el fin resocializador de la pena, específicamente previstos como fin esencial de la misma por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos receptados por nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22. Asimismo el artículo analizado viola el principio de Igualdad ante la Ley y de humanidad de las penas entendiendo a los mismo no solo con la finalidad de evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte del Estado a los internos en contexto de encierro, sino también como la necesidad de que tengan derecho a un trato igualitario en el cumplimiento de la pena, siendo la única diferencia en un trato diferente, el avance o retroceso de su tratamiento individualizado. Eliminar la posibilidad de que el interno acceda a las Salidas Transitorias por la naturaleza del delito sin considerar el avance y el esfuerzo del interno a través del régimen progresivo de la pena implica un trato desigual, impidiendo que de acuerdo a su concepto y conducta, vaya obteniendo una disminución de la restricción de la libertad y mayor margen para la autodisciplina, llegando incluso al espacio o medio libre como son las Salidas Transitorias”. 2. Salidas transitorias. Reforma legal. Declaración de inconstitucionalidad. “[C]ompartiendo lo manifestado por la Defensa Oficial, […] deberá declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24660 modificado por la Ley 27375 por resultar contrario a lo dispuesto por los artículos 16, 18, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, por violentar los principios de igualdad […], proporcionalidad, culpabilidad del acto […], humanidad de las penas […] y finalidad resocializadora de la pena…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
SALIDAS TRANSITORIAS
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
INFORME PSICOLÓGICO
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
IGUALDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NIJD
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VOE y otros (causa Nº 37084)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GLM (causa Nº 18493)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Cañarima (Causa Nº 39417)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MF (causa N° 39548)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Llanquinao (Causa n° 11463)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Puga Tamani (causa n°13333)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Barriento (Causa n° 25901)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mamani Flores (causa Nº 39548).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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