Jurisprudencia nacional 4378

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1901 a 1920 de 4378
FechaTítuloResumen
30-sep-2019Pedrozo (causa Nº 7750)Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº  26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento.
30-sep-2019Lloves (causa Nº 25608)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida de un vehículo. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba y ofreció el pago de dieciocho mil pesos en treinta seis cuotas en concepto de reparación integral. La fiscalía se opuso a la concesión del instituto y sostuvo que el monto ofrecido era irrisorio y desproporcional al valor del vehículo. De acuerdo a los informes incorporados al expediente, el imputado no registraba bienes a su nombre ni dinero en entidades bancarias. Por otra parte, el informe socio ambiental señaló que el hombre atravesaba una precaria situación económica en la que no alcanzaba a cubrir sus necesidades básicas. Por último, se aportaron constancias médicas que daban cuenta de que el hombre tenía diversos problemas de salud.
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
27-sep-2019C.A. C. D. S.Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos las sumas retenidas a terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de mayo de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, sep-tiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y febrero de 2017. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de tributos, previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.769. Durante la instrucción, la defensa indicó que las sumas retenidas y reclamadas por AFIP, junto con los intereses correspondientes, habían sido depositadas. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Entonces, el juzgado interviniente suspendió el ejercicio de la acción hasta que las personas imputadas, en forma solidaria, dieran cumplimiento con el pago a favor del ente recaudador y realizaran una donación a favor de una entidad que realiza-ra asistencia social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
27-sep-2019Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero (Causa N° 16122)Una comunidad originaria estaba asentada y desarrollaba su vida sociocultural en un territorio ubicado en los departamentos de San Martín y Silípica, Santiago del Estero. En representación de las familias que vivían allí, el Defensor del Pueblo de la Provincia interpuso una acción judicial. En su presentación, reclamó la propiedad del inmueble cuyo remate se había dispuesto en marco de otro expediente. El juzgado desestimó el planteo, ya que consideró que no estaba acreditado que las personas representadas pertenecieran a un pueblo indígena. Con anterioridad, el Ministerio de Desarrollo provincial y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) habían celebrado un acuerdo a fin de relevar las tierras que ocuparan las comunidades indígenas en Santiago del Estero, de acuerdo a lo que establecía la Ley N° 26.160. Contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso un recurso de apelación. Luego, como medida para mejor proveer, la cámara pidió a los referidos organismos que informaran si habían cumplido con el acuerdo y si habían incluido el territorio objeto del reclamo. En respuesta, hicieron saber que no se habían realizado tareas de relevamiento en ese lugar. Con posterioridad, los organismos llevaron adelante un nuevo convenio que no contemplaba a la comunidad actora. Tampoco surgía de los registros del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas una solicitud de relevamiento. Frente a esa situación, la cámara dio intervención a la Defensoría General de la Nación. En ese contexto, el Programa sobre Diversidad Cultural emitió un dictamen técnico jurídico. En esa oportunidad, sostuvo que se verificaban en el caso una serie de prácticas y costumbres comunitarias que daban cuenta de su raíz indígena, su ancestralidad y el vínculo con la tierra.
26-sep-2019Estrada (causa Nº 13589)En un puesto de control ubicado en una ruta provincial de Salta, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un vehículo. El titular registral del auto no coincidía con el nombre del conductor. Además, uno de los gendarmes detectó que la pantalla del celular que éste portaba se había encendido y observó el nombre de una marca. Minutos después, arribó al lugar un camión con dicha inscripción. La carta de porte se encontraba manuscrita. Por esa razón, se dispuso la inspección de su carga. En el remolque se hallaron bultos con prendas de vestir y bolsas de maíz. Por ese hecho, los conductores de los dos vehículos fueron imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería. Durante la audiencia de debate, la fiscalía sostuvo que la mercadería transportada provenía del extranjero, que había ingresado al país por contrabando, que el conductor del camión conocía su procedencia ilícita y que el del auto oficiaba de puntero. En tal sentido, aportó las fotografías y videos del procedimiento y ofreció como prueba un aforo elaborado por un ingeniero de la AFIP-DGA que estimaba el valor aproximado de la mercadería. El ingeniero no fue citado al juicio. Por su parte, la defensa consideró que, de acuerdo a la legislación del nuevo Código Procesal Penal Federal, la prueba debía ser expuesta a través de un mecanismo respetuoso de la oralidad. En particular, consideró que la información contenida en el aforo debía ser explicada por quien lo había confeccionado.
