Jurisprudencia nacional 4130
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 481 a 500 de 4130
Fecha | Título | Resumen |
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28-abr-2023 | MMP (Causa N° 48555) | Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria. |
27-abr-2023 | BJL (causa N° 14056) | Una mujer trans había sido detenida por la presunta comisión de un delito previsto en la ley N° 23.737 y trasladada a una comisaria. El lugar estaba previsto para alojar a varones cis y tenía capacidad para alojar a once personas. Sin embargo, había veintiún detenidos y no cumplía con las condiciones de higiene, servicios e infraestructura aptas. El comisario alojó a la mujer en una celda junto a otras dos personas que pertenecían al colectivo LGBTTIQ+. La celda estaba ubicada al fondo del sector, alejada de la guardia interna y sin candado ni cerradura. En horas de la madrugada, ocurrió un motín. En ese contexto, la mujer fue abusada por al menos dos varones detenidos que ingresaron en su celda. A partir de ese hecho, el juzgado interviniente dictó el procesamiento del comisario a cargo de la dependencia por el delito de puesta en peligro por colocación en situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa del comisario interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entre otras cuestiones, consideró que su defendido había alojado a la mujer en una celda con otras dos personas del colectivo LGBTTIQ+ y que debía tenerse en consideración la situación de sobrepoblación de las personas detenidas en alcaidías. |
27-abr-2023 | González (causa N° 312) | A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género. |
27-abr-2023 | Ozuna y otros (causa N° 65291) | Un tribunal oral juzgó una serie de episodios violentos ocurridos en un barrio de emergencia producto de lo que se interpretó como un enfrentamiento entre distintos grupos. En ese contexto, se tuvo por acreditado como uno de los hechos que JGA y otro hombre habían concurrido con armas de fuego a un sitio para asesinar a un grupo de personas que se encontraban sentadas en la vereda. Con ese propósito, ambos dispararon en reiteradas oportunidades, sin lograr herir de gravedad a ninguno de los damnificados. El tribunal, por mayoría, calificó este suceso como homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa y condenó a JGA en calidad de coautor. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, sostuvo que se había aplicado de manera errónea el agravante previsto en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal. |
27-abr-2023 | VIGO ( Causa N° 43) | A partir de una denuncia sobre venta de estupefacientes, se iniciaron tareas investigativas respecto de una persona. Durante la investigación se registraron de manera fílmica diversas maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes en su domicilio. Asimismo, se indicó que una pareja de agentes de la policía pasados a disponibilidad proveía el material estupefaciente. En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento simultáneo de las viviendas. Como resultado se secuestró estupefaciente en ambos domicilios y las tres personas involucradas fueron detenidas. Luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En la etapa de juicio oral, la primera persona investigada suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Respecto de la pareja imputada, el representante del Ministerio Público Fiscal propició una variación en la calificación legal y consideró que debía aplicarse la agravante prevista por el inciso d del artículo 11 de la ley N° 23.737 porque los imputados revestían la calidad de funcionarios policiales. Por esa razón, solicitó la pena de siete años de prisión para cada uno. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que en las tareas investigativas no se había hecho referencia a la intervención o aporte que había tenido la mujer de la pareja en la conducta ilícita. Por ese motivo, explicó la necesidad de evaluar el caso desde una perspectiva de género. |
26-abr-2023 | Torres (causa n° 7348) | En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable. |
25-abr-2023 | Ezeiza Security S.R.L. | Una persona física y otra de carácter ideal fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 04/2016, 10/2016, 02/2017 y 05/2017. Durante la instrucción, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. El juzgado interviniente rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, expresó que las disposiciones previstas por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal sólo eran aplicables a las leyes especiales cuando no dispusieran lo contrario. En ese sentido, expuso que el artículo 16 de la ley N° 24.769 preveía un régimen especial de extinción de la acción por lo que las disposiciones del Código Penal no resultaban aplicables al caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
21-abr-2023 | WNC (Causa N° 11919) | Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada. |
21-abr-2023 | MGE (Causa N° 64422) | Una pareja desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con un joven que tenía 19 años y que había perdido contacto con su familia biológica. En esa época, la mayoría de edad se adquiría a los 21 años. Luego de dos décadas de convivencia, solicitaron su adopción en sede judicial. Entre sus argumentos, sostuvieron que existía una posesión de estado de hijo en virtud del vínculo que se había construido entre los tres con el paso del tiempo. En consecuencia, resaltaron que el joven –que en ese momento tenía 38 años– había sido cuidado y educado como un hijo y que su entorno los reconocía como sus padres. En ese sentido, pidieron legalizar el vínculo filial conformado entre los tres. Durante el proceso se llevó adelante una audiencia en la que el hombre manifestó su deseo de cambiar el nombre que tenía y poder adecuarlo con el que se identificaba. |
