Jurisprudencia nacional 4375

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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23-ene-2024PBT (Causa N° 770)Una niña de doce años vivía con sus hermanos y un tío que era su guardador desde el fallecimiento de sus progenitores. En ese contexto, la niña era abusada y sufría violencia psicológica y doméstica por parte del hombre. Asimismo, desde que nació la niña tenía VIH y se atendía en el Hospital Muñiz. Con posterioridad, intervino el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Lomas de Zamora y se inició una medida de abrigo por la niña y sus hermanos. En ese marco, el hospital informó que la niña cursaba un embarazo de treinta semanas de gestación producto del abuso sexual sufrido por parte de su tío. En reiteradas entrevistas médicas, la niña manifestó su deseo de interrumpir el embarazo. No obstante, intervino la asesora tutelar y solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la ley N° 27.610 y su decreto reglamentario N° 516/2021 que estipulaban el protocolo de actuación para la interrupción legal del embarazo (ILE). En esa oportunidad, resaltó que era necesario que el hospital informara si el procedimiento de ILE y el nacimiento con vida del niño por nacer podían afectar la salud de la niña gestante. El juzgado no hizo lugar a la medida cautelar. A su vez, dispuso la inmediata aplicación del protocolo, de acuerdo con la decisión de la niña. Contra esa resolución, la asesora tutelar presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo de la medida violaba el derecho a la vida de la persona por nacer.
23-ene-2024Gambetti (Causa N° 422)El 20 y el 23 de diciembre de 2023 se realizaron marchas en todo el país. Personas que viajaban de la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron víctimas de requisas y filmaciones sin justificación ni órdenes judiciales. En consecuencia, parte de los afectados presentaron una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidieron manifestarse el 24 de enero de 2024. En particular, sostuvieron que era probable que se repitiera el accionar de diciembre. Asimismo, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la resolución administrativa N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de la reglamentación, otorgaba facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. En ese sentido, argumentaron que la normativa violaba los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Durante la apertura a prueba, el juez requirió al Ministerio de Seguridad que informara si había expedido alguna orden que implicara que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública. El Ministerio de Seguridad respondió de manera negativa.
23-ene-2024MIB c. Swiss Medical (Causa Nº 340)Una mujer de 86 años estaba jubilada con el haber mínimo y percibía una pensión por el fallecimiento de su esposo.A su vez, no podía movilizarse, por lo que debía permanecer en una cama ortopédica y necesitaba cuidado diario permanente. A su vez, había tenido otras afecciones de salud que requerían seguimiento. Su cobertura médica le brindaba esas prestaciones. Con posterioridad, se dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales. En ese contexto, la cobertura médica le aumentó un 40% la cuota del siguiente mes. Además, le notificó que habría un nuevo aumento para el mes siguiente. De esa manera, la cuota con el último incremento representaba la mitad de los ingresos totales de la mujer. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la cobertura de salud. Fundó su planteo en la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendiera el aumento.
18-ene-2024MLA c. Galeno (Causa Nº 228)Un hombre de 68 años tenía diabetes tipo 1 y utilizaba una bomba de insulina desde hacía muchos años. Luego del dictado del DNU70/23, su cobertura de salud aplicó un aumento del 85% de un mes para otro. A su vez, la empresa de medicina prepaga le notificó que en los meses subsiguientes recibiría un aumento adicional del 28,5%. En ese marco, el hombre inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, requirió una medida cautelar de no innovar a fin de que se readecuaran las cuotas a los aumentos que autorizara la autoridad de aplicación de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la ley 26.682.
