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Título : Muñoz (Causa Nº43420)
Fecha: 2-dic-2019
Resumen : Muñoz y otro hombre forzaron la puerta de una vivienda e ingresaron. Al arribar personal policial, intentaron fugarse y movieron un mueble para obstaculizar el paso de los agentes. Luego de un forcejeo, uno de los policías tomó a Muñoz y lo detuvo. En ese marco, el agente advirtió que se había fracturado un dedo de la mano. Muñoz fue imputado por el delito de robo grado de tentativa en concurso ideal con lesiones graves criminis causae. En la etapa de juicio oral el policía manifestó que no podía precisar el momento exacto en que se había fracturado y que era posible que hubiera sido un accidente. El Tribunal Oral, por mayoría, condenó al imputado a la pena de tres años de prisión. Entre otras cuestiones, expuso que no se advertía cuál podía ser la clase de accidente que provocara la fractura de un dedo en una puja física entre dos personas. En consecuencia, consideró que la lesión se había producido cuando el agente intentaba detener a los hombres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar de manera parcial a la impugnación, excluyó la aplicación de la figura de lesiones graves criminis causae y remitió las actuaciones a fin de que otro tribunal oral determinase el monto de pena (jueces Magariños, Días y Jantus). 1. In dubio pro reo. Prueba. Apreciación de la prueba. Lesiones. “[C]orresponderá excluir la aplicación al caso de la figura de lesiones graves criminis causae. Esto se debe a que, respecto de este tramo de la reconstrucción de los hechos efectuada por el tribunal de juicio, se advierte que se ha llevado una inadecuada fijación del sustrato fáctico […] y que la conclusión a la que se arribara en la sentencia impugnada […] no puede predicarse con la certeza normativa exigible para toda decisión de condena”. “[E]l razonamiento […] para descartar la subsistencia de una hipótesis alternativa que permitiera explicar la producción de las lesiones, no encuentra apoyo de ningún tipo en los elementos de juicio incorporados al proceso, por lo que no es posible considerar los enunciados fácticos que se tuvieron por probados como aquellos que obtuvieron un mayor grado de confirmación frente a la hipótesis en competencia, esto es, que el resultado se hubiera producido de un modo accidental o no atribuible al imputado, y de ese modo, tampoco resulta viable descartar la existencia de una duda razonable que impusiera la aplicación de la regla de in dubio pro reo”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “[L]a conclusión […] relativa a que la hipótesis de que la lesión pudiera ser resultado de un accidente no posee sustento en los elementos de juicio implica, necesariamente, una valoración fragmentada del testimonio del [damnificado], quien reconoció, de modo expreso, esa circunstancia desafortunada, producto de su propia desgracia, como una opción explicativa de su lesión”. “[L]a pretendida justificación del tribunal acerca del nulo valor probatorio asignado a ese tramo de su relato, asentada en la afirmación de que no se advertía cuál podría ser el ‘accidente’ que pudiera ocurrir en el acotado marco de una puja física entre dos personas, no solo importó ignorar la propia declaración del testigo –en punto a que introdujo la posibilidad de haber agarrado mal al imputado, esto es, realizado una mala maniobra– sino, además, descartar dogmáticamente una de las hipótesis en conflicto (la del accidente o infortunio de la propia víctima), sin contar con ningún elemento de convicción para respaldar esa elección y, por el contrario, inclinarse por la preferencia de la hipótesis acusatoria”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
LESIONES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vázquez (causa Nº 367)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Muñoz (Causa Nº43420).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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