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Título : Artica Vega (Causa Nº 2563)
Fecha: 14-nov-2019
Resumen : Una mujer trans de nacionalidad peruana vivía en el país junto a su pareja y había obtenido la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a la pena de 4 años y 10 meses de prisión por haber sido coautora del delito de comercialización de sustancias estupefacientes. Por esa razón, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia, dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al territorio nacional. Contra esa decisión, la mujer interpuso recursos administrativos que fueron rechazados. Luego, presentó un recurso judicial que también fue rechazado. Para decidir de esa manera, la jueza interpretó que en el caso correspondía aplicar una pena mayor a la prevista por el artículo 62 inciso b de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871. Entonces, la actora apeló. Entre sus argumentos, sostuvo que la referida norma establecía un piso mínimo pero no hacía distinciones con respecto al tipo de delito cometido. Sobre esa cuestión, señaló que la interpretación había sido contraria al principio de legalidad. Asimismo, manifestó que no se había evaluado su arraigo familiar ni la discriminación que había sufrido en su país de origen por motivos de género.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto las disposiciones que expulsaban a la actora del territorio nacional (jueza Caputi y jueces López Castineira y Márquez).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Control judicial. Interpretación de la ley. “[E]n la medida en que igual expresión contiene el artículo 62, inciso b, de la norma (en su redacción original), la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Apaza León’ resulta plenamente aplicable en la especie, ya que no resulta razonable interpretar las previsiones contenidas de una manera más estricta a quienes les fue otorgada la residencia respecto de quienes no…”. “ [T]eniendo en cuenta que el artículo 62, inciso b, de la Ley de Migraciones (en su redacción original, vigente atiempo en que fue dictada la condena penal que pesa sobre la actora) establecía dos presupuestos para que procediere la cancelación de la residencia y la expulsión de la persona extranjera: a) una condena superior a cinco (5) años de prisión; y b) una conducta delictiva reiterante; cabe concluir que en el caso de marras no se configura ninguno de dichos supuestos, en tanto –de conformidad con los criterios sentados por el Máximo Tribunal– el delito por el cual fue condenada la actora no posee una pena mínima en la legislación argentina prevista en cinco o más años de prisión…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4942
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
Voces: CONTROL JUDICIAL
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MIGRANTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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