26-sep-2019RDDE (causa Nº 25338)Una mujer denunció por violencia de género a su ex pareja en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, manifestó que los niños fueron testigos de la violencia que ejercía su padre contra su madre (empujones, ahorcamiento). Además, solicitó una medida de no acercamiento y propuso un régimen de comunicación provisorio entre el denunciado y sus hijos. La OVD clasificó la violencia como de riesgo medio y detectaron historia de violencia psicológica y simbólica durante la relación, asimetría vincular, desequilibrio de poder y la exposición de los niños frente al maltrato. Por su parte, el denunciado denunció a la mujer por violencia familiar en el mismo organismo. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. También, ordenó la realización de un psicodiagnóstico de interacción familiar en los términos de la ley Nº 24.417 y su decreto reglamentario. Por último, en cuanto al régimen de comunicación propuesto por la denunciante, ordenó concurrir por la vía y forma correspondiente. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la modalidad recíproca invisibilizaba la violencia de género a la que se hallaba sometida y que el psicodiagnóstico debía cambiarse por un informe interdisciplinario. También, se agravió respecto de la omisión de tratamiento sobre el régimen de comunicación propuesto.
26-sep-2019Hidalgo Rojas (Causa Nº 28335)Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivió durante veinte años. A su vez, se casó con una mujer que había obtenido la radicación permanente en el país. Luego, el hombre solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó el pedido. En el acto administrativo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada por el término de diez años. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre había sido procesado por varios delitos. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso directo. No obstante, fue rechazado tanto en sede administrativa como en primera instancia. Ante esa situación, la Comisión del Migrante presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había respetado el principio de inocencia ya que el hombre no tenía una condena firme. Agregó que el juzgado penal interviniente había dispuesto la suspensión del juicio a prueba y le había impuesto al hombre algunas pautas de conducta. Por último, señaló que se había vulnerado el derecho a la reunificación familiar.
23-sep-2019MPC (causa Nº 3873)Una mujer travesti fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso de identificación policial no fue tratada de acuerdo a su género autopercibido. Al ser indagada, manifestó que ejercía la prostitución y era consumidora de cocaína. En ese contexto, explicó que utilizaba la sustancia para trabajar. El juzgado dispuso la realización de un informe socioambiental. Del informe se desprendía que la mujer había atravesado su infancia y adolescencia en un contexto de extrema vulnerabilidad económica. En tal sentido, explicó que le había ocultado el género autopercibido a su familia y había tenido dificultad en el acceso a entornos educativos. De ese modo, sostuvo que había trabajado desde los once años y se encontraba en situación de prostitución desde los dieciocho, lo que la había llevado al consumo de sustancias estupefacientes. Por otra parte, señaló que había tenido complicaciones en conseguir una vivienda digna y convivía en un departamento con tres personas. Por último, indicó que había estado expuesta a enfermedades de transmisión sexual y a complicaciones en las prácticas de modificación corporal. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que al momento de los hechos se encontraba en un estado de necesidad disculpante. Además, requirió la intervención de la DOVIC con el fin de que asistiera a la mujer y se la incluyera dentro de los programas integrales destinados a la población trans.
20-sep-2019Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)Un hombre fue imputado como partícipe secundario del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. En el marco del procedimiento se le concedió la excarcelación. En el debate de juicio oral, la fiscalía requirió que se lo condenara a la pena de tres años en suspenso. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, revocó la excarcelación y dispuso su inmediata detención. Para decidir de ese modo, consideró que se le había impuesta una pena de prisión que por su monto no era susceptible de ser dejada en suspenso. Por otra parte, valoró la gravedad de los hechos y tuvo en consideración que el imputado era integrante de una familia de clase media propietaria de un negocio en el que él trabajaba, por lo que poseía capacidad económica para evadir la justicia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.  En su presentación, la defensa señaló que las condiciones personales no configuraban un aumento en la posibilidad de riesgo de fuga de su asistido, dado que eran circunstancias ya conocidas al momento de concederse la excarcelación. En tal sentido, sostuvo que ni el dictado de una condena no firme ni la gravedad de la pena eran criterios suficientes para revocar la medida.
