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Título : VCV (Causa Nº 57714)
Fecha: 14-nov-2019
Resumen : Una mujer demandó por alimentos al padre de su hija menor de edad. Sin embargo, el hombre no se presentó en el expediente, por lo que fue declarado rebelde. Luego, el juez dictó sentencia en la que estableció alimentos provisorios a favor de la niña. Tiempo después, la mujer denunció que el hombre no cumplía con el pago de la cuota. Por ese motivo, se le enviaron dos intimaciones. La primera bajo apercibimiento de ejecución y de comunicación al Registro de Deudores Morosos, y la segunda de arresto. Pese a ello, el demandado no regularizó su situación. En ese marco, se realizó un informe socioambiental. En esa oportunidad, se dejó constancia que el hombre trabajaba en el taller mecánico de un familiar y que vivía en el domicilio al que se habían dirigido todas las notificaciones. Asimismo, la AFIP hizo saber que el hombre no se desempeñaba en relación de dependencia registrada. En consecuencia, la actora pidió que se efectivizaran los apercibimientos.
Decisión: El Juzgado de Familia Nº 3 de San Juan ordenó el arresto del hombre desde el mediodía de los sábados hasta la mañana de los lunes. En ese sentido, dispuso que la medida debía renovarse todos los fines de semana hasta que el demandado cancelara la deuda alimentaria. Además, comunicó sobre el actuar del hombre a la fiscalía penal de turno a fin de que se investigara la posible comisión de un delito (juez De la Torre).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Violencia de género. Violencia económica. Arresto.
“[E]n el caso de autos, el aplicar multas de carácter económicas no hará más que aumentar la deuda ya acumulada, desde que [...] el alimentante no trabaja en relación de dependencia registrada y se desconoce la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivo el pago de dicha conminación económica, por lo que [...] ningún resultado arrojará en el caso la adopción de dicha medida. [T]al situación [...] convence de la necesidad de adoptar otra medida para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a su hija…”. “[E]l incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del [progenitor] configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de ‘violencia familiar’, no sólo para la menor de autos, sino para su madre, quien se encuentra compelida (sin haber sido demandada) a satisfacer por sí misma las necesidades de su hija, aún en la proporción que le corresponde suministrar al progenitor demandado. Y ello es así, si como en el presente caso, el alimentante no ha comparecido siquiera a dar explicación alguna de su incumplimiento…”. “Habiendo analizado la situación del alimentante, no laborando en relación de dependencia registrada, ni surgiendo en autos que resulte propietario de bienes que pudieran ser objeto de ejecución forzada, considero que el Arresto resulta ser una medida proporcionada a la situación de estos autos, por cuanto no se advierte la posibilidad de disponer de otro tipo de medidas coercitivas que resulten idóneas para compelerlo al pago…”.
Tribunal : Juzgado de Familia Nº 3 de San Juan
Voces: INCUMPLIMIENTO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
ALIMENTOS
ARRESTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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