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Título : AZB (causa Nº 55790)
Fecha: 20-may-2009
Resumen : Una persona trans se sometió a una intervención quirúrgica en una clínica de la ciudad de Santiago de Chile que consistió en una ablación de los órganos sexuales femeninos internos. Con posterioridad, solicitó autorización en Argentina para la intervención quirúrgica y/o todas las demás prácticas médicas tendientes a lograr la adecuación de sus órganos genitales externos, sin ablación de órganos, para evitar infracción a la ley Nº 17.132, que obligaba a los médicos a no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial. Además, requirió que se ordene la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento y se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil, bajo el nombre de JA, se emita un nuevo DNI, se modifique el padrón electoral y se ordene la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas como de establecimientos educacionales. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud. Contra dicha resolución, interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría –voto de la jueza Brilla de Serrat al que adhirió el juez Vilar– hizo lugar al recurso y dispuso la modificación de la inscripción registral que surgía de la partida de nacimiento, se oficiara al Registro Nacional de las Personas para que expidiera un nuevo DNI acorde a la reasignación de sexo efectuada y consecuente cambio de nombre de pila. Además, el tribunal dejó asentado que resultaba abstracta la concesión de autorización judicial para la colocación de las prótesis destinadas a lograr la adecuación de los órganos genitales externos al sexo masculino que se le asignara al actor. Esto, dado que ella habría de tomar la decisión más adecuada, informándose acerca de los riesgos y prestando, en su caso, el debido consentimiento. “En la petición de autos considero, y en esto adelanto mi postura favorable en el sub-lite, que tiene la actora derecho a peticionar del modo en que lo hace. No se trata de generalizar en la cuestión sino de ponderar cada caso en concreto de acuerdo a sus antecedentes y parámetros. No puedo coincidir con el axioma apriorístico de que todo transexual es un ser psíquicamente enfermo incapacitado para reclamar la admisión judicial de una identidad sexual que ya tiene asumida, en este caso. No se me escapa que la decisión habrá de ser portadora de una dimensión moral, en este especial caso vinculada con el valor de la vida humana que merece ser vivida en plenitud, interpretando la realidad. En esa tesitura se dialogó con la apelante y su pareja, erigiéndose ese encuentro en uno de los factores determinantes a la hora de tomar una postura en el caso, patentizándose en el contexto concreto, y en la esfera imprescindible de la comprensión que se trata de un ser valioso, totalmente vulnerable, que vive y se siente inmerso en una desigualdad extrema”.“La razón le ha permitido al ser humano adquirir, conservar y transmitir el conocimiento de las cosas y aprehender la naturaleza en todas sus manifestaciones, con la capacidad de imaginarse al otro y arribar a convicciones profundas acerca de lo bueno y lo malo, a través del cotejo permanente entre los principios generales y las reglas concretas o acciones específicas. Para arribar a una convicción se parte de datos científicos, obtenidos de modo público, con evidencias objetivas que no pueden ignorarse, y el derecho a la salud, a la educación y al bienestar de este justiciable, no puede conculcarse. Su existencia, vivida mayoritariamente en un cuerpo social ha transcurrido en una dualidad: una realidad que sólo conoce parte de su familia y su pareja, o circunstancialmente determinadas personas ante las cuales debe acreditar identidad con sus documentos o relatarla forzosamente, y una apariencia bajo la cual transcurre su vida, pero con temor y zozobra de que se avance en el descubrimiento de la primera”. “Considero que son legítimos los argumentos intercambiados en el diálogo y utilizados en la queja, y de allí socialmente válidos en la medida que reflejan los hechos y algo concreto que merece preservarse por el bien del individuo y por ende, de modo reflejo, de la comunidad, no advirtiéndose colisión entre el interés individual de la apelante y el social. Los principios morales fluyen de la propia vida social, resultando innegable que la realidad humana es mudable, al igual que las motivaciones del comportamiento humano, que son múltiples, de allí que la razón como facultad humana universal no siempre ofrece directivas válidas para ser y hacer de modo inmutable, cuando es evidente la diferencia de usos y costumbres. No se me escapa el dilema y la tensión de valores que el tema podría suscitar a prima facie, pero a poco que ahondemos en la cuestión, se aprecia que no existe, toda vez que se debe priorizar el que más respete la dignidad inherente al ser humano, y la actora está oprimida y castigada por cuestiones que la denigran y la quebrantan, sin mengua de sopesar que asimismo debe protegerse la salud como valor y derecho fundamental”. “Un transexual resulta ser una persona que aún correspondiendo físicamente a un sexo posee el sentimiento de pertenecer al otro, y en el sub-lite intenta acceder a una identidad más coherente y menos equívoca a través de tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas- en parte realizadas-, destinadas a adaptar sus caracteres físicos a su psicología, demandándose la modificación de ellos para adecuarlos a las apariencias del sexo opuesto, y buscándose por ende el reconocimiento jurídico de tal transformación. El mundo cotidiano, el de sus sentimientos, y el entorno social, se contradicen con lo fijado en su partida de nacimiento; hay una realidad jurídica y otra cotidiana, y en este especial caso no puedo compartir la generalización que efectúa algún destacado estudioso sobre el tema acerca de que el transexual padece una patología paranoide con estructura psicótica que lo lleva a creer que si se libera del órgano se libra del problema, a raíz de la falla estructural que la impide asumir la diferencia sexual, en una búsqueda falaz del sexo contrario dado que en realidad no es capaz de distinguir entre lo masculino y lo femenino, porque está abolido como ser sexuado por su disturbio psíquico, siendo el tratamiento psicoterapéutico la única solución para esa dicotomía”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: LGBTIQ
IDENTIDAD DE GÉNERO
DERECHO A LA IDENTIDAD
REGISTRO CIVIL
NOMBRE
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AZB (causa Nº 55790).pdf
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