18-ene-2024FM c. Estado Nacional -PEN (Causa N°48237)Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga– su cobertura realizó incrementos considerables en las cuotas. En ese contexto, la mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y solicitó se declarara inconstitucional el decreto. La acción fue presentada en el fuero contencioso administrativo federal. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el trámite del proceso. Sin embargo, enseguida comenzó la feria judicial. Por ese motivo, la actora hizo una presentación para solicitar que se diera tratamiento a la medida cautelar. Pese a que el juzgado de primera instancia de turno habilitó la feria, consideró que era incompetente la justicia contencioso administrativa. Por lo tanto, remitió las actuaciones a la justicia civil y comercial federal. En ese marco, el juzgado de ese fuero recibió las actuaciones, rechazó la habilitación de feria y el tratamiento de la medida cautelar. La jueza fundó su decisión en que, si bien estaba involucrado el derecho a la salud, en el reclamo predominaba el aspecto patrimonial. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que si no abonaba las cuotas corría riesgo de que su cobertura redujera las prestaciones. Sobre esa cuestión, señaló que se atendía con médicos de confianza en un sanatorio prestador de la cobertura de salud desde hacía muchos años.
15-ene-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa Nº 94)Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. A partir del dictado del DNU 70/2023, su cobertura médica incrementó la cuota un 40% el primer mes y un 29,5% el siguiente. En ese contexto, la mujer inició una acción de amparo contra su cobertura. Alegó que esa situación la colocaba en un completo estado de incertidumbre. Resaltó su condición de usuaria y sostuvo que los incrementos vulneraban sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. En consecuencia, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se readecuaran las cuotas de los planes médicos y que las subas se limitaran a lo autorizado por la autoridad de aplicación.
15-ene-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre tenía un hijo de 4 años, que tenía una discapacidad psicosocial. El niño contaba con CUD. A través de su cobertura médica prepaga, realizaba múltiples terapias. Luego del dictado del DNU 70/2023, la cobertura médica impuso aumentos del 40,80% para el mes siguiente y del 29,4% para el posterior. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que desregulaban el sistema de medicina prepaga. En ese marco, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se mantuvieran los incrementos que determinara la autoridad de aplicación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682.
10-ene-2024Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que había desregulado el sistema de salud– la empresa aumentó las cuotas de manera considerable. En ese marco, el hombre inició un amparo colectivo y solicitó que se declarara inconstitucional la normativa. Fundó su planteo en que la salud era un bien público. A su vez, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos de la cuota durante el proceso. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia admitió el amparo colectivo y ordenó la inscripción del proceso en el Registro de Procesos Colectivos, en cumplimiento con la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, enseguida comenzó la feria judicial. En ese marco, el hombre solicitó la habilitación de feria a fin de que se resolviera la medida cautelar. Luego, el juzgado de feria rechazó la habilitación. Consideró que ho había razones de urgencia, ya que el conflicto era patrimonial. En ese sentido, entendió que si bien estaba involucrado el derecho a la salud, no se trataba de proteger al hombre frente a un padecimiento o garantizarle un tratamiento sino de determinar el monto de la cuota de su plan de salud. Frente a esa decisión, el hombre apeló. En particular, planteó que la urgencia estaba dada por el endeudamiento de los afiliados que representaba, la suspensión de los descuentos en los medicamentos y la limitación de la atención médica a prestaciones de emergencia.
29-dic-2023GEE (Causa N°28022)Una mujer, un hombre y sus tres hijos menores de edad vivían junto a otras familias en el Barrio Nicole, ubicado en la cuenca Matanza–Riachuelo. El barrio carecía de infraestructura cloacal y agua corriente. Además, la familia se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por esos motivos, consumían agua de una perforación hacia las napas subterráneas. Asimismo, en un campo aledaño se cultivaba soja y se realizaban fumigaciones frecuentes con glifosato y otros agrotóxicos. Con el tiempo, la familia comenzó a experimentar diversos síntomas, como erupciones en la piel, dolores articulares, diarreas y pérdida de peso. Tras realizarse estudios en un hospital, se descubrió la presencia de glifosato en el organismo de dos de los niños. Por esa razón, la toxicóloga del hospital les sugirió que no sigan consumiendo el agua del pozo y que se alejen del lugar. En ese marco, con la representación de una ONG, la familia presentó un amparo a fin de detener el daño ambiental. En su presentación demandó a la empresa propietaria del campo, al SENASA, al Municipio de La Matanza y a la Provincia de Buenos Aires. También solicitó la intervención de ACUMAR, del Defensor del Pueblo de la Provincia y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación en representación de los niños involucrados. En esa oportunidad, pidió una serie de medidas cautelares. Entre ellas, el cese de las fumigaciones por parte de la empresa y la provisión de bidones de agua potable por parte de los organismos públicos demandados. Así, acreditaron que por su situación socioeconómica no podían solventar la compra de bidones. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia ordenó la suspensión de las fumigaciones por el término de seis meses. Sin embargo, rechazó la medida cautelar consistente en la entrega de bidones. Para decidir de esa manera, el magistrado sostuvo que se debía volver a efectuar una serie de informes que acreditaran de forma veraz que había agrotóxicos en el agua de pozo que superaban el límite permitido para consumo y que el riesgo para la salud no podía ser neutralizado de ninguna otra forma. Contra esa resolución, apelaron la actora y la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón, en representación de los intereses de los niños involucrados. La actora expresó que no podía exigirse para la medida cautelar el mismo estándar de prueba que para una sentencia definitiva. En el mismo sentido, la defensora expuso que la resolución había sido contradictoria porque había ponderado pruebas que demostraban la existencia de glifosato en el agua, y sin embargo no había otorgado la medida cautelar solicitada.