20-sep-2019FCG (causa N° 737)Un hombre se encontraba imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad y detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. El hombre tenía cáncer de pulmón, linfoma no hodgking, diversos inconvenientes respiratorios y cardíacos. Además, se encontraba en situación de sedentarismo. Su casa tenía un jardín que le resultaba insuficiente para realizar actividad física. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera autorización para efectuar caminatas fuera de su domicilio. La presentación fue acompañada por un informe elaborado por los médicos especialistas en oncología y cardiología del Hospital Militar de Campo de Mayo en el que se detallaban sus enfermedades y se recomendaba la realización de actividad física aeróbica de manera diaria. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense ponderó las diferentes afecciones del imputado y sostuvo que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución. Además, destacó que el jardín de su casa resultaba insuficiente para realizarla.  En su presentación, la defensa señaló que para el resguardo de la salud de su asistido debía tenerse en cuenta que la actividad prescripta en el marco de su tratamiento requería ejercicio del tipo aeróbico, como caminatas. En ese sentido, sostuvo que dicha actividad debía ser realizada al aire libre o en espacios que permitieran una amplia oxigenación; circunstancias que solo podían lograrse en el exterior de una vivienda. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa. En particular, consideró que el imputado contaba en su casa con suficiente espacio exterior donde realizar la actividad solicitada.
20-sep-2019Mastronardi (reg. Nº 1690 y causa  N° 1968)Una persona había sido imputada por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social durante los períodos fiscales de junio y diciembre de 2013 y febrero, marzo, abril y mayo de 2014 por un total de $154.256,76. En la etapa de instrucción, fue sobreseída por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430, en virtud del artículo 2 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que las sumas evadidas superaban por umbrales mínimos el monto de $20.000 fijado por la ley N° 26.735. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. Para resolver de esa manera, sostuvo que la modificación de los montos dinerarios de punibilidad no reflejaba un desinterés del Estado en mantener la incriminación de determinadas conductas, sino que había tenido como única finalidad actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la afectación del principio de legalidad y debido proceso. En ese sentido, explicó que la Cámara de Apelaciones había aplicado al caso una norma que había sido derogada por la ley N° 27.430.
20-sep-2019AJA y otrosEn el marco de un procedimiento penal, se incautaron teléfonos celulares. Luego, la Dirección de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una copia de los datos acumulados en los dispositivos. En ese sentido, la Dirección colocó los teléfonos en modo avión para no recibir ni emitir datos y los conectó a un ordenador de la dependencia. La diligencia no fue notificada a la defensa y se llevó a cabo sin su intervención. Ante esa situación, la defensa solicitó la nulidad de medida. El tribunal no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, consideró que la actuación de la Dirección Informática de la Policía de la Ciudad constituyó una mera diligencia para copiar la información de los aparatos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, explicó que, al no haber intervenido en la diligencia, se había vulnerado el derecho de defensa. A su vez, consideró que estaba en duda la cadena de custodia y cuestionó el valor probatorio de la información obtenida.
19-sep-2019Bartusiak Palacios (Causa N° 629)En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento.
19-sep-2019Lorenzo Ferreira (Causa N° 67914)En 2014, un hombre de nacionalidad uruguaya fue procesado en su país de origen por la presunta comisión de varios delitos de hurto en reiteración real en calidad de autor. Tras radicarse en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre tenía antecedentes penales en el extranjero de acuerdo a lo que establecía el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017. Contra lo resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado. El juzgado de primera instancia consideró también que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, presentó un recurso de apelación. En la presentación, sostuvo que –a contrario de lo dispuesto por la DNM y la sentencia de grado– el hombre no se encontraba incurso en del impedimento invocado, ya que no pesaba sobre él condena penal alguna sino un mero procesamiento. Además, cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa por reunificación familiar dado que el núcleo familiar del actor –padre, hermanos y pareja¬– vivía en el país.
