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Título : Tobares (causa Nº 80127)
Fecha: 27-nov-2019
Resumen : Tobares ingresó a un supermercado y colocó un desodorante y un shampoo en los bolsillos de su campera. En ese momento fue observado por el encargado del lugar a través de las cámaras de seguridad. Una vez advertido, señaló que no había robado nada y dejó los productos en el canasto que portaba. Se dirigieron a la línea de cajas, donde comenzó una discusión. Tobares golpeó al encargado mientras era expulsado del local. Por ese hecho fue imputado y procesado por el delito de hurto tentado en concurso real con el delito de lesiones leves. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la conducta reprochada era atípica ya que no había existido comienzo de ejecución del delito.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y modificó la calificación legal por la de lesiones leves (jueces Lucini y González Pallazo y jueza Laíño). 1. Hurto. Tentativa. Tipicidad. Principio de ejecución. Actos preparatorios. “El iniciar del indagado no exhibe necesariamente ánimo de un apoderamiento ilegítimo pues fue descubierto en el sector de las góndolas del local, por lo que no superó un mero acto preparatorio. Es que fue sorprendido previo cruzar la línea de cajas y, más allá de lo sugestivo que pudiera aparecer que los guardara entre su ropa, es imposible demostrar en forma inequívoca que pretendía comenzar la ejecución de una figura que afecte la propiedad. El artículo 42 del Código Penal cuando regula la tentativa establece: ‘El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución…’, lo que implica que nuestro ordenamiento no reprime las meras intenciones, sino la ejecución de un delito determinado. […] De este modo no puede emitirse una decisión jurisdiccional sobre esa conducta”. 2. Non bis in idem “[C]ontrariamente a lo valorado por el juez anterior, se estima que las conductas forman una unidad fáctica inescindible, pues se perpetraron sin solución de continuidad por lo que, no puede desvincularse a Tobares respecto a la presunta sustracción, pues se afectaría el ‘ne bis in ídem’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: HURTO
TENTATIVA
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE EJECUCION
ACTOS PREPARATORIOS
NON BIS IN IDEM
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tobares (causa Nº 80127).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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