29-dic-2023Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506)Un hombre tenía una cobertura de salud prepaga. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio del sistema de salud. En consecuencia, su cobertura de salud implementó un considerable aumento de las cuotas. Ante esa situación, el hombre Inició una acción de amparo contra el PEN a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU que modificaron el marco regulatorio del sistema de salud. En su presentación, sostuvo que existía una lesión tanto a la salud como a la vida y que el Estado Nacional estaba obligado a garantizar esos derechos. Señaló a la salud como un bien colectivo e indicó que la acción debía incluir a todos los usuarios de las empresas de medicina prepaga. En consecuencia, manifestó que el amparo colectivo era la vía apropiada para el reclamo. Agregó que era un afectado individual, ya que estaba afiliado a una cobertura y se le habían impuesto aumentos desmedidos. Además, planteó una medida de no innovar para que se mantuvieran las disposiciones de los artículos 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682 relativos a las facultades de la autoridad de aplicación. Por su parte, el juzgado interviniente consultó al Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esa índole en trámite.
28-dic-2023CGMG (Causa N°5734233)Dos hombres escuchaban música de un auto y conversaban con otras personas en la vía pública, cuando fueron interceptados por la policía provincial. En ese momento, tres agentes descendieron del patrullero y les pidieron los documentos de identidad. Uno de los oficiales estaba exaltado y comenzó una requisa de los presentes. En ese marco, pidió revisar el vehículo a su dueño, quien primero se negó por falta de orden judicial pero luego cedió ante su insistencia. Después exigió a otro hombre que se quitara la vestimenta. Como se negó, le pegó en el rostro con una escopeta. El hombre se defendió y empujó al oficial, que respondió con mayor agresión. Ante ello, el hombre huyó hacia su casa, y fue perseguido por el oficial. Mientras tanto, otros dos hombres del grupo corrieron en defensa del agredido y el policía disparó e hirió a uno de ellos con balas de goma. Una vez en el domicilio, el oficial disparó hacia el interior de la casa donde se encontraban la pareja y la hija del hombre. Ante esa situación, el hombre salió para calmarlo, pero fue reducido por el policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad provincial que llegaron al lugar. Tras derribarlo, el agente lo golpeó una y otra vez hasta romper el arma y le disparó en las piernas. Con posterioridad, se inició una causa penal y los hombres fueron imputados por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones. Al labrar el acta, los policías declararon haber sido agredidos con piedras durante la persecución. Sin embargo, ello no surgía de la inspección ocular en el lugar del hecho, y los hombres fueron sobreseídos. A su vez, el policía agresor fue imputado por el delito de vejaciones. En ese contexto, una fiscalía especializada en violencia institucional comenzó a investigar los hechos. A raíz de las secuelas psicológicas de ese episodio, uno de los hombres perdió su trabajo, que tenía hacía más de veinte años. En ese marco, con el patrocinio de la defensoría pública oficial local, ambos hombres iniciaron una demanda civil contra la provincia y solicitaron una indemnización. Luego, la provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que los daños eran producto de la exclusiva responsabilidad de las víctimas, por la reticencia y agresividad ante la requisa. Más tarde, el juzgado hizo lugar a la demanda de forma parcial. Contra esa decisión, los actores apelaron por considerar bajo los montos del resarcimiento. Uno de ellos, además, objetó que se había considerado como no patrimonial el daño por haber perdido su empleo y no tener posibilidades de encontrar otro. Sobre esa cuestión, indicó que había una afectación patrimonial. Por su parte, la provincia apeló, pues señaló que la culpa de las víctimas en los hechos la eximía de responder por los daños.
