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Título : BHA (Causa N° 133175)
Fecha: 20-abr-2023
Resumen : Una persona inició un proceso judicial para adquirir un inmueble. Alegó que había tenido su posesión durante más de veinte años. Luego, se dispuso el traslado de la demanda, así como de sus ampliaciones y documental. En consecuencia, se libró una cédula electrónica a la cual se le acompañaron una serie de documentos escaneados del expediente, que en su origen se había formado en papel. Con posterioridad, el juzgado interviniente declaró la nulidad de esa notificación. En concreto, advirtió entre los archivos digitales que faltaba documentación. Ante lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó que se había decretado la nulidad de oficio. Además, sostuvo que la demandada ya había contestado la demanda y ofrecido prueba. Sobre la cuestión, destacó que la contraparte tenía amplio conocimiento de la cuestión sometida a juicio y que la etapa inicial estaba concluida. A su vez, remarcó que el faltante mencionado era documentación administrativa sin mayor relevancia, por lo que no afectaba el derecho de defensa de la contraria.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la resolución recurrida. Por lo tanto, ordenó la suspensión del plazo conferido para ampliar la contestación de demanda hasta que se le entregara a la demandada la totalidad de las copias digitales que integraban la documental. Aclaró que a partir de ese momento comenzaría a computarse el plazo para que la accionada formulara las ampliaciones a la contestación de demanda que estimara corresponder (jueces Hankovits y Banegas).
Argumentos: 1. Notificación de la demanda. Prueba documental. Cédula electrónica. Nulidad de notificación. Plazo. Suspensión.
“[L]a declaración de nulidad de una notificación, está relacionada con la defensa en juicio pues con ella se persigue proteger el derecho de defensa afectado por una actuación irregular, y la falta de copias impide a la demandada ejercer dicho derecho adecuadamente (art. 18 Constitución Nacional –CN–). Ello se pone en evidencia, al advertir la sentenciante al dictar la resolución bajo embate, que la adjunción de piezas a la cédula electrónica de fecha […] había sido incompleta, colocando así al destinatario […] en una situación de indefensión pues, en el caso particular, se trata de un expediente mixto en los términos del art. 18 del Ac. 3975/20 SCBA y, por ende, parte de los escritos postulatorios y documentación que integra los mismos, se encuentran agregados en formato físico –papel– y aún no habían sido digitalizados, resultando ello procedente recién en la oportunidad de notificar los traslados ordenados (conf. art. 22 Ac. 3975/20 cit.). De allí la necesidad de las copias –que deben ser completas y exactas– […] siendo que lo precedentemente referido quita argumentos a su afirmación en el sentido que por tratarse de documentación de carácter administrativo no entrañaría mayúscula relevancia que pudiera vulnerar el efectivo derecho de defensa de la contraria; ello así, pues no contó con todos los elementos del caso para efectuar la contestación de demanda a la que alude el actor apelante, máxime si se repara que en el punto quinto (‘V’) de su escrito […] la legitimada pasiva formula una negativa específica con indicación de la documentación recibida en copias digitales adjuntas a la cédula de traslado, no surgiendo de la misma que hubiera tenido conocimiento –como pretende la recurrente– de la totalidad de las piezas que integran el expediente, ya que algunas de ellas no fueron incorporadas a la cédula librada electrónicamente…”. “[L]a ausencia de las referidas copias y/o su falta de integridad (en el caso particular, en formato digital ‘.pdf’) no produce por sí la nulidad de la notificación que se ha llevado a cabo de conformidad con los recaudos requeridos para su validez, más aún si se tiene en cuenta que la accionada ha efectivizado –aunque en forma subsidiaria– la contestación del traslado de demanda en su presentación. En este sentido se ha sostenido que frente al incumplimiento de lo normado por el artículo 136 de la ley adjetiva, debe suspenderse el plazo para contestar la acción promovida, hasta tanto se entreguen a la parte citada las copias correspondientes […] y, también, que la falta de copias de la notificación en sí, no puede fundar una nulidad, sino que ante tal circunstancia lo que debió pedirse fue la suspensión del plazo para contestar el traslado conferido. [T]oda vez que en esta instancia revisora se verifica que a la cédula […], no se le han acompañado en formato ‘.pdf’ las correspondientes digitalizaciones de la totalidad de los instrumentos obrantes en el expediente […] es que cabe concluir que el efecto que produce la referida falta de copias y/o su incompletitud, ha de ser sin duda, la suspensión del plazo conferido hasta tanto la demandada se halle notificada debidamente en su domicilio electrónico de la totalidad de las piezas faltantes en la cédula […] y que deberán adjuntarse digitalmente en archivo formato ‘.pdf’ […], a partir de cuyo momento comenzará a correr el plazo dispuesto […] para formular las ampliaciones a su contestación de demanda que eventualmente estime corresponder (arts. 18 CN; 136, 149, y sus docts., CPCC; 13 del Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA)…”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II
Voces: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NULIDAD
PLAZO
PRUEBA DOCUMENTAL
SUSPENSIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5738
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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