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Título : Ilio (Causa N° 16090)
Fecha: 20-nov-2019
Resumen : Una persona conducía un automóvil por el carril izquierdo de una avenida. Por el carril derecho, circulaba otro conductor en la misma dirección con dos pasajeros. En ese contexto, el segundo vehículo perdió el control, se cruzó de carril e impactó contra el guardarraíl izquierdo. El auto se partió en tres partes y uno de los acompañantes salió despedido. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. En ese marco, sufrió graves lesiones y murió. Con posterioridad, se comprobó que los dos choferes habían consumido alcohol. Sin embargo, sólo el segundo excedió el límite legal de alcohol en sangre permitido por la normativa vigente. Por ese hecho, ambos automovilistas fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que el primer conductor habría realizado un volanteo que provocó el descarrilamiento del segundo vehículo. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, rechazó el recurso interpuesto por el segundo conductor y confirmó la sentencia. En cambio, hizo lugar al recurso interpuesto por el primer chofer y lo absolvió (jueza Llerena y jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Competencia de la víctima. Deber de cuidado. Prueba. Valoración de la prueba. Absolución.
“[N]o puede soslayarse que [primer conductor] no intervino en modo alguno en la autopuesta en peligro de la víctima en tanto no era aquél quien la transportaba. A diferencia de [segundo conductor] que, conforme el art. 40, inc. k de la ley 24.449, era garante de la utilización del cinturón de seguridad por parte de todos los ocupantes del vehículo que conducía”. “[D]ebe señalarse que no existen evidencias que sostenga la ocurrencia de la supuesta maniobra realizada por [primer conductor]. [A]sí, la experiencia general indica que un conductor con el dominio de su vehículo, al advertir que una amenaza externa se dirige hacia él, tiende a desplazarse en sentido contrario del que proviene esa amenaza. En el caso, no se encuentra controvertido que [primer conductor] se ubicaba en el carril rápido de la Av. Cantilo, sentido a Av. General Paz, y que [segundo conductor] lo hacía a la par del lado derecho”. “[S]i la maniobra anormal emprendida por [primer conductor], el volanteo, se hubiera producido como afirma el sentenciante, en primer término, la experiencia general indica que [segundo conductor] tendría que haberse desplazado hacia la derecha (es decir alejándose de la supuesta fuente de peligro), sin embargo lo hace en sentido contrario y termina derrapando e impactando contra el guardarrail izquierdo. Además, y en segundo lugar, si el Volkwagen Gol [primer vehículo] hubiese estado por delante del Honda Civic [segundo vehículo] no presentaría daño alguno, pero mucho menos en el sector delantero en el que se encontraron, lo que es indicativo de que el vehículo conducido por [segundo conductor] impactó contra el guardarrail delante Volkwagen Gol [primer vehículo]”. “[L]o cierto es que la pérdida del control del Honda Civic por parte de [segundo conductor], producto del exceso de alcohol en sangre, es la conducta que incrementó el riesgo en el que ya se encontraba [víctima]. Además, si bien este último se colocó en una situación de riesgo al no utilizar el cinturón de seguridad, lo cierto es que [segundo conductor], como conductor del vehículo, debió haber compelido a la víctima a utilizarlo (conforme el art. 40, inc. k de la ley 24.449)” (voto del juez Rimondi al que adhirieron la jueza Llerena y el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Jorge Luis Rimondi
Patricia Llerena
Voces: ABSOLUCIÓN
COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA
DEBER DE CUIDADO
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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