Jurisprudencia nacional 4022
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 481 a 500 de 4022
Fecha | Título | Resumen |
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1-feb-2023 | Bulacio (causa N° 13215) | Una persona había sido detenida e imputada por una infracción a la Ley de Estupefacientes. En ese momento, agentes policiales secuestraron plantas de cannabis y elementos relacionados a su siembra y consumo. Durante la instrucción, la defensa solicitó el sobreseimiento y la restitución de los bienes decomisados. El juzgado interviniente dictó el sobreseimiento. Sin embargo, ordenó la donación de los objetos. Una vez firme la sentencia, la defensa interpuso un recurso de reposición donde reiteró el pedido de devolución. En su presentación, sostuvo que la donación había implicado una arbitraria violación al derecho de la propiedad. El recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa presentó una queja. |
31-ene-2023 | Hurtado Yarwi (causa Nº 57) | Durante un operativo de prevención, personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo que transportaba pasajeros. En ese marco, los efectivos advirtieron que dos mujeres llevaban paquetes de cocaína en sus respectivos bolsos. Por ese hecho, las mujeres fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la declaración indagatoria, una de ellas expresó que estaba embarazada de ocho meses, que se dedicaba de manera exclusiva al cuidado de sus tres hijos y que vivía en una situación de pobreza. Asimismo, manifestó que en su ciudad natal un hombre la había amenazado a ella y a sus hijos y obligado a transportar el bolso con material estupefaciente. Por estas razones, la defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad por entender que la mujer había actuado en un estado de necesidad justificante. |
27-ene-2023 | MAF (Causa N° 57701) | Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) y contaba con certificado de discapacidad. A raíz del avance de la enfermedad, su memoria se había deteriorado. Por ese motivo, solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura integral de un medicamento de costo elevado que le había prescripto su médica tratante. No obstante, la obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la droga requerida no estaba incluida en el listado oficial de medicamentos vigente (vademécum). Asimismo, expuso que no se había probado que fuera efectiva para el tratamiento de su enfermedad. En consecuencia, el organismo le ofreció otro remedio. Sin embargo, la persona rechazó el ofrecimiento dado que ya lo había ingerido con anterioridad y no le había dado buenos resultados. En ese marco, inició una acción judicial contra PAMI y solicitó como medida cautelar la cobertura de la medicación. En su presentación, expresó que la droga era la última alternativa para evitar el progreso de la patología y el agravamiento de su estado salud. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo. Por consiguiente, la demandada interpuso un recurso de apelación. |
23-ene-2023 | AVA (Causa N° 63) | Una mujer tenía dos hijos. Luego del parto de su segundo hijo, que nació mediante cesárea, su médico le recomendó que por razones de salud se realizara una ligadura de las trompas de Falopio. La mujer brindó su consentimiento para que se llevara a cabo el procedimiento. Con posterioridad se separó del padre de los niños y volvió a formar pareja. Con el transcurso del tiempo, la mujer y su pareja decidieron concretar el proyecto de ser padres. En consecuencia, consultaron distintos profesionales y se realizaron los estudios correspondientes. En ese contexto, los médicos diagnosticaron que la mujer no podría quedar embarazada por vía natural debido a la contracepción quirúrgica a la que se había sometido y a una enfermedad en su útero. Sin embargo, les informaron que tenían posibilidades de lograr un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Por lo tanto, la mujer solicitó a su cobertura de salud que autorizara el referido tratamiento de alta complejidad. No obstante, el pedido fue rechazado. En su respuesta, la obra social se basó en que la afiliada había optado por ligarse las trompas de Falopio. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida, así como de las consultas y medicamentos que fueran pertinentes. En ese sentido, pidió que se la incluyera en el Programa de Reproducción Medicamente Asistida, según lo establecido por la ley Nº 26.862. Entre sus argumentos, destacó que tanto ella como su pareja tenían derecho a ser padres. Asimismo, la actora precisó que el procedimiento era necesario para concebir en virtud de su avanzada edad. |
17-ene-2023 | Robles (Causa N° 16) | Un abogado particular, a partir de una noticia publicada en un medio local, presentó una denuncia contra un funcionario del Poder Judicial por haber mantenido conversaciones con otro funcionario de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires, por aparentes desvíos de poder. Para sostener la denuncia presentó capturas de pantallas de esas conversaciones y sugirió el secuestro del aparato telefónico del funcionario judicial como medio de prueba. Posteriormente, se habilitó la feria, se dispuso la acumulación y un único trámite. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, éste indicó que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Para así dictaminar, consideró que no se observaba la existencia de ningún medio o elemento autónomo y autosuficiente distintos de aquellas comunicaciones que podrían haberse sido obtenidas ilícitamente. Por su parte, la defensa consistió en el pedido de archivo de la causa. |