20-abr-2023 | Gómez Mercado (causa N° 26499/2022) | Una mujer y su hijo menor de edad visitaron al padre del niño, que se encontraba detenido en un establecimiento penitenciario ubicado en la provincia de San Juan. Durante la requisa previa a su ingreso a la unidad, el personal penitenciario advirtió que el niño llevaba oculto en su calzado un envoltorio que contenía 42 gramos de marihuana. Por este motivo, la mujer fue detenida. El Juzgado Federal N°2 de San Juan, procesó a la mujer por considerarla autora del delito de suministro de estupefacientes agravado por perpetrarse dentro de un establecimiento de detención y haber hecho uso o con la intervención de un menor de edad para facilitar su comisión en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Durante la instancia recursiva, el fiscal general ante la Cámara solicitó el sobreseimiento por considerar atípica la conducta de la mujer involucrada. |
20-abr-2023 | RSP (Causa N° 4991) | Un hombre fue a una comisaría para denunciar el robo de su teléfono celular. En ese momento se encontraba alcoholizado. Por esa razón, el personal policial lo retuvo y lo puso a resguardo en el patio de la comisaría. Luego, el hombre fue encontrado en una celda colgado de su cinturón. De inmediato, fue trasladado al hospital, donde falleció siete días después. A raíz de lo sucedido, el Tribunal de Conducta Policial de Córdoba sancionó con veintiún días de arresto al agente policial que estaba a cargo. En ese sentido, entendió que el agente había actuado de forma negligente al no haber dispuesto medidas de protección de la integridad física del hombre. A su vez, la causa penal que se inició a partir de los hechos fue archivada. Con posterioridad, la esposa del hombre –en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado provincial. En esa oportunidad, sostuvo que existía responsabilidad estatal pues el suicidio de su pareja había ocurrido mientras estaba al cuidado del personal policial. Por su parte, la provincia demandada solicitó el rechazo de la acción. En su presentación, indicó que la muerte había sido culpa exclusiva de la víctima que se había suicidado. En primera instancia, se condenó a la provincia y se hizo lugar a la indemnización reclamada. Sin embargo, el fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia. En esa oportunidad el tribunal sostuvo que la custodia del hombre en la comisaría había sido una condición de su fallecimiento, pero no su causa directa. En ese contexto, la actora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. No obstante, el Máximo Tribunal local confirmó la decisión de la Cámara. Para decidir de esa manera consideró que el recurso no se había argumentado de forma adecuada. Además, reiteró que no existía relación de causalidad entre la retención del hombre y su fallecimiento. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Por esa razón, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria pues no había tenido en cuenta las pruebas sobre la falta de diligencia en el cuidado de su esposo por parte del personal policial. Luego, la Defensora General de la Nación asumió la representación de los hijos menores de edad y solicitó que se revocara el fallo. En esa ocasión, la Defensora expresó que no se había valorado de manera adecuada la decisión del Tribunal de Conducta Policial que había sancionado la negligencia del actuar policial por no haber retenido los elementos con los que el hombre podía causar un daño a sí mismo. |
20-abr-2023 | Nuñez (causa N° 83000002) | Un hombre había sido imputado por el delito de falso testimonio. La causa había iniciado en agosto de 2002. En diciembre de 2003, el hombre fue citado a prestar declaración indagatoria. En agosto de 2004 se dictó su procesamiento y en septiembre de 2005 se requirió la elevación de la causa a juicio. A raíz de diversas excusaciones planteadas por la fiscal, la constitución del tribunal oral se demoró casi dos años. Se fijó fecha de debate para septiembre de 2008. Sin embargo, debido a un nuevo planteo fiscal el debate fue suspendido. El trámite del nuevo planteo demoró otra vez dos años más. En junio de 2010, la defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El tribunal suspendió nuevamente el debate. Debido a la falta de impulso, se fijó una nueva fecha de juicio para noviembre de ese año. Unos días antes, la defensa presentó una excepción por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable y, en subsidio, una nueva solicitud de suspensión de juicio a prueba. El tribunal rechazó la excepción y fijó fecha de audiencia para considerar la probation. Contra la primera decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El trámite del recurso se extendió hasta agosto de 2011. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el temperamento adoptado por el tribunal oral. Una vez celebrada la audiencia de suspensión de juicio a prueba, la integración del tribunal se vio de nuevo afectada por la vacancia de uno de los vocales. La nueva integración demoró en quedar conformada hasta julio de 2018. En diciembre del mismo año, el tribunal rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba. Finalmente, el 24 de abril de 2019 comenzó el juicio oral. Se condenó al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de falso testimonio. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los diecisiete años de duración del proceso eran irrazonables a la luz de los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Afirmó también que la demora no era atribuible en modo alguno a la defensa. Asimismo, destacó que el expediente no revestía ningún tipo de complejidad. En ese sentido, indicó que había una sola persona imputada, ningún testigo y la única prueba había sido la reproducción de las declaraciones testimoniales en las que el hombre había incurrido en contradicción. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó un recurso de queja. |
