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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2635
Título : | PJN (causa N° 80896) |
Fecha: | 25-nov-2019 |
Resumen : | Una persona había sido condenada. Luego, fue detenida e imputada los delitos de robo en grado de tentativa –dos hechos– y robo, en concurso real. Además, registraba dos causas en trámite y un nombre diferente en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó su excarcelación. El 4 de noviembre de 2019 el juzgado rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró los antecedentes registrados por la persona y sostuvo que, de recaer condena en el expediente, la misma sería de efectivo cumplimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa consideró que la resolución impugnada no había justificado la existencia de riesgos procesales a partir de la existencia de antecedentes condenatorios. En tal sentido, sostuvo que la eventual imposición de una pena de efectivo cumplimiento no constituía criterio suficiente para inferir que su asistido, en caso de recuperar su libertad, intentaría eludir el accionar de la justicia. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entre otras cuestiones, dispuso la implementación de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF que regulan la libertad personal de las personas durante el proceso. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada y concedió la excarcelación bajo una caución real (jueces González y Rodríguez Varela). 1. Excarcelación. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. “De acuerdo a la escala penal resultante para el concurso de delitos por el cual fue procesado […] y a la existencia de un antecedente condenatorio […] su soltura resultaría en principio improcedente desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 317, inciso 1º del Código Procesal Penal, en función del artículo 316, segundo párrafo, ambos supuestos, del mismo texto legal. Tales circunstancias, a las que se añade que, de recaer una eventual sanción en estos actuados, no podrá ser dejada en suspenso e implicará declararlo reincidente […], como también que aparece inscripto ante el Registro Nacional de Reincidencia con otro nombre […] y que posee dos causas en trámite paralelo […], constituyen indicadores del peligro de fuga, al que se refiere el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. El cuadro señalado no varía si se aplican al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, como lo ha solicitado en la audiencia el defensor oficial y ha sido indicado por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del citado cuerpo legal en su resolución del pasado 13 de noviembre”. 2. Reforma legal. Interpretación de la ley. Analogía. [C]on independencia de la jerarquía normativa que se asigne a tal decisión, en tanto las Leyes N° 27.063 y 27.150 no han previsto expresamente etapas de vigencia parcial del articulado del nuevo código, el acto en cuestión consolida la razonabilidad del empleo de las herramientas legales a las que se refiere. Esto al menos en ampliación in bonan partem (artículo 2 del CPPN) de las garantías del debido proceso que […] suponen aquellos dispositivos legales, y en mérito a su correspondencia con las reglas de los artículos 2, 280, 312 y 316 a 319 del código procesal vigente y la pacífica interpretación finalmente recogida en el plenario n° 13 ‘Díaz Bessone’ de la Cámara Federal de Casación Penal”. 3. Riesgos procesales. Código Procesal Penal. Interpretación de la ley. “[E]n los párrafos anteriores se han realizado ya las consideraciones relativas al peligro de fuga al que se refiere el artículo 221 del CPPF, puesto que hemos analizado la pena en expectativa, el pronóstico negativo aquí de condena condicional, la constatación de detenciones previas (inciso b) y el déficit detectado en los datos personales proporcionados a las autoridades (inciso c). Esta verificación, aún en ausencia de indicadores de peligro de entorpecimiento análogos a los señalados en el art. 222 del CPPF, conduce a la posibilidad de neutralizar dicho riesgo de fuga con la concesión de la excarcelación bajo la aplicación conjunta de algunas de las medidas cautelares receptadas tanto en los artículos 310 y 324 del CPPN como en el 210 del CPPF, para asegurar la sujeción del imputado al proceso, que ha de ingresar pronto a la etapa crítica de la instrucción”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV |
Voces: | EXCARCELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA REFORMA LEGAL CÓDIGO PROCESAL PENAL RIESGOS PROCESALES INTERPRETACIÓN DE LA LEY ANALOGÍA ANTECEDENTES CONDENATORIOS PENA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Diaz (causa Nº 5553) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grandon (causa nº14687) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Diez (causa nº 38433) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PJN (causa N° 80896).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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