28-dic-2023GBAJ (Causa N° 13945)Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda.
28-dic-2023RLA (Causa N° 136205)Un hombre contrató un plan de ahorro para la compra de un automóvil. En ese marco, mantuvo conversaciones por la red social WhatsApp con una agente comercial. Sin embargo, con posterioridad el hombre inició una acción judicial por daños y perjuicios ante un supuesto incumplimiento del contrato. En su presentación, solicitó como medida de prueba anticipada un reconocimiento judicial que resguardara el historial de conversaciones contenido en su teléfono móvil. Manifestó que temía que la compañía demandada eliminara los mensajes ya enviados y, de esa manera, se perdiera prueba que consideraba fundamental. Además, pidió el beneficio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, para que se lo eximiera de abonar todos los gastos del proceso. Por su parte, el juzgado rechazó el pedido de producción de prueba anticipada. Consideró que el actor no había acreditado una imposibilidad o dificultad para producir la prueba en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, solo admitió el beneficio de gratuidad con respecto a los gastos de inicio del proceso, pero excluyó las costas posteriores. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación.
22-dic-2023VAY (Causa N° 90399)Una pareja se encontraba en situación de calle junto a sus dos hijas, de 6 meses y de 2 años. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) adoptó una medida excepcional, por medio de la cual dispuso la separación de las niñas de la familia de origen. Adoptó esa decisión en base a que los progenitores habrían rechazado los recursos habitacionales ofrecidos. Asimismo, se impidió el contacto de las niñas con su progenitora sobre la base de un informe elaborado por uno de los psicólogos del organismo. En ese contexto, ambas niñas fueron trasladadas a un hospital público, donde se constató que su estado general era bueno. Pese a ello, permanecieron internadas allí. En ese marco, se inició un expediente de control de legalidad y se convocó a los progenitores a la audiencia prevista en el artículo 40 de la ley N° 26.061. Sin embargo, ninguno de ellos se hizo presente, debido a que no fueron notificados. En consecuencia, el juzgado ordenó una segunda audiencia. En concreto, obligó a la Directora Operativa del CDNNyA que notificara la citación a los progenitores. Así, la madre asistió a la audiencia y sostuvo que, aunque había ido varias veces al Consejo a pedir información sobre sus hijas, nunca le habían dado respuesta. En ese sentido, hizo saber que continuaba en situación de calle, en el mismo lugar en el que se encontraba al momento de ser separada de sus hijas. Añadió que desde la adopción de la medida excepcional no la habían vuelto a contactar ni le habían ofrecido solución alguna a su situación. Explicó que estaba dispuesta a ingresar a un centro de inclusión social o bien a un hotel subsidiado por el GCBA. Remarcó su disconformidad con la medida excepcional. Por su parte, los profesionales del equipo A.T.E.N.N.A. manifestaron que no se habían dirigido al lugar donde pernoctaban los progenitores ni tampoco al hospital en el que permanecían las niñas. También señalaron que no hicieron un abordaje previo de la familia, debido a que actuaron una vez dictada la medida excepcional. Se comprometieron a entrevistar a los progenitores, a acompañar a la brevedad el informe correspondiente y a gestionar la vinculación con sus hijas. Sin perjuicio de ello, no cumplieron con esas obligaciones. A su turno, la defensora de menores e incapaces, tras entrevistar a los progenitores, reunirse con los profesionales intervinientes y visitar a las niñas –que seguían en el hospital–, dictaminó que no estaban dadas las condiciones para convalidar la medida excepcional. En virtud de las omisiones del CDNNyA, el juzgado requirió al presidente del organismo que explicitara los motivos por los cuales las niñas continuaban hospitalizadas cuando no existía un criterio médico que lo justificara. Además, le exigió a la Directora Operativa del Consejo que en el transcurso de ese día precisara, entre otras cuestiones, qué acciones se estaban llevando adelante a fin de revertir la situación de vulnerabilidad del grupo familiar. La intimó a indicar el motivo por el que no había adjuntado en su presentación inicial el oficio suscripto por el psicólogo y las facultades con las que este contaba para resolver la prohibición de contacto de la madre con sus hijas. No obstante, el requerimiento no fue contestado. Solo se presentó una nota suscripta por ese profesional en la que informaba que, al momento de la firma del oficio en cuestión, él estaba de licencia. Con posterioridad, el Consejo comunicó que había una vacante para las niñas en un hogar. Ambas, entonces, fueron institucionalizadas.
