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Título : Riquelme (Causa Nº 34149)
Fecha: 27-nov-2019
Resumen : Un hombre había sido condenado y declarado reincidente. Luego fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro. El hombre cambió de forma intempestiva y en reiteradas oportunidades de domicilio. Luego de ausentarse a varias citaciones judiciales, fue declarado rebelde. Al ser detenido, manifestó tener otro nombre. El juzgado dispuso su prisión preventiva. Transcurridos ocho meses, su defensa solicitó su excarcelación. En esa oportunidad, expuso que contaba con un domicilio fijo donde podía residir junto a su familia. En septiembre de 2019 el tribunal rechazó el pedido por considerar que se encontraba acreditada la existencia de peligros procesales. El 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dictó la Resolución Nº 2/2019. Entonces, la defensa reiteró el pedido de excarcelación y, en subsidio, solicitó que se dispusieran medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva, en los términos del artículo 210 del CPPF. En su presentación la defensa planteó que la situación del imputado debía analizarse a la luz de la entrada en vigencia de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. Además, sostuvo que no existía peligro de fuga porque el imputado contaba con un domicilio en la vivienda de su hija. Por otra parte, consideró la etapa de instrucción estaba concluida, por lo que no era posible que su asistido pudiera entorpecer las investigación.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de San Martin Nº 5, de manera unipersonal, rechazó la excarcelación y dispuso el arresto domiciliario del imputado con vigilancia mediante un dispositivo electrónico de control (juez Díaz Cabral). 1. Prisión domiciliaria. Código Procesal Penal. Reforma legal.  “[C]omo bien señala el Sr. Defensor Oficial,  la […] Resolución nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal también puso en vigencia el art. 210 de la Ley nro. 27.063, a través del cual se estipulan, gradualmente, las distintas medidas de coerción posibles para asegurar la comparecencia del imputado y evitar el entorpecimiento de la investigación. Dentro de dicho catálogo se encuentra previsto el arresto domiciliario (inc. j) como forma de morigeración de la prisión preventiva, es decir, tal alternativa no requiere ahora que se presenten los supuestos del art. 32 de la Ley nro. 24.660 para el cumplimiento de la pena en el domicilio”. 2. Riesgos procesales. Peligro de fuga. Prisión preventiva. Prisión domiciliaria. “[S]i bien ya he establecido en el sub examine que el riesgo de fuga latente torna necesaria la prisión preventiva, […] teniendo en cuenta la expectativa concreta de prisión, la comparecencia del imputado al proceso puede ser asegurada mediante su arresto domiciliario con su vigilancia mediante un dispositivo electrónico de control, a cuya viabilidad e implementación habrá de quedar supeditada la efectivización de la medida”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
RIESGOS PROCESALES
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Riquelme (Causa Nº 34149).pdf
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