17-sep-2019González (causa N° 1579)La Cámara Única de la Quinta Circunscripción Judicial de Chepes, provincia de La Rioja, condenó a tres personas por el delito de homicidio y absolvió a M. Contra esa decisión, las defensas de dos de las personas condenadas interpusieron recursos de casación. El  Tribunal Superior provincial anuló la condena y devolvió las actuaciones para que se llevara a cabo un nuevo debate. Devuelto el expediente, la fiscalía solicitó la detención de M. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que su absolución no había sido declarada nula por la sentencia del Superior Tribunal, por lo que había quedado firme. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior se declaró incompetente para su tratamiento y devolvió el expediente al tribunal. Efectuado el nuevo juicio, las tres personas fueron condenadas. La sentencia fue impugnada y el Superior Tribunal la anuló y ordenó la realización de un nuevo debate. Entonces, la fiscalía reiteró el pedido de “detención y comparendo a juicio” de M. El tribunal hizo lugar al planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que la nulidad dictada por el Superior Tribunal había retrotraído el expediente “a la instancia procesal inmediata anterior al debate declarado nulo, quedando la acusación originaria por homicidio”. M. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal Superior rechazó la impugnación. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la decisión que había dejado sin efecto la sentencia absolutoria firme de su asistido había incurrido en una reformatio in pejus.
16-sep-2019GSF (Causa Nº5400)En el marco de una investigación sobre venta ilegal de armas se dispuso la realización de tareas de inteligencia. Personal policial observó que los clientes se dirigían a la casa de una persona. Por tal razón, se consideró que allí se guardaban armas y municiones y se ordenó su allanamiento. En el procedimiento se hallaron tres plantas y seis plantines de marihuana. Por ese motivo, la mujer que vivía en el domicilio fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, declaró que las plantas eran utilizadas para su consumo personal. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes. Luego, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del expediente y señaló que debía considerarse que la producción de estupefacientes se encontraba destinada al consumo personal. Durante la audiencia de debate, la defensa consideró que la escasa cantidad de material estupefaciente hallado y la condición de consumidora de su asistida permitían concluir que los hechos debían ser calificados en los términos del art. 5, anteúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En tal sentido, postuló la aplicación del precedente “Arriola” de la CSJN y la absolución de la mujer.
13-sep-2019Rodríguez Vega (causa Nº 1190)Un agente policial observó que una mujer travesti se dirigía junto a un hombre hacia una casa, ingresaba al domicilio y el hombre la aguardaba en la vía pública, nervioso y mirando hacia ambos lados. Luego, la mujer salió del domicilio y caminó junto al hombre, con quien realizó un intercambio de un elemento pequeño por dinero. Por esa razón, el policía los detuvo y les solicitó que se identificaran y que exhibieran sus pertenencias. La mujer extrajo dos envoltorios de nylon con cocaína. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En su presentación, la defensa explicó que en este caso no existía una fundada sospecha de la posible comisión de un delito que habilitara al agente policial a vigilar y perseguir a la pareja. En ese sentido, sostuvo que se evidenciaba un trasfondo de violencia estructural propia de los organismos de seguridad basada en estereotipos discriminatorios hacia las personas travestis. Por esa razón, solicitó la nulidad de la detención, de la requisa practicada y de todos los actos que surgieron en consecuencia. En tal sentido, postuló el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público se expidió en el mismo sentido.
12-sep-2019Villegas Gallardo (causa Nº 3235)Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación.
12-sep-2019Pasarelli (causa Nº 3235)Un hombre ingresó a una heladería, simuló tener un arma de fuego y amenazó al empleado para que le entregara el dinero de la caja registradora. Luego tomó trescientos pesos y se fugó. Por ese hecho, fue imputado por el delito de robo. El hombre registraba antecedentes condenatorios. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado y devolvió el dinero. La fiscalía solicitó que se lo condenara a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa aportó un informe socio ambiental. El documento daba cuenta de que el hombre trabajaba y era el principal sostén económico de su familia, compuesta por su madre jubilada y su padre, quien tenía problemas de salud derivados de haber sufrido un ACV. Además, era padre de tres hijos menores de edad. En tal sentido, concluyó que su detención habría tenido consecuencias negativas en la vida de su familia, que podían ser disminuidas si cumplía con la pena en libertad. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le impusiera una pena cuyo cumplimiento fuera en suspenso. En esa línea, hizo referencia a las Reglas de Tokio que establecieron la necesidad de aplicación de medidas alternativas al encierro en prisión y a la situación de emergencia penitenciaria declarada por el Ministerio de Justicia.