Jurisprudencia nacional 4620

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 4561 a 4580 de 4620
FechaTítuloResumen
11-ago-2009Elliff Alberto José c. Anses s. reajustes variosEn este caso la Corte Suprema (con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado que, la actualización de las remuneraciones computables para determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95. La sentencia de la Cámara también disponía una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006. Entre sus fundamentos, la Corte sostuvo que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Por lo tanto la resolución 140/95, al acotar las actualizaciones de las remuneraciones, excedió la facultad de reglamentar. La Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (Fallos: 311:1937; 329:3089)y ha destacado que la prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor (Fallos: 289:430; 292;447; 293:26; 294:83 entre muchos otros), de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes. Ello ha llevado a privilegiar como principio el de la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y de actividad (Fallos: 279:389; 300:84; 305:2126; 328:1602).
6-ago-2009AA y otro c. OSDEDos niños con discapacidad motriz que se movilizaban en silla de ruedas concurrían al único colegio adaptado arquitectónicamente a sus necesidades en la zona en la que residían. Los padres solicitaron a la obra social la cobertura de las prestaciones establecimiento educativo. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron la cobertura de las prestaciones. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo requerido. La demandada interpuso un recurso de apelación.
30-jun-2009VADUn niño con discapacidad asistía a una escuela privada y su obra social se hacía cargo de la cobertura de la maestra integradora. Sus padres solicitaron que, además, se le cubrieran los gastos del establecimiento educativo. Ante la negativa, interpusieron una acción de amparo y requirieron que se disponga una medida cautelar. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó cumplir con la cobertura de la escolaridad.
23-jun-2009Ni I-HsingEn 1995, una persona extranjera ingresó al país y pidió regularizar su situación migratoria para obtener la ciudadanía argentina . La autoridad administrativa le otorgó un certificado de residencia precaria que debía renovar cada tres meses. Sin embargo, en 1996, se le negó la solicitud, se declaró ilegal su permanencia en el país y se lo intimó a regularizar su situación bajo apercibimiento de ser expulsado. La autoridad migratoria sostuvo que el peticionario no había acreditado la inversión que se le exigió oportunamente (conf. disp. DNM Nº 002/94 anexo I) inc. “i” ) y no había residido legalmente en el país de modo continuo durante dos años . En 2001, el actor presentó una nueva solicitud para regularizar su situación migratoria. La autoridad administrativa rechazó el requerimiento con los mismos argumentos. El caso fue judicializado y culminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
23-jun-2009SalgadoDos personas habían sido imputadas por el delito de asociación ilícita. Transcurridos diecisiete años, su defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Para decidir de esa manera consideró que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para el delito imputado. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
20-may-2009AZB (causa Nº 55790)Una persona trans se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica de la ciudad de Santiago de Chile que consistió en una ablación de los órganos sexuales femeninos internos. Con posterioridad, solicitó autorización en Argentina para la intervención quirúrgica y/o todas las demás prácticas médicas tendientes a lograr la adecuación de sus órganos genitales externos, sin ablación de órganos, para evitar infracción a la ley Nº 17.132, que obligaba a los médicos a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial. Además, requirió que se ordene la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento y se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, bajo el nombre de JA, se emita un nuevo DNI, se modifique el padrón electoral y se ordene la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas como de establecimientos educacionales. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud. Contra dicha resolución, interpuso un recurso de apelación.
7-abr-2009MMJ (causa Nº H510828)Una entidad bancaria tomó conocimiento de que un empleado tenía HIV. A partir de eso, se lo evaluó negativamente y se lo trasladó a otra sucursal. Finalmente, el empleado, se acogió a un plan de retiro voluntario. En este marco, alegó haber sufrido discriminación porque tenía HIV y por su orientación sexual. En consecuencia, inició una demanda por daños y per-juicios contra la entidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En esa oportunidad, se reconoció que el retiro del empleado debía presumirse como un acto discriminatorio y que estaba a cargo del empleador demostrar lo contrario. Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
1-abr-2009Trono, Blanca MaríaEl tribunal oral rechazó la suspensión del proceso a prueba requerida por la imputada. Ello, tomando en consideración, en particular, su condición de escribana y, consecuentemente, de funcionaria pública. La decisión fue impugnada por la defensa.