20-abr-2023 | GAC (Causa N° 2517) | Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente. |
20-abr-2023 | DHC (Causa N° 1645) | En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta. |
20-abr-2023 | BHA (Causa N° 133175) | Una persona inició un proceso judicial para adquirir un inmueble. Alegó que había tenido su posesión durante más de veinte años. Luego, se dispuso el traslado de la demanda, así como de sus ampliaciones y documental. En consecuencia, se libró una cédula electrónica a la cual se le acompañaron una serie de documentos escaneados del expediente, que en su origen se había formado en papel. Con posterioridad, el juzgado interviniente declaró la nulidad de esa notificación. En concreto, advirtió entre los archivos digitales que faltaba documentación. Ante lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó que se había decretado la nulidad de oficio. Además, sostuvo que la demandada ya había contestado la demanda y ofrecido prueba. Sobre la cuestión, destacó que la contraparte tenía amplio conocimiento de la cuestión sometida a juicio y que la etapa inicial estaba concluida. A su vez, remarcó que el faltante mencionado era documentación administrativa sin mayor relevancia, por lo que no afectaba el derecho de defensa de la contraria. |
20-abr-2023 | VAC (Causa N° 134382) | En el marco de la liquidación de la comunidad de bienes entre ex cónyuges, se dispuso una medida de no innovar y la anotación de la litis. La actora pidió notificar ambas medidas cautelares al demandado mediante correo electrónico. De esa manera, aseveró que evitaría tramitar un exhorto. Sin embargo, la consejera de familia –que había intervenido en las actuaciones prejudiciales– lo rechazó, dado que interpretó que lo que pretendía era notificar vía Whatsapp. Frente a ello, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que había solicitado un medio de notificación distinto al Whatsapp. Agregó que su pedido estaba contemplado en el artículo 143, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, hizo saber que el demandado había presentado en el expediente de divorcio un escrito en el cual había aportado su casilla de correo para notificaciones. |
19-abr-2023 | Vazquez y otro (causa N° 5048) | En el marco de un procedimiento de control en una ruta, la policía detuvo un remis en el que se transportaba una mujer con varios bolsos. Dentro de los bolsos se encontraron paquetes de cigarrillos de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. La mujer fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. Al momento de prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era de nacionalidad paraguaya, que había ingresado al país en 2017 pero que no había podido realizar ningún trámite migratorio. Mencionó que era ama de casa, madre de dos niños argentinos y que como único ingreso percibía la Asignación Universal por Hijo. También señaló que un hombre que estaba en pareja con su madre le prestaba dinero y contribuía con los gastos de manutención de los niños. Agregó que ese hombre había sido quien le solicitó que transportara los bolsos, de los cuales ella desconocía el contenido. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en virtud de la situación de vulnerabilidad de la mujer. |
19-abr-2023 | Balducci (causa N° 4346) | Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. |
17-abr-2023 | Calvari (causa N° 9568) | Un empleado del Banco Central de la República Argentina entregó a un tercero distintos muebles abandonados y en mal estado que se encontraban en un depósito de la institución donde trabajaba, con el fin de donarlos. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida. En el marco de la causa, el Banco Central de la República Argentina se constituyó como parte querellante y requirió la elevación a juicio por el delito de malversación de caudales. Durante el juicio oral, la defensa destacó que al momento de los hechos el hombre imputado no tenía a su cargo el cuidado de los bienes en cuestión y que no existía un procedimiento formal estipulado para la donación de ese tipo de bienes. Asimismo, durante el debate, se demostró que los muebles no tenían valor económico. |
17-abr-2023 | TS (causa N° 14972) | Una mujer migrante, originaria de una comunidad campesina del Estado Plurinacional de Bolivia, analfabeta, de escasos recursos económicos sufrió violencia física y económica por parte de su pareja y quedó a cargo de sus cuatro hijos. En ese contexto, viajó en un colectivo de larga distancia de Jujuy a Buenos Aires. Al arribar a un control de Gendarmería Nacional, personal de la fuerza de seguridad constató que la mujer llevaba una bolsa plástica transparente que contenía un acolchado y dentro había dos paquetes de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó informes psicológico y social, además de un dictamen técnico jurídico elaborado por el Programa. Así, alegó acerca de la falta de responsabilidad de su representada, por haberse encontrado condicionada por su extrema vulnerabilidad, por motivos de pobreza, género y étnicos. |
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