21-dic-2023Maldonado (Causa N° 5928)En noviembre de 2022, un joven menor de edad fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Los fundamentos de la sentencia fueron leídos y notificados personalmente. Sin embargo, a los pocos días, se realizó una aclaración de la sentencia y el tribunal interviniente consideró que no era necesario notificar al imputado. Luego, el joven alcanzó la mayoría de edad y resultó condenando a nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo. Asimismo, se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta con anterioridad y se le impuso la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Contra lo decidido, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía haberse revocado la condicionalidad de la pena impuesta. En ese sentido, argumentó que al no haberse notificado la aclaratoria de la condena en suspenso, la decisión no se encontraba firme al momento en que el segundo hecho tuvo lugar.
20-dic-2023RMCB (Causa Nº 24691)Un hombre no cumplía con la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Por esa razón, la jueza que intervino en el expediente de alimentos ordenó que se oficiara al Banco Central de la República Argentina para que informara si el demandado tenía cuentas a su nombre. Contra lo dispuesto, el hombre interpuso un recurso de revocatoria y apeló en forma subsidiaria.
19-dic-2023VUMI (Causa N°14167)En el marco de un proceso de daños y perjuicios, el abogado de uno de los demandados pidió que se celebrara una audiencia virtual. En concreto, solicitó que en esa oportunidad se lo habilitara a absolver posiciones en nombre de la empresa que representaba. Con ese fin, aportó su correo electrónico y teléfono celular. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido y fijó una fecha para la audiencia virtual. Aunque esta se celebró, el abogado no se presentó. Luego, planteó un incidente de nulidad de la referida audiencia, que fue rechazado. Para decidir así, el juez consideró que no había justificado su ausencia ni acompañado documentación en la que se observara el motivo de su incomparecencia. Contra lo resuelto, el abogado presentó un recurso de apelación.
13-dic-2023Lopez Garcia (causa N° 17)Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas conforme a la ley 27.302 por el delito de transporte de estupefaciente. Su defensa solicitó su expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que la fecha de cumplimiento de la pena era el 6/1/2027 y el 7/1/2025 cumpliría la mitad de la condena. A su vez, tuvo en cuenta que su grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema ya que tenía tres hijos, dos mayores y uno menor. Los hijos quedaron a cargo de su abuela materna que había padecido un ACV y tenía secuelas que le impedían trabajar y mantenerse. Por su parte, tanto el Asesor de Menores como el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunciaron en favor de lo solicitado.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Por su parte, la defensa acreditó los golpes y las violaciones sufridas durante su detención. En ese sentido, también obtuvo la declaración de la Comisionada de la Comisión Nacional de Pa-raguay de Prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes res-pecto de las condiciones de detención en ese país. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
12-dic-2023Martínez (Causa N° 46523)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo y se lo declaró reincidente. Sin embargo, el tribunal no había realizado ninguna precisión sobre cuál había sido la sanción tenida en consideración al momento de analizar la aplicación del instituto previsto en el artículo 50 del Código Penal. Por otro lado, se refirió de manera genérica al certificado de antecedentes, sin mencionar el tratamiento penitenciario que había tenido el acusado. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. Entre otras cuestiones, se agravió por la falta de fundamentación al declarar reincidente a su asistido.