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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2672
Título : | Bareiro (causa Nº 82946) |
Fecha: | 3-dic-2019 |
Resumen : | Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo. Al momento de su detención se identificó de manera correcta y aportó un domicilio que fue constatado. El hombre registraba una sentencia condenatoria cuya pena había vencido. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo. El juzgado lo rechazó. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente vedaba la posibilidad de que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena fuera de ejecución condicional. En consecuencia, sostuvo que dicho elemento permitía suponer la intención del imputado de sustraerse del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio, puesto que el juzgado había rechazado la petición de excarcelación que contaba con dictamen favorable de la fiscalía. Además, sostuvo que la sola mención de los antecedentes condenatorios no autorizaba a presumir la existencia de riesgos procesales. En esa línea, señaló que la pena en expectativa no era un criterio suficiente para la justificación de la medida de coerción impuesta. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y concedió la excarcelación al imputado bajo caución juratoria (jueces Lucero y López, por sus votos). Voto del juez Lucero 1. Código Procesal Penal. Reforma legal. Principio acusatorio. “[S]i bien el Código Procesal Penal de la Nación está diseñado bajo la impronta de un sistema de enjuiciamiento mixto, con rasgos que heredó del sistema inquisitivo, se vislumbra una tendencia normativa hacia un modelo de neto corte acusatorio. Así lo exhiben, por ejemplo, la incorporación del procedimiento de flagrancia –ley 27.272– y la sanción reciente del Código Procesal Penal Federal –ley 27.482–. Esta tendencia es reflejo a su vez del diseño constitucional que definió nuestro modelo de enjuiciamiento por jurados […]. La posición adoptada, cobra mayor virtualidad a partir de la nueva decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, la que mediante la resolución 2/2019, dictada el 13 de noviembre de 2019, incorporó el art. 210, entre otros, que faculta expresamente al Ministerio Público Fiscal a solicitar la imposición de una medida cautelar como la aquí analizada. En ese contexto, esta reforma legislativa aún cuando mantiene vigente el sistema normativo –enclavado en un régimen inquisitivo– en materia de la prisión preventiva, una armónica interpretación normativa enmarca el proceso hacia un sistema netamente acusatorio, y por ello, en mi humilde entender el art. 210 anteriormente referido prevalece sobre el art. 312 del C.P.P.N. Dentro de este contexto, cabe destacar el desinterés manifestado por la representante de la pretensión punitiva estatal en el mantenimiento de la cautelar personal, superado el control de legalidad y fundamentación que requiere el acto procesal […], limita la actuación del tribunal frente a la ausencia de contradictorio entre ambas partes, y, por ende, la ausencia de derecho individual alguno que preservar”. 2. Excarcelación. Riesgos procesales. “[L]a situación del encausado analizada a la luz de los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., viabiliza su excarcelación, pues el tope máximo para el delito endilgado no supera los 8 años de prisión. Por otra parte, la única condena que registra se encuentra vencida, su domicilio ha sido constatado positivamente, en aquél proceso no fue declarado contumaz, no posee otras causas en trámite y se identificó correctamente en estas actuaciones. A su vez, la instrucción se encuentra prácticamente concluida sin que existan medidas de prueba pendientes de producción, por lo que no existe riesgo de entorpecimiento. En estas circunstancias, la sujeción al proceso del imputado puede ser neutralizada mediante otras medidas alternativas menos gravosa que la detención cautelar. De tal suerte, la manera de neutralizar el riesgo procesal de fuga, por la posibilidad cierta de una eventual pena efectiva, propicio por otorgarle su libertad bajo una caución juratoria, a la que se le añade la obligación accesoria de presentarse ante el tribunal […] a fin de sostener su voluntad de estar a derecho (art. 210 incisos ‘a’ y ‘c’ del CPPF)”. Voto del juez López 1. Reforma legal. Código Procesal Penal. Interpretación de la ley. “[L]a opinión favorable del fiscal respecto de la solicitud de la excarcelación no resulta vinculante para el juez, excepto en casos de flagrancia donde nos hallamos en presencia de un proceso de neto corte acusatorio. […] En tal razón, si bien el art. 210 del CPPF recientemente incorporado contempla que la prisión preventiva ‘podrá’ ser requerida por el fiscal y la querella, al no haberse incorporado aún el artículo 209 del CPPF que expresamente contempla como principio general que las medidas de coerción autorizadas no podrán ser impuestas de oficio por el juez, queda claro que en la actualidad, tal facultad reconocida a aquéllos –fiscal y querella– no ha sido vedada al juez y consecuentemente al conservar dicha facultad la oposición antes mencionada no es vinculante…”. 2. Excarcelación. Riesgos procesales. “[E]n este caso en particular analizadas las condiciones personales del imputado –ha brindado correctamente sus datos personales en el momento de su detención, se constató que vive en el domicilio que aportó, y no registra rebeldías informadas en los anteriores procesos–, sumado a la escasa lesividad del hecho y fundamentalmente que el imputado está a tan sólo 6 días de cumplir el mínimo de la pena prevista para el delito por el que fuera procesado, corresponde aplicar la doctrina que surge del precedente de la CIDH ‘Peirano Basso’ […]. En consecuencia, el riesgo de elusión que puede presuponer la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento puede ser superado con la imposición de una caución juratoria con más la obligación de comparecer al tribunal…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I |
Voces: | EXCARCELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA CÓDIGO PROCESAL PENAL REFORMA LEGAL CONSENTIMIENTO FISCAL PRINCIPIO ACUSATORIO INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PJN (causa N° 80896) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Roque Cuba (causa Nº 6341) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Diaz (causa Nº 5553) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grandon (causa nº14687) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Aviles (Causa Nº41673) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castillo (causa Nº 15676) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bareiro (causa Nº 82946).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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