11-ene-2023 | IM (Causa N° 68377) | Un hombre había sufrido persecuciones en su país de origen. Por ese motivo, en 2017 solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.) que se le reconociera la condición de refugiado. En ese momento, se le otorgó el certificado de residencia precaria de carácter provisorio. En 2019, el organismo denegó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. Sin embargo, el recurso quedó pendiente de resolución. De manera simultánea, inició los trámites correspondientes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Ese pedido tampoco fue resuelto. Con posterioridad, el hombre viajó a Colonia, Uruguay. Cuando regresó a la Ciudad de Buenos Aires al día siguiente, personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le impidió el reingreso, pese a que contaba con pasaporte y certificado de residencia provisoria vigentes. Ante esa situación, el hombre debió regresar a Uruguay. En ese contexto, mediante la gestión de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación requirió en sede judicial una medida cautelar. En particular, la Comisión solicitó a la DNM y a la Co.Na.Re. que autorizaran el reingreso del actor al territorio nacional. Entre sus argumentos, hizo hincapié en la condición de solicitante de refugio y en su derecho a la libre circulación. Asimismo, advirtió que el hombre se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que durante su estadía en Colonia se había quedado en situación de calle. Además, planteó que el retorno del hombre a Argentina era urgente, debido a que debía continuar un tratamiento médico. Por último, señaló que existía riesgo que Uruguay lo devolviera a su país de origen. |
29-dic-2022 | Casco (causa N° 25170) | En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado. |
29-dic-2022 | ML (Causa N° 28019) | Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso. |
29-dic-2022 | Lopuzzo (Causa N° 25) | Una persona fue imputada por el delito de contrabando de importación de mercadería, en la que se había acompañado una factura falsa necesaria para realizar la operación, donde se había consignado mercadería diferente de la que arribó al país. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos de la ley N° 25.541 y que se declarara el sobreseimiento de su asis-tida. Además, agregó que, en virtud de la ignorancia sobre el monto de la obligación tributaria a regu-larizar conforme al nuevo régimen, dejaba planteada la suspensión de la acción penal. El tribunal oral ordenó una serie de medidas para corroborar si correspondía la aplicación del instituto solicitado. En enero de 2021, la División Control y Fiscalización Simultánea de la Dirección General de Aduanas re-mitió un informe técnico que decía que la liquidación correspondiente a los tributos adeudados era de $16.085.062. Sin embargo, en marzo de ese año, la Sección Recaudación de la Dirección General de Aduanas, consignó que el importe a abonar ascendía a $ 46.446.820,19. Entonces, la represen-tante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se requiera a la Aduana un amplio informe esclarece-dor, en atención a la discordancia advertida. Por esa razón, el tribunal encomendó a la AFIP la realización un nuevo informe del que se despren-diera si la imputada había regularizado los tributos adeudados. En consecuencia, se incorporaron cuatro informes. Entre otras cuestiones, se refirió que la contribuyente había consolidado un plan de pago que se encontraba cancelado. También se explicó que la diferencia de montos existente entre los informes presentados con anterioridad obedecía al tipo de cambio aplicado a los conceptos con-signados en dólares, ya que el primero hacía referencia al tipo de cambio a la fecha de cierre de la verificación y el segundo aplicaba el tipo de cambio correspondiente al del día anterior del efectivo pago. Finalmente, indicaron que el importe a considerar era el informado por Sección Recaudación, por lo que la pretensión fiscal no se encontraba satisfecha. Por su parte, la defensa explicó que se habían cumplido las previsiones legales establecidas en el Código Aduanero para la cancelación de los tributos. En ese sentido, dijo que la normativa establecía que el momento imponible para la determi-nación de los tributos que gravaban la importación era la fecha de oficialización de la destinación o, en el caso, la del cierre de la verificación que ha sido el momento de constatación del hecho irregular atribuido a su asistida. Entonces, adujo que frente a ese acto administrativo regular del ente recau-dador la contribuyente había actuado conforme al mismo y que debía extinguirse la acción penal. Por su parte, la fiscal entendió que no debía acogerse el planteo extintivo de la defensa hasta que se die-ra cumplimiento a la cancelación total de los montos determinados por el organismo recaudador. En ese sentido, expresó que el pago podía ser total o a través del acogimiento a planes en ese momento vigentes (ley N° 27.653). |
28-dic-2022 | Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820) | Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida. |
28-dic-2022 | Gallegos (causa N° 32000769) | Un hombre cumplía pena en un establecimiento carcelario. Tenía tres hijos menores de edad que estaban a cargo de su abuela. La defensa solicitó que se le concediera una morigeración en el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales y con dispositivo electrónico. En ese contexto, el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas elaboró un informe ambiental y confirmó que la presencia del hombre en el domicilio resultaba indispensable para el bienestar físico y psicológico de sus hijos y para contribuir al sustento económico familiar. Además, se pidió un informe ambiental en el lugar donde cumpliría su actividad laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
28-dic-2022 | CJN (Causa N° 558) | Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que sus progenitores no podían asumir su cuidado. Por un lado, nunca había tenido vínculo con su padre, y por el otro, su madre había sufrido situaciones de violencia intrafamiliar que le impidieron asumir el cuidado de su hijo. En virtud de ello, se adoptó una medida excepcional a favor del niño. Luego, se intentaron distintas estrategias para reinsertarlo en su familia de origen. Sin embargo, ello no fue posible. Asimismo, como el niño no contaba con otros referentes afectivos que pudieran cuidarlo, ingresó en un dispositivo de cuidado institucional (DCI). En ese marco, la Secretaría de Niñez de la provincia de Tucumán solicitó al juzgado interviniente que se declarara el estado de adoptabilidad. El Ministerio de Niñez local adhirió al pedido. En agosto de 2021 se hizo lugar a lo requerido. En consecuencia, la sentencia implicó la privación de la responsabilidad parental de ambos progenitores, de acuerdo a lo que establecía el artículo 700 inciso d del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, el Registro Único de Adoptantes informó que el niño no estaba en condiciones emocionales de afrontar un nuevo proceso de vinculación. Por ese motivo, sugirió que era necesario que se le brindara un espacio terapéutico y que continuara con el acompañamiento por parte de la institución en la que estaba alojado. Con posterioridad, la madre –que vivía en la provincia de Río Negro– se presentó en la institución y en la defensoría para retomar contacto con su hijo. A partir de ese momento, la psicóloga incorporó a la mujer a las sesiones a fin de fortalecer el vínculo con el niño. También participó en ese proceso la hermana unilateral del niño, que vivía con la madre. En ese contexto, el Ministerio de la Niñez requirió que se rehabilitara la responsabilidad parental de la progenitora. A su vez, el DCI presentó una nota escrita por el niño en la que expresaba su deseo de volver a vivir tanto con su mamá como con su hermana. La jueza le dio a esa nota el tratamiento de un recurso de revocatoria in extremis. |
27-dic-2022 | MHL (Causa N° 55688) | En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado. |
27-dic-2022 | Casco (Causa N° 22051) | Un hombre conducía un automóvil en las cercanías de un barrio de emergencia. En el interior del vehículo, llevaba un arma de fuego. En ese contexto, un grupo de policías lo interceptó y obligó a detenerse. Luego, los oficiales realizaron una requisa del vehículo y secuestraron el arma. El hombre, por su parte, reconoció que le pertenecía. En el marco del proceso, personal policial declaró que habían perseguido al automóvil con el dispositivo lumínico colocado y haciendo señales sonoras, motivado porque algunas cuadras antes habían observado que el auto circulaba a gran velocidad, de manera zigzagueante y violando las normas de tránsito. Además, los efectivos policiales manifestaron que el hombre imputado mostró signos de “nerviosismo” al ser detenido y requisado. En contraposición con las declaraciones del personal policial, a partir de registros fílmicos se acreditó que el vehículo era conducido conforme las reglas de tránsito y que los oficiales no estaban uniformados, que se encontraban en un automóvil sin identificación y con la señal lumínica del techo apagada. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal oral interviniente condenó al conductor del automóvil a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra la condena, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, la defensa sostuvo que la requisa realizada por el personal policial debía ser declarada nula, de conformidad con los estándares del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”. |
27-dic-2022 | Baltazar (causa N° 47354) | Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros. |
27-dic-2022 | Peñaranda Ibarra (causa N° 4835) | Una persona de nacionalidad boliviana había sido condenada a una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión. El 19/9/2023 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió la expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar. Asimismo, señaló que –ante su detención– su hermana se hizo cargo de los niños y tuvo que abandonar sus estudios. Por otra parte, acompañó un informe social que daba cuenta de que sus padres se encontraban en una situación de salud delicada. Por último, sostuvo que la persona no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal y el Asesor de Menores interviniente acompañaron lo solicitado por la defensa. |
22-dic-2022 | IIM (Causa N° 33239) | Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto. |
22-dic-2022 | Encina (causa N° 52857) | Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, no había presentado inconductas procesales ni antecedentes condenatorios y, además, había aportado un domicilio constatado donde residía junto con su pareja y con sus dos hijos menores de edad. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, el máximo de la escala penal atribuida a los ilícitos investigados, y que en caso de recaer una condena, ésta no podría ser dejada en suspenso. Además, estimó que existían riesgos procesales por la gravedad de la acusación formulada y la falta de arraigo suficiente porque no se había constatado el domicilio. También señaló que el tiempo de detención no era desproporcionado respecto al monto y a la modalidad eventual de la sanción. Finalmente, el tribunal mencionó que, si bien el imputado no registraba antecedentes condenatorios, sí registraba una suspensión del proceso a prueba en el marco de otra causa. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
22-dic-2022 | LAM (Causa N° 31927) | Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado, por sentencia no firme, a la pena de cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su salida transitoria. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión violaba el principio de especialidad. |
22-dic-2022 | Ávila y otros (causa Nº 34646) | En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena. |
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