26-mar-2009SLM (Causa N° 740)Un hombre fue diagnosticado con esclerosis múltiple. En consecuencia, su médico tratante le indicó un tratamiento con los medicamentos deltizona B vía oral y acetato deglatiramer (Copaxone). Luego de unos años, el hombre tuvo un retroceso en su estado de salud. Por ese motivo, buscó otras alternativas de tratamiento. En ese contexto, comenzó a atenderse en un centro médico recomendado, que no era prestador de su obra social. Allí, le prescribieron la vacuna T-linfocitaria. Por lo tanto, solicitó a su obra social la cobertura. Sin embargo, el pedido fue rechazado. En ese sentido, fundó su decisión en la falta de sustento científico y comprobación de la eficacia del tratamiento, dado que no era reconocido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ni por organismos extranjeros como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (EMEA). Ante esta situación, el hombre interpuso una acción judicial contra la obra social y contra el Estado Nacional. En su presentación, sostuvo que su vida y su salud estaban en riesgo. Asimismo, remarcó que la vacuna T-linfocitaria no era una droga, por lo que no era necesario que contara con la autorización de la ANMAT. A su turno, se presentó el Estado Nacional y afirmó que el rechazo no era arbitrario. Alegó que la obra social contaba con gran cantidad de afiliados y recursos limitados, por lo que no podía gastar en tratamientos cuyos resultados no tuvieran base científica. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud del actor. Para ello, expresó que el tratamiento era de carácter experimental y que no se encontraba reconocido por la ANMAT, ni por la FDA y la EMEA. A su vez, manifestó que el centro médico y el profesional tratante no eran prestadores de la obra social. Frente a esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo. Entre sus argumentos, consideró que la ANMAT informó que no autorizaba terapias, por lo que era improcedente el reconocimiento del tratamiento por parte del organismo y que, pese al carácter experimental, el actor tenía derecho a una terapia prescripta que podía mejorar su estado de salud. Además, indicó que la obra social no acreditó que tuviera algún prestador que pudiera proporcionarle la terapia. Agregó que las obras sociales debían brindar cobertura integral a los requerimientos de sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 23.660 y 23.661. Por último, citó el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Expresó que el Programa Médico Obligatorio constituía un límite inferior de prestaciones exigibles y no un tope máximo. Contra la sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de una queja. Cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara hubiera establecido que el carácter experimental no impedía la obtención de la cobertura, puesto que dejaba de lado la obligatoria intervención de la autoridad estatal sanitaria en la autorización y contralor de las nuevas técnicas y prácticas médicas.
17-mar-2009Castillo (Causa 2126)Una persona fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y un recurso de inaplicabilidad de la ley. Frente a su rechazo, interpuso un recurso extraordinario federal.
17-mar-2009IPP (causa N° 264424)Una mujer vivía con su marido y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre había tomado alcohol, discutieron, la golpeó y la amenazó. Luego, se dirigió a una vivienda aledaña y le pegó a su nuera. Entonces, su esposa tomó un palo y se lo asestó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la indagatoria, la mujer declaró que su esposo era agresivo con ella y con sus hijos, en especial cuando se alcoholizaba. Explicó que siempre aguantaba las golpizas para que no les hiciera daño a sus hijos. Agregó que los vecinos tenían conocimiento del contexto de violencia en el que vivía porque la habían visto golpeada en varias oportunidades. En particular, contó que el día del hecho el hombre estaba alcoholizado, le había tirado del pelo y la había zamarreado. Cuando pudo soltarse, se dirigió al patio de la casa, donde continuó golpeándola. En ese momento se acercó su nuera, a quien el hombre le pegó dos piñas en el pecho. Luego la agredió a ella y la persiguió con un palo hasta una habitación, donde la estranguló y mordió. La mujer logró esconderse debajo de la cama, por lo que el marido salió al patio con la intención de lesionar a su nuera. En ese momento, tomó el palo y lo golpeó dos veces en la cabeza. Por último, agregó que solo quería defender a su nuera y nunca pensó que con un palo podía provocarle la muerte. La nuera de la imputada declaró en el mismo sentido. Asimismo, uno de los hijos de la pareja dijo que su padre golpeaba a su madre no solo con las manos sino con cualquier objeto que encontrara. Explicó que en una oportunidad en que había intervenido para defender a su mamá, el hombre le había dado una puntada en el hombro con una cuchilla. Igualmente, dos vecinos explicaron que sabían que el hombre era violento y agredía a su esposa e hijos. Del acta de procedimiento, además, se desprendía que los agentes policiales encontraron a la acusada en estado de nerviosismo y que presentaba diversas lesiones en su cara, cuello y brazo derecho. Por otra parte, el informe médico determinó que la acusada tenía lesiones de carácter leve y reciente, además de cicatrices antiguas.
17-mar-2009MAA (causa N° 2570)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
25-feb-2009Marchetti (Causa Nº 9186)Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-feb-2009HalabiEl actor promovió una acción de amparo y solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de la ley N° 25.873 y su decreto reglamentario N° 1563/04. Estas normas autorizaban la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin que una ley determinara en qué casos y bajo qué justificativos. En particular, consideró que las disposiciones vulneraban las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y que la intromisión constituía una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario. A su vez, consideró que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostentaba en las comunicaciones con sus clientes. Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados adhirieron al planteo. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas. La decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal.
18-feb-2009FCM c. Obra Social Docentes ParticularesLos padres de una niña con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de escolaridad primaria común integrada, sesiones de kinesiología, terapia ocupacional y psicoterapia de conformidad con lo prescripto por su médico. Ante la negativa de la entidad, los padres interpusieron una acción de amparo y requirieron, como medida cautelar, la cobertura inmediata de la prestación. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria. La demandada interpuso un recurso de apelación.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
10-abr-2008PRL (causa Nº 771)Una persona trans inició una acción de amparo tendiente a obtener una autorización judicial para una intervención quirúrgica femeneizante y la modificación de sus datos registrales tanto en su partida de nacimiento, DNI y cédula de identidad, con la asignación del prenombre “T”.
26-feb-2008Moreyra, Margarita Isabel (PGN)La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto un recurso deducido por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el tribunal oral. Dicha decisión fue adoptada a partir de la inactividad del letrado ante la cámara. Notificada la imputada de la resolución, se presentó ante la Sala II de la CFCP, explicó que su defensor tenía problemas de salud y requirió que se le proveyera un defensor oficial, cuya intervención se materializó con la formulación del recurso